El auto de libertad de Isabel no aclara la detención ni reconoce el error

En la resolución se aprecia claramente que la denunciante es la persona que ha sido detenida por error y que el condenado por impago de la pensión es su ex marido

La magistrada acuerda la libertad porque dice que "se han practicado las diligencias pertinentes y necesarias para materializar la ejecución de la sentencia"

Isabel García, detenida por un error judicial: "Estuve 24 horas en el calabozo porque en el juzgado cambiaron el DNI de mi marido por el mío"

El auto del juzgado de lo Penal número 16 que acuerda la libertad de Isabel García. / josé luis montero

El auto de libertad de Isabel García Gómez, la mujer que fue detenida el pasado 8 de agosto por un error judicial, no aclara los motivos del arresto ni reconoce lo ocurrido, pero de la misma resolución se constata la equivocación.

El auto en cuestión dictado por el juzgado de lo Penal número 16 de Sevilla tiene fecha del 9 de agosto, al día siguiente del arresto y fue elaborado una vez que Isabel fue conducida a los juzgados del Prado de San Sebastián.

El escrito pone de manifiesto, en primer lugar, que se trata de un procedimiento por "impago de pensiones" y en el mismo queda claro que los denunciantes son Isabel García Gómez y sus dos hijos, mientras que el denunciado -y condenado en sentencia- es su ex marido.

La resolución de la juez de lo Penal número 16 de Sevilla es muy escueta y no esclarece nada de lo ocurrido. Así, recoge como antecedentes de hecho que con fecha 9 de agosto de 2024 ha sido presentada ante este juzgado María Isabel García Goméz. En cuanto a los fundamentos derecho, explica en un único párrafo que "habiéndose practicado las diligencias pertinentes y necesarias para materializar la ejecución de la sentencia emitida en este juicio, procede decretar la libertad de la persona detenida y dejar sin efecto la orden de busca y detención".

Nada dice el auto, por tanto, sobre el hecho de que en este proceso Isabel es la denunciante y su ex cónyuge la persona denunciada y que fue precisamente a la que iba dirigida esa orden de busca y captura.

En la parte dispositiva, la juez acuerda la puesta en libertad de María Isabel García Gómez, así como que se deje "sin efecto" la orden de detención y que "se oficie a los cuerpos policiales a los que se remitieron la órdenes de detención a fin de que dejen éstas sin efecto". Así concluye el escueto auto, que da además un plazo de tres días para que se recurra dicha resolución.

Como el auto se publicó y notificó en pleno mes de agosto, cuando la letrada de Isabel estaba de vacaciones, no fue objeto de recurso alguno, por lo que la abogada María Dolores Caro Cals no ha podido impugnarlo y solicitar explicaciones sobre el error que provocó el arresto de su clienta. La abogada ha confirmado a este periódico que va a presentar una reclamación por el funcionamiento anormal de la Justicia en este caso.

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