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Siete años de cárcel para un hombre que apuñaló a su novia en el cuello y lo definió como un "picotazo accidental"

La Puebla de Cazalla

La Audiencia de Sevilla no se cree la versión de José V.G. y lo condena por las lesiones que causó a la mujer tras salir a celebrar la Copa del Rey del Betis con ella y recriminarle que saludase a un amigo

El acusado se libra de ser castigado por un delito de tentativa de homicidio porque, tras ponerle el cuchillo en el cuello, lo retiró voluntariamente en vez de seguir clavándoselo

Un hombre acusado de apuñalar a su novia en el cuello en La Puebla de Cazalla afirma que le dio un “picotazo accidental”

La sentencia inicial ha sido dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha impuesto siete años de cárcel a un hombre que atacó a su pareja cuando esta le comunicó que quería poner fin a su relación sentimental y que, tras empezar a apuñalarle el cuello y causarle una herida sangrante, retiró el cuchillo en vez de seguir clavándoselo. Por ese matiz se libra de ser condenado por tentativa de homicidio, aunque el tribunal admite que los hechos se corresponden con ese delito. El suceso ocurrió en su vivienda de La Puebla de Cazalla y, durante la agresión, él le dijo cosas como "yo me quito la vida y a ti te llevo por delante" o "mira qué guapa estás" cuando ya tenía la cara ensangrentada. El acusado se defendió en el juicio definiendo el acuchillamiento como un "picotazo accidental" durante un forcejeo al intentar evitar ella que él se suicidase. Los jueces no se creen esa versión.

En una sentencia dictada el 7 de julio y facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Cuarta declara probado que José G.V., de 57 años, y la víctima, de 43, emprendieron una relación similar a la conyugal en noviembre de 2021. Ella la terminó debido a los insultos que recibía del acusado, que "se mostraba celoso" de su amistad con otros hombres y ejercía "actos de control". De todas formas, ante la "insistencia de reconciliación" del procesado, ella accedió a reanudar la relación con la condición de que él dejase de beber alcohol.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 23 al 24 de abril de 2022. Él es seguidor del Betis y, como su equipo había ganado la Copa del Rey frente al Valencia esa noche, salió a celebrarlo con la mujer. Ambos estuvieron en un local de La Puebla de Cazalla con unos amigos y regresaron juntos a su domicilio. Allí discutieron porque él le recriminó que hubiese saludado a un amigo en el bar. También la insultó.

En vista de la situación, la víctima dijo al acusado que iba a "dejar la relación" y fue entonces cuando José V.G. acudió al cuarto de baño y volvió con un cuchillo "tipo machete". Acto seguido, con "ánimo de acabar con la vida" de la mujer, le puso el arma en el cuello mientras le decía "tú me vas a dejar, pero yo me quito la vida y a ti te llevo por delante".

El acusado procedió a ir "clavando lentamente" el cuchillo. Ella, como explicó durante el juicio, le dijo "que lo quería y que no lo iba a dejar". "Sabía que así lo pararía", contó a los jueces. Y en efecto él retiró el cuchillo de su cuello.

Tras la agresión, la mujer intentó coger su móvil para pedir auxilio, pero el acusado no le dejó y tiró el aparato varias veces contra el suelo hasta dejarlo "destrozado". Ella lo instó a que la dejase irse de allí porque "sangraba mucho", pero el otro ¡contestó que "eso era lo que quería, que se desangrara". De hecho, le restregó su propia sangre por el rostro y le dijo "mira qué guapa estás".

A continuación, el encausado se hizo un corte en la muñeca izquierda. La mujer aprovechó entonces para suplicarle que fuese a limpiarse la herida. Como el hombre le hizo caso, ella consiguió finalmente escabullirse y abandonar la vivienda.

La Sección Cuarta impone a José V.G. tres años de cárcel por un delito de lesiones con la agravante de género y parentesco y las atenuantes de reparación del daño (pagó 5.000 euros antes del juicio) e intoxicación por consumo de alcohol. En este sentido, el tribunal acepta que tenía sus capacidades moderadamente afectadas por el consumo combinado de alcohol y fármacos contra la depresión. También lo condena a cuatro años de prisión por un delito de detención ilegal con las mismas agravantes y atenuantes. Además, le prohíbe acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante un total de diez años y lo obliga a indemnizar a la víctima con 15.007 euros.

En el juicio, la Fiscalía pidió que José V.G. fuese condenado a trece años de prisión por un delito de tentativa de asesinato. La Audiencia desestima la calificación de asesinato porque no se probó que hubiese existido alevosía y determina que, si el acusado hubiese prolongado su acción agresora, podría haber sido condenado a un delito de homicidio intentado. Pero como la paró voluntariamente, se le aplica la "excepción absolutoria" que contempla el artículo 16.2 del Código Penal, que dice: "Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada bien impidiendo la producción del resultado". En este caso, el resultado habría sido la muerte de la víctima.

En los hechos, según la Audiencia, concurre esa "voluntad" del investigado de "apartarse libre y voluntariamente del hecho criminal". Además, no lo hizo por "la imposibilidad de continuar con la acción", sino porque quiso.

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