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La juez da carpetazo a la investigación de Isofotón con 39 imputados por las ayudas de 80 millones

macrocausa de Isofotón

La juez aplica a los 39 imputados el criterio de la Audiencia que ha archivado el proceso contra varios al haberse vulnerado los plazos de instrucción fijados en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Audiencia confirmó que se habían superado los plazos de Instrucción

Un empleado de la empresa malagueña Isofotón. / Sergio Camacho

Carpetazo a la investigación de Isofotón. La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Yolanda Rueda, ha dictado un auto en el que acuerda el archivo de la causa contra los 39 investigados por las supuestas irregularidades en las ayudas por importe de más de 80 millones que se concedieron a esta empresa malagueña dedicada a la fabricación de placas fotovoltaicas.

En un auto, que se produce tras la decisión de la Audiencia de Sevilla que desinfló esta macrocausa y al que ha tenido acceso este periódico, la juez recuerda que en este caso "conviene partir de un hecho muy concreto y es el consistente en que todas las imputaciones efectuadas contra las diversas personas investigadas se realizan en el mismo auto de fecha 24 de julio de 2020. En dicha resolución se detalla la investigación judicial llevada a cabo desde el año 2015 en el que se incoa el presente procedimiento y se acuerda citar con la condición de investigados" a las 39 personas, entre las que se encontraba 12 ex altos cargos socialistas de la Junta: tres ex consejeros (Francisco Vallejo, Martín Soler, Manuel Recio y Antonio Ávila), tres ex viceconsejeros (Agustín Barberá, Jesús María Rodríguez Román y Luis Nieto Ballesteros), el ex jefe del gabinete jurídico de la Junta Francisco del Río Muñoz, el ex presidente de El Monte José María Bueno Lidón y al ex director de Promoción de Invercaria Juan María González Mejías, sobrino de Felipe González.

Dice la juez que la resolución que "por primera vez acuerda la condición de investigados a las personas anteriores es el auto de 24 de julio de 2020, no existiendo ningún acto previo de imputación. En consecuencia, es común a todas las personas investigadas referidas anteriormente que su condición de investigado lo fue por dicha resolución" y en este sentido, señala que "por vinculación a lo resuelto, en varios recursos, por la Audiencia Provincial de Sevilla, el plazo de instrucción de la presente causa expiró el 6 de junio de 2017".

Como consecuencia, prosigue la juez, en todos los autos dictados por la Audiencia, el resultado es la "nulidad de las diligencias practicadas fuera del plazo fijado ex lege, sin que sea posible su subsanación", siguiendo la doctrina de varias sentencias del Tribunal Supremo (en concreto la 455/2021 y la 48/2022).

Y tras la nulidad, la instructora concluye que en este caso "la única resolución legalmente posible es el archivo de la causa ya que no puede dictarse el auto de continuación por el trámite de procedimiento abreviado, dado que con anterioridad al mismo no se ha dado traslado de imputación alguna al sujeto por la resolución, habiendo acordado asimismo la Audiencia el archivo de varios recurrentes por este motivo, que obliga por motivos de coherencia al archivo de todos los investigados con una fundamentación común y por tanto extensible a todas las personas cuya condición de investigado se formaliza en la resolución de fecha 24/07/2020".

Satisfacción por la decisión de la juez entre las defensas

El abogado Juan Carlos Alférez, del bufete Constitución 23, Estudio de Litigación, que fue quien planteó en primer lugar la vulneración en esta macrocausa de los plazos de Instrucción, ha señalado a este periódico que "la recta aplicación de una norma jurídica que emana del poder legislativo, en modo alguno puede interpretarse como un espacio de impunidad que impida la acción penal".

Así, el letrado ha añadido que "el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como cualquier norma jurídica, responde a la tutela de bienes jurídicos concretos, en el caso, el derecho de todos los ciudadanos a que el proceso penal se desarrolle en plazos temporales razonables y a que quien goza de la presunción de inocencia, no se vea sometido a las instrucciones interminables que durante lustros se venían desarrollando en nuestro país. Es algo querido por uno de los tres poderes del Estado, el Legislativo y por ello, el Judicial ha de acatarlo, aplicarlo y cumplirlo; no puede haber la menor excusa a dar debido cumplimiento a un precepto legal. Por ello, es tremendamente satisfactorio comprobar el extraordinario criterio y buen hacer jurídico que las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Sevilla están aplicado a una materia tan controvertida, algo que nos hace mantener a todos la debida confianza en nuestra Justicia", ha concluido.

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