Condenado a cuatro años de cárcel por violar a una joven en San Juan de Aznalfarache tras acosarla dos veces
Agresión sexual
El acusado, un ciudadano paraguayo residente en la localidad sevillana, será expulsado del país cuando cumpla dos tercios de la pena de prisión
En un primer encuentro le dijo "te quiero partir el chiíto" y la llamó "mamadora", horas después le tiró un cigarro y le comentó que "la que fuma mama y la que bebe chicha" y un cuarto de hora más tarde la asaltó "por la espalda"
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La Audiencia de Sevilla ha impuesto cuatro años de cárcel a un ciudadano paraguayo residente en San Juan de Aznalfarache que atacó sexualmente a una joven de la localidad después de haberla acosado un par de veces. Todo ocurrió en un lapso de pocas horas y fue reconocido por el implicado durante el juicio, lo cual le valió para que las acusaciones acabasen pidiendo menos tiempo de prisión del que inicialmente reclamaban para él. Además, el condenado no cumplirá la pena íntegra porque será expulsado de España cuando cumpla dos terceras partes de ese periodo de reclusión.
Los hechos ocurrieron entre el 14 y el 15 de junio de 2023 y constan de tres episodios. El primero sucedió sobre las cinco y media de la tarde del primer día. Jonathan A.D.A., de 29 años en aquel momento y sin antecedentes penales, estaba en la puerta de un bar de San Juan de Aznalfarache, la joven pasó por allí y él, que “la conocía de vista”, se quedó “mirándola fijamente” y le dijo “te quiero partir el chiíto” y “te quiero hacer mi india, mami”. También la llamó “mamadora”. Ella no contestó y ya no ocurrió nada más.
Unas horas después, pasada la medianoche, ambos coincidieron de nuevo cuando la víctima se encontraba esperando a su pareja a la altura de una parada de autobús junto a una oficina de Correos. Entonces el acusado, “sin mediar palabra”, se acercó a ella y le tiró el cigarro que estaba fumando al mismo tiempo que le volvía a dirigir la palabra en términos malsonantes e irrespetuosos: “No fumes, que es malo” y “la que fuma mama y la que bebe chicha” son los comentarios que transcribe la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia.
El ataque sexual ocurrió en la tercera ocasión en que se cruzaron sus caminos, sobre un cuarto de hora después del segundo incidente. Jonathan A.D.A. abordó a la joven “por sorpresa por la espalda” y, tras abrazarla “fuertemente” con el brazo izquierdo, la sujetó por un pecho mientras con el brazo derecho le metía la mano por debajo de la falda y le introducía los dedos “violentamente” en su zona genital. La víctima forcejeó con su agresor y consiguió zafarse de él después de propinarle “un fuerte codazo”. Acto seguido salió corriendo y se refugió en el domicilio de un conocido.
En el juicio, el acusado reconoció los hechos de modo “expreso y explícito” y aceptó la condena en los términos expresados previamente por la Fiscalía, que modificó sus conclusiones provisionales y en el trámite de convertirlas en definitivas admitió la atenuante de reparación del daño, ya que Jonathan A.D.A. había consignado 2.000 euros para resarcir a la víctima antes de la vista oral. En consecuencia, el Ministerio Público rebajó su petición inicial y solicitó esos cuatro años de cárcel, tiempo al que hay que restar los nueve meses y medio que el varón permaneció en prisión provisional.
Además de la privación de libertad por un delito de agresión sexual del artículo 179.1 del Código Penal, la Sección Primera impone al procesado otros cinco años de libertad vigilada postpenitenciaria, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella durante seis años, diez años de inhabilitación para cualquier profesión o actividad que implique contacto con menores de edad y el pago de una indemnización de 6.000 euros a la perjudicada.
La acusación particular ejercida por la víctima se adhirió a esas condiciones y la defensa del acusado también se mostró conforme. Ambas partes estuvieron igualmente de acuerdo en que Jonathan A.D.A. sea expulsado de España cuando cumpla dos tercios de la pena de prisión (a los dos años y ocho meses).
La sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), es firme al ser el resultado de un acuerdo de conformidad. De hecho, una vez que el tribunal anticipó el fallo en la misma sala, las partes anunciaron que no tenían intención de recurrirlo.
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