Carcaño va camino del récord de permisos denegados: lleva ya más de 35 rechazados

el caso marta del Castillo

La junta de tratamiento de la cárcel de Herrera de la Mancha, el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la Audiencia de Ciudad Real han denegado todas sus peticiones para salir de prisión

La gravedad del delito y la alarma social juegan en su contra, a pesar de reunir los requisitos objetivos como haber cumplido dos terceras partes de la condena

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Miguel Carcaño, en uno de los traslados a los juzgados de Sevilla. / V. H.

Miguel Carcaño va camino del récord de permisos denegados. El joven, que cumple en la cárcel de Herrera de la Mancha su condena de 21 años y tres meses de prisión por el asesinato de Marta del Castillo, ha solicitado ya en más de 35 ocasiones permisos de salida del centro penitenciario pero hasta ahora todas estas peticiones han sido rechazadas por la junta de tratamiento de la cárcel y avaladas tanto por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria como por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, dado que el recluso ha presentado numerosos recursos contra esas denegaciones de salida del centro, según han confirmado a este periódico fuentes del caso.

Recientemente, la junta de tratamiento de la prisión ha rechazado una nueva petición del interno, que ha presentado un nuevo recurso de reforma ante el juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ciudad Real. Miguel Carcaño, que ya tiene 35 años, cumple los requisitos objetivos para la concesión de los permisos, como haber cumplido dos terceras partes de la condena, tener buena conducta y estar clasificado en segundo grado. Sin embargo, la gravedad del delito, que no haya "asumido su culpabilidad" y la "alarma social" juegan en su contra.

Estos mismos argumentos son los que ha dado la Audiencia de Ciudad Real en enero de este año, cuando confirmó la decisión del juzgado de Vigilancia de rechazar uno de los últimos permisos que había solicitado Carcaño. En el auto dictado por la Sección Primera de esta Audiencia, dictado el 18 de enero de 2024, los magistrados recuerdan la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la concesión de permisos "no es automática", por lo que no basta que concurran los requisitos objetivos previstos en la ley, sino que "no han de darse otras circunstncias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con la reeducación y reinserción social del interno".

En el caso de Miguel Carcaño, prosigue la Audiencia ciudadrealeña, constan "informes negativos de la Subdirección del centro, sustentados en la gravedad del delito y la alarma social que causan este tipo de delitos y aunque ha superado" ya las dos terceras partes de la pena impuesta, cumple condena por "un delito de gravedad, un delito de asesinato" cuya pena no se extinguirá hasta el 8 de mayo de 2030.

Dicen los jueces que cuando se refieren a la alarma social no se trata del sentido en el que pretende la defensa de Carcaño respecto a que la concesión de un permiso pudiera tener repercusión en los medios de comunicación, "sino en el sentido de configurar un hecho que por su habitualidad y por la especial idiosincrasia de la tipología refiere un especial reproche por la sociedad".

Carcaño reconoce el delito pero "no asume su culpabilidad"

Es más, el tribunal señala que aunque Carcaño "reconoce la existencia del delito, no asume su culpabilidad" y añade que en el momento en que ha solicitado el permiso se generan "dudas sobre su capacidad para asumir un permiso y su habilidad para disfrutarlo, cuando en realidad hasta este momento no ha sido consciente de la responsabilidad penal en la que incurrió, pese a contarle una condena por delito de asesinato".

Sobre la asunción de su culpabilidad, hay que recordar que Miguel ha ofrecido hasta siete versiones distintas del asesinato de Marta, que tuvo lugar hace más de 15 años, el 24 de enero de 2009, y en las que ha pasado de confesar el crimen tras su detención a implicar a sus amigos en la desaparición; luego culpó al Cuco de matar y violar a Marta, hasta que finalmente acusó a su hermano en la última versión, la que mantiene hasta ahora.

Por todo ello, la Audiencia concluye que no concurren los presupuestos necesarios para la concesión del permiso, dado que el interno "precisa de una mayor consolidación de factores positivos, pues debemos ser cautelosos y esperar una mayor consolidación de la positiva evolución del interno para garantizar un correcto disfrute del permiso" e insiste en que el hecho de concurrir objetivamente los requisitos "no es suficiente", puesto que debe consolidar su "capacidad para adaptarse a la vida en libertad, amén de que no es exigible a la sociedad que desposite su confianza en la rectificación emprendida por el interno, sino que le es exigible a él que acredite esa rectificación".

Miguel Carcaño lleva privado de libertad desde febrero de 2009, primero como preso preventivo tras su detención y posteriormente cumpliendo la condena. Inicialmente estuvo en las cárceles sevillanas, mientras tenía que estar a disposición del juzgado que investigaba el caso y luego de la Audiencia de Sevilla para su enjuiciamiento, y una vez que fue condenado pasó a cumplir la pena en el centro penitenciario manchego.

Carcaño está clasificado en segundo grado penitenciario, el régimen más habitual entre la población reclusa. Según el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, los penados tienen derecho a disfrutar de permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración “como preparación para la vida en libertad”, hasta un total de 36 o 48 días por año. El requisito para que se le conceda un permiso es que haya cumplido la cuarta parte de la condena –algo que Carcaño ya ha superado– y no observe durante su estancia en prisión “mala conducta”.

Reúne el requisito de haber cumplido una cuarta parte de la condena

Para la concesión de un permiso es necesario un previo “informe preceptivo” del equipo técnico de la prisión, y ese informe será desfavorable cuando, “por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento”, según recoge el artículo 156 del reglamento penitenciario.

En el caso de Carcaño, dado que se le han denegado ya hasta 35 permisos, la junta de tratamiento considera que no reúne los requisitos para acceder a estos beneficios, tratándose de un caso en el que además sigue sin aparecer el cuerpo de Marta.

Miguel Carcaño (Sevilla, 14/04/1989) acabará de cumplir su condena el 8 de mayo de 2030. Ésta es la fecha de su hipotética salida de prisión, en caso de que no reciba ningún beneficio penitenciario –como el tercer grado– durante el cumplimiento de la condena de 21 años y tres meses de cárcel.

El acusado tendrá 41 años cuando salga de la cárcel, pero no podrá volver a Sevilla hasta el 19 de febrero del año 2043 –con 53 años–, dado que la condena incluye la prohibición de residir en la misma localidad o ciudad donde lo hagan los padres y las hermanas de Marta por espacio de 30 años, así como de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ellos durante ese mismo periodo de tiempo.

La Audiencia de Sevilla impuso a Miguel Carcaño en enero de 2012 únicamente la pena de 20 años de prisión por el asesinato de Marta del Castillo y absolvió a los otros tres acusados: su hermano, Javier Delgado Moreno, la novia de éste, María García Mendaro, y el que fuera amigo íntimo del asesino confeso, Samuel Benítez Pérez.

Un año después, el Tribunal Supremo modificó levemente la sentencia de la Audiencia de Sevilla para aumentar la condena a Miguel Carcaño, a quien impuso un año y tres meses más de prisión por un delito contra la integridad moral. El fallo del Supremo tumbó la secuencia horaria del crimen que había establecido la Audiencia de Sevilla, que había fijado la salida del cuerpo de Marta del piso de León XIII en torno a las 22:15 horas de aquel 24 de enero de 2009.

Para el Supremo, esta secuencia horaria supone una valoración “arbitraria e ilógica” porque, según consideró, establecer esa hora es “fruto de la intuición o especulación de la Audiencia”, que ha prescindido de elementos probatorios “directos y periféricos”, en alusión a los dos testigos que vieron la silla de ruedas en la madrugada del 25 de enero de 2009.

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