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El casino maldito

Accidente laboral

La familia de un camionero de Sevilla pide que su asesinato sea accidente laboral

Fue atracado al salir de un casino durante las horas libres de un viaje de trabajo

Los dos acusados de matar al camionero, durante el juicio
Amanda Glez. De Aledo

16 de septiembre 2019 - 05:00

La familia de un camionero de Sevilla que fue asesinado en 2014 en Zaragoza está intentando que su muerte sea considerada un accidente laboral. José Manuel M.F., que trabajaba para una empresa radicada en Dos Hermanas, ganó 6.573 euros en un casino de Zaragoza y tuvo la mala fortuna de que se fijase en él un ladrón que le siguió y le mató a golpes.

Ahora, su viuda y dos hijos intentan que la muerte sea declarada accidente laboral puesto que el camionero estaba en los momentos de descanso de un viaje de trabajo.

Este próximo viernes se celebrará el primer juicio en el juzgado Social 3 de Sevilla, dirigido contra la empresa para que abone el importe correspondiente a un accidente laboral. La siguiente demanda sería contra la Seguridad Social para que declare la contingencia como laboral, aunque la jurisprudencia se está pronunciando en contra en casos similares, según explica a este periódico el abogado de la viuda, Iván Escalera.

El camionero, de nacionalidad portuguesa, se había instalado en Sevilla unos meses antes del asesinato para trabajar en la empresa de transporte. Su viuda e hijos, de 18 y 20 años, siguen en Sevilla pero viven en difíciles condiciones: sus pensiones de viudedad y orfandad son mínimas y los dos asesinos han sido declarados insolventes y no pagarán la indemnización de 250.000 euros para la viuda y 60.000 a cada uno de los hijos establecida en una sentencia firme del Tribunal Supremo.

José Manuel llegó en la tarde del 10 de abril de 2014 a Zaragoza con su compañero de trabajo Antonio Manuel, aparcó el camión cerca del Centro Comercial Plaza y entró en su casino. A lo largo de la tarde ganó 6.573 euros jugando a las máquinas tragaperras, lo que fue observado por el acusado Noé A.C., quien llegó a pedirle dinero. José Manuel le dio 10 euros y le pidió que se fuese.

Noé se dirigió entonces a la localidad de La Almunia, le contó a su amigo Alberto R.O. que a unas personas les habían tocado varios premios en el casino y le propuso esperarles a la salida y quitarles el dinero.

Armados con dos barras metálicas, abordaron a las víctimas cuando salieron del casino minutos después de la medianoche y les golpearon múltiples veces en la cabeza, cara, espalda, tórax, brazos y piernas.

José Manuel, que tenía 42 años, falleció tres días después a consecuencia de los golpes y su compañero de trabajo sufrió graves lesiones por las que debería recibir una indemnización de 97.828 euros, según la sentencia que condenó a los asesinos a 23 años y medio y 22 años y medio de cárcel por delitos de asesinato, lesiones y robo con violencia.

La familia del camionero intenta que la muerte de José Manuel sea declarada accidente laboral “en misión”, que según los tribunales es “una lógica derivación del concepto de accidente de trabajo in itinere”.

Cuando se encuentra “en misión”, el empleado permanece bajo la dependencia de la empresa, cuya “organización y prestación de servicios objeto de su actividad económica impide al trabajador reintegrarse a su vida privada, al domicilio familiar y a la libre disposición sobre su propia vida”, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que abordó, en el caso del “asesino de la baraja”, los diferentes supuestos al respecto.

La sentencia del “asesino de la baraja” resumió los accidentes “in itinere”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció en 2014 como accidente laboral “in itinere” el primero de los seis crímenes del “asesino de la baraja”: un joven asesino en serie que mató a un empleado de limpieza del aeropuerto de Barajas cuando esperaba el autobús a la salida de su trabajo.

Sin embargo, la jurisprudencia ha sido restrictiva en la aplicación del accidente “in itinere “ y “en misión” so pena “de desorbitar enormemente esta categoría”.

El Tribunal Supremo definió este último como aquel en el que “el trabajador, en consideración a la prestación de sus servicios, aparece sometido a las decisiones de la empresa, incluso sobre su alojamiento, medio de transporte… de tal modo que el deber de seguridad, que es una de las causas de la responsabilidad empresarial, abarca a todo el desarrollo del desplazamiento”.

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