El caso de la mayor fábrica de tabaco ilegal de Europa se salda con penas mínimas de cárcel y multas de hasta 8 millones
Acuerdo
Siete de los diez contrabandistas que operaban desde una finca en El Castillo de las Guardas, entre ellos sus tres cabecillas, deberán indemnizar a Hacienda con 4,1 millones de euros
Diez de los once acusados reconocen los hechos en el juicio por la fábrica de tabaco ilegal desmantelada en El Castillo de las Guardas
Cae en El Castillo de las Guardas la mayor fábrica de tabaco ilegal de Europa
Una banda de diez contrabandistas que operaba desde una finca en la localidad de El Castillo de las Guardas, aunque disponía de naves en varios polígonos industriales de la provincia, ha sido condenada por la Audiencia de Sevilla a penas que oscilan entre los dos años y medio y los seis meses de cárcel y a multas que van desde los 8,3 millones de euros a poco más de 5.000. Siete de sus integrantes, entre ellos el líder y sus dos principales encargados, también deberán indemnizar conjuntamente a Hacienda con algo más de 4,1 millones. Cuando fue descubierta por la Guardia Civil, se trataba de la fábrica clandestina de tabaco más grande de Europa.
La sentencia, facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), es fruto del acuerdo alcanzado durante el juicio, celebrado en octubre de 2022 en la Sección Séptima, entre los acusados y la Fiscalía, que modificó sus conclusiones para rebajar sus peticiones iniciales. La Abogacía del Estado también cambió las suyas y propuso tres años y medio de cárcel y multa de 9 millones para cinco investigados y un año y medio de reclusión más multa de 5,2 millones para los cinco restantes.
Los contrabandistas prefirieron aceptar las del fiscal. Entre otras ventajas, así se librarán de pagar las multimillonarias multas pasando quince, veinte o, como mucho, treinta días más en prisión. "Las defensas de todos los acusados, en sus conclusiones definitivas, se adhirieron de manera expresa a la calificación definitiva expresada por el Ministerio Fiscal", reza la sentencia. Lo único en que la Abogacía se salió con la suya es en la cuantificación de la deuda tributaria, esos 4.149.239,63 euros de la indemnización final.
Los hechos comenzaron cuando el equipo de delincuencia organizada (EDOA) de la Guardia Civil de Sevilla supo de la existencia de un grupo organizado dedicado al contrabando de tabaco "a gran escala" que había alquilado una finca en El Castillo de las Guardas. Empezó entonces la Operación Cortafuego. El recinto no sólo estaba "en un lugar apartado y de difícil acceso", sino que fue acondicionado para convertirlo en un escenario "adecuado para la manipulación y almacenaje de tabaco y su posterior venta y distribución". Por ejemplo, los contrabandistas colocaron cuatro compresores de aire acondicionado tipo industrial ocultados bajo doble techo, ventanas cegadas, antena parabólica o tubos chimeneas para expulsar gases. También había zonas de esparcimiento para quienes allí trabajaban.
La banda fue creada por José María L.M. y su núcleo fuerte estaba formado por Gonzalo F.D.C., que se encargaba de la gestión económica y la administración, y Francisco F.S., responsable de la distribución de tabaco. El hermano del líder, Manuel L.M., colaboraba en tareas menores. Además, José María L.M. y Gonzalo F.D.C. figuraban como propietario y administrador de hecho, respectivamente, de la sociedad Conductial S.L., mientras que Gonzalo F.D.C. dirigía Lunar Corporación 21 S.L. "Todas estas sociedades eran utilizadas por los tres primeros acusados para facilitar los fines de la referida organización", explica el tribunal.
A las 6.12 de la mañana del 2 de diciembre de 2014, agentes de la Guardia Civil interceptaron un camión que iba desde una nave en el polígono industrial Navexpo, en Valencina de la Concepción, hasta la finca de El Castillo de las Guardas. Lo conducía Pedro G.M. e iba escoltado por dos vehículos comandados por Francisco F.S. y José María L.M., este último acompañado por Rafael D.C. y Juan José D.C. Ocultas en el camión había cajas de tabaco de gran tamaño que contenían paquetes de tabaco a granel prensado escondido detrás de alpacas de paja. El valor de la mercancía era de 15.000 euros. Según la Audiencia, no hay pruebas de que el conductor del camión y los dos acompañantes conocieran "la existencia del total de mercancía y demás efectos que posteriormente fueron intervenidos".
La banda tenía otras tres naves en el Polígono Parque Industrial La Plata, en Camas, y dos más en el polígono industrial Itálica, en Santiponce. La EDOA las registró y en una de ellas se encontró con “una cadena de producción de tabaco clandestina”. Allí trabajaban los ciudadanos griegos Petros S. y Theodoros P., contratados para empaquetar la mercancía, y Manuel G.G. como vigilante de seguridad.
