La aldaba
Carlos Navarro Antolín
La felicidad de fundar un colegio con éxito en Sevilla
Narcotráfico
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años y tres meses de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un traficante del Polígono Norte que, por decisión de los jueces, no irá a prisión pero sí será expulsado de España durante seis años si la decisión acaba siendo firme. El caso es uno más de los muchos que hay a diario sobre drogas, pero esta sentencia tiene de particular que describe cómo es y cómo funciona un punto de venta en una de las calles de Sevilla donde más narcotráfico hay: Hermano Pablo. Y la verdad es que no le falta de nada, desde mobiliario para consumir la mercancía comprada allí mismo hasta máquinas recreativas para entretenerse mientras tanto.
El caso fue juzgado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que dictó sentencia el pasado 27 de junio. El TSJA, en otra sentencia fechada el 20 de noviembre y facilitada por su oficina de comunicación, la ratifica en todos sus extremos, así que el relato de hechos probados se queda tal cual. Lo que narra es que Ali Y. fue sorprendido a las diez de la mañana del 18 de diciembre de 2023 por dos policías nacionales cuando se encontraba dentro de su piso, en la calle Hermano Pablo, y se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes a las personas que acudían al inmueble. Cuando los agentes entraron, había unos quince drogadictos.
Al encausado se le intervinieron 8,02 gramos de cocaína con una pureza del 71,72%, 13,26 gramos con el 87,04% y 2,13 gramos de heroína al 14,14%, además de 1.137,10 euros procedentes de su ilícita actividad. El precio de la droga en el mercado ilícito habría sido de 1.256,37 euros la cocaína y 811,07 euros la heroína. Y como el acusado es consumidor de cocaína y heroína y sufre trastornos mentales, fue condenado por un delito contra la salud pública con la atenuante de drogadición.
La defensa del traficante recurrió en apelación ante el TSJA, que desestima su petición de ser absuelto. El principal motivo del recurso era la supuesta falta de pruebas de que Ali Y. se dedicase al tráfico de drogas y es el análisis de esa parte del recurso el que conduce al TSJA a una completa descripción del punto de venta y de su funcionamiento.
"Está claro que el piso era utilizado como un mercado en toda regla de tales sustancias, cuyo precio venía informado mediante carteles anunciadores en las paredes y cuyo consumo a los adquirentes, si estos preferían llevarlo a cabo in situ tal como algunos estaban haciendo, se facilitaba al estar dotado el inmueble de mesas y sillas a tal fin", explica el TSJA. Además, "la oferta del establecimiento en cuestión venía completada con la venta de bebidas alcohólicas y la existencia de máquinas recreativas".
Hay más cuando la Sala entra a valorar por qué "la autoría del acusado queda fuera de duda". "La entrada daba a un salón en el que había unas quince personas [...] y una de las paredes tenía abierta una comunicación con la habitación contigua. En este último cuarto se hallaba únicamente el acusado frente a dicha ventana, sentado ante una mesa, y tenía a su alcance tanto las sustancias que allí se expendían, guardadas en recipientes tipo tupper, como el dinero que los compradores iban abonando, que pasaba a una pequeña caja de caudales", detalla el alto tribunal andaluz.
"Resulta indiscutible que el puesto que ocupaba en solitario el acusado era un auténtico dispensario [...] para atención de la clientela, de manera que es evidente que el acusado era quien se hallaba encargándose de la expendición de las sustancias y del cobro de su importe", añade.
A modo de defensa, Ali Y. aseguró en el juicio que él no dirigía el puesto y que simplemente se había quedado dormido en el asiento del supuesto responsable. "No es creíble su versión exculpatoria", le replica el TSJA. "No sólo porque los agentes niegan haberlo sorprendido en tal situación, sino también porque no es imaginable que un consumidor se vaya a la habitación desde la que se expende la mercancía, se quede solo sin obstáculo algo permaneciendo ausente el responsable del negocio, ocupe su puesto y su asiento ante la ventanilla de cara al público y se dedique a dormir en tales circunstancias", argumentan los magistrados.
Temas relacionados
También te puede interesar
Lo último
No hay comentarios