En la finca del pueblo, los agentes hallaron 129 cajas con el nombre 'American Legend' con un total de 64.500 cajetillas que habrían tenido un valor en el mercado de 267.675 euros y 29.400 kilos de tabaco picado a granel de cigarrillo rubio con un valor de 5.292.000 euros. También había dos transportes manuales de palet, una báscula de pesaje industrial, ordenadores portátiles, un televisor de 50 pulgadas o cuatro carabinas.
También hubo un registro de las viviendas y los lugares de trabajo de los acusados. En casa de Francisco F., por ejemplo, había 15.200 euros. Y en la vivienda de Gonzalo F.D.C., un arma de fuego corta que el acusado no estaba autorizado a poseer. La organización, lógicamente, tampoco disponía de la autorización de la marca 'American Legend' para usar sus logotipos y serigrafías.
La Sección Séptima destaca en los fundamentos de su sentencia que los acusados "en esencia han admitido su participación en los hechos". "Todos los investigados" salvo un undécimo que fue absuelto, "se declararon formalmente culpables al comienzo de la vista". De hecho, ninguno llegó a ser interrogado excepto los tres cabecillas de la organización. En este sentido, José María L. "no sólo admitió su participación en los hechos y reconoció su protagonismo en la estructura y organización del grupo", sino que "vino a confirmar igualmente la participación a ese mismo nivel" de Francisco F.S. y Gonzalo F.D.C., este último centrado en la búsqueda de fincas y naves.
La Sala condena a los diez encausados principalmente por un delito de contrabando de tabaco. A los tres responsables de la organización, como autores, y a los otros siete como cómplices. En el caso de los dos ciudadanos griegos, la Fiscalía defendió esa calificación y la Abogacía del Estado, no. El tribunal acepta el criterio del Ministerio Público porque "no ha quedado acreditada una implicación más allá de labores meramente secundarias y materiales, como el empaquetado". El resto de delitos son organización criminal, pertenencia a organización criminal, contra la propiedad industrial y tenencia ilícita de armas.
Todos los acusados se benefician también de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Los hechos datan de 2014 y "no obstante lo voluminoso de la causa, no exigía una larga instrucción", resume el tribunal, que por el contrario no aplica la atenuante de confesión por mucho que los implicados se declararan culpables en el acto del juicio. "Ninguno efectuó confesión alguna con anterioridad en sede policial ni judicial. No puede estimarse que de sus manifestaciones ya en el acto de la vista se desprenda una colaboración relevante para la investigación o esclarecimiento de los hechos, ni puede decirse propiamente que con dicho reconocimiento se haya contribuido a la reparación o restauración del orden jurídico vulnerado”, añade la sentencia.
La Audiencia condena a José María L.M. a once meses de prisión y una multa de 4.169.757 euros (pasará 20 días en la cárcel si no la paga) por el delito de contrabando, nueve meses y un día de reclusión por el delito de organización criminal y dos meses más por el delito contra la propiedad industrial, aunque esta última pena queda sustituida por una multa de 360 euros.
La condena es la misma para Gonzalo F.D.C., al que se añade otros tres meses de cárcel por tenencia ilícita de armas. En el caso de Francisco F.S., es castigado con un año, nueve meses y un día por el contrabando, ya que era reincidente, lo que hace que la multa para él sea de de 8.339.513 euros. Si se declara insolvente, superará el trago pasando 30 días más en un centro penitenciario. En todo lo demás, igual que José María L.M.
Manuel L. M., Manuel G.G., Petros S. y Theodoros P. son condenados como cómplices de contrabando a seis meses de prisión y multas de 2.084.879 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria; como autores de un delito de pertenencia a organización criminal, a tres meses de cárcel; y como cómplices del delito contra la propiedad industrial, a otro mes sustituible por una multa de 180 euros.
Por lo demás, la sentencia impone seis meses y 5.625 euros de multa (conmutable por diez días de reclusión) a Pedro G.M., Juan José D.C. y Rafael D.C. como cómplices de contrabando.
En concepto de responsabilidad civil, todos los acusados menos los tres últimos deberán indemnizar solidaria y proporcionalmente a Karelia Tobacco Company por los perjuicios provocados por el uso fraudulento de su marca 'American Legend' y con 4.149.239,63 euros más intereses de demora a Hacienda por la deuda aduanera y tributaria.
Los tres acusados con los castigos más leves deberán abonar a la Agencia Tributaria los 15.000 euros correspondientes al valor del tabaco aprehendido en el camión.
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