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La Audiencia tumba la macrocausa de los avales "propios" de la Agencia IDEA

Estima el recurso de las defensas en la investigación de un aval de 1,5 millones que se concedió a la empresa Tartessos Car

Vilaplana archiva una pieza de la macrocausa de los avales de IDEA al caducar la instrucción

La sede de la agencia Idea en la isla de la Cartuja. / Juan Carlos Vázquez

El lío en el que se ha convertido la macrocausa de los avales y préstamos concedidos por la agencia IDEA experimenta un nuevo giro. La Audiencia de Sevilla ha estimado los recursos de varias defensas y ha tumbado una de las piezas de la macrocausa en la que se investigaban los avales propios concedidos a 19 empresas, en este caso, el recurso afecta a la empresa Tartessos Car, que recibió una ayuda de 1,5 millones de euros.

El tribunal ha estimado el recurso al considerar, como está sucendiendo en otros macroprocesos, que se han vulnerado los plazos legales de la investigación que establece el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que esta decisión se extenderá al resto de sociedades que estaban siendo investigadas en esta parte de la macrocausa de los avales, según han confirmado a este periódico fuentes del caso. El argumento de la Audiencia precisa que la apertura de piezas separadas no pone a cero el contador de los plazos de instrucción, sino que estos se refieren a la pieza matriz y, en este caso, hay que recordad, que la macrocausa de los avales se inició en los años 2014 y 2017.

Juan Carlos Alférez, letrado del bufete Constitución 23 y que presentó uno de los recursos que ahora han sido estimados por la Audiencia, esta decisión en la macrocausa de los avales propios supone la "continuación de las mismas tesis que hemos sostenido en los avales reglados. La resolución de la Sección Primera es de una enorme altura jurídica y dirime con solvencia una cuestión jurídica de enorme calado y complejidad. En la práctica, nuestros clientes quedarán sobreseídos pues todos fueron llamados al proceso en fechas posteriores a la fecha de caducidad que la Audiencia nos ha estimado".

En 2021, siete años después de iniciada la investigación de los avales de la agencia Idea -las diligencias previas son del año 2014-, la macrocausa se refundió. El juez José Ignacio Vilaplana acordó entonces, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, acumular en una misma causa las dos investigaciones que en los años 2014 y 2017 abrieron las magistradas Mercedes Alaya y María Núñez Bolaños, y que se denominaron como “Avales I” y “Avales II”. En la primera causa se investigaban los avales “reglados”, que fueron otorgados al amparo de una orden de la Consejería de Innovación de 2008 y de los que se beneficiaron un grupo de 18 empresas. En Avales II se investigaban otro grupo de unas 15 empresas que recibieron los llamados “avales propios” o excepcionales, que fueron concedidos por la agencia Idea en el ejercicio de sus competencias propias de fomento de la actividad económica y en los que las empresas beneficiarias en las ayudas concedidas en la macrocausa de los ERE.

El auto de la Sección Primera recuerda que el origen de investigación se remonta al atestado de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) de 13 de noviembre de 2013, donde se dejaba constancia -entre otros- de la conveniencia de investigar la concesión de un aval a la entidad Tartessos Car S.L. por importe de 1.500.000 euros, sin obviar que en ese momento la redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no incluía plazos vinculantes a efectos de instrucción.

Las defensas alegan que se dictó fuera de plazo el auto de declaración de complejidad de fecha 28 de julio de 2017 y así indica que "se produjo una situación de crisis procesal" anterior a la fecha invocada, por cuanto "tanto los hechos objeto de investigación como las personas imputadas con relación a los mismos -en cuanto al caso concreto del aval concedido a Tartessos Car- , lo estaban siendo ya con anterioridad en el procedimiento matriz aún antes incluso de que la causa avales tubiese nombre propio, singularmente, desde el atestado de la UCO y habiéndose acordado declaraciones de investigados sobre esta materia, no podemos dejar de reconocer que el objeto de la presente investigación coincidía, al menos en parte, con la materia que era que ya abordada" en otras diligencias anteriores.

Con el "mismo objeto" que la causa matriz

Dicen los magistrados que "una cosa es formar piezas separadas para investigar hechos nuevos (o personas) revelados en el curso de una investigación, y otra bien distinta hacerlo por meras razones prácticas para simplificar y agilizar el procedimiento, pero con el mismo objeto -o parte del mismo- que la causa matriz, en cuyo caso habrán de respetarse los plazos instructorios aplicables a ésta, de la que dimanan esas piezas separadas. De no hacerse así, quedaría vacío de contenido y virtualidad el repetido artículo 324 LECr pues, para sortear sus previsiones y consecuencias (principalmente, la invalidez de las diligencias extemporáneamente acordadas, conforme a su apartado 3) bastaría con solo deducir testimonio de cualesquiera actuaciones e incoar un nuevo procedimiento tras el vencimiento de cualquier plazo de instrucción que dejara la investigación inconclusa; lo que constituiría un indeseable artificio procesal que no se compadece en absoluto con la finalidad de las reformas operadas en dicho precepto: establecer un “límite temporal infranqueable” (en expresión del Preámbulo de la Ley 41/2015, de 5 de octubre), que “cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable” (en palabras del Preámbulo de la Ley 2/2020, de 27 de julio), concluyen.

La Audiencia añade, por tanto, que los plazos hay que contarlos desde la incoación de la pieza matriz. "En definitiva y en relación al plazo de instrucción en el caso de piezas separadas y su vinculación con la pieza principal consideramos que el plazo sería el mismo que el de los autos principales, en aquellos supuestos en que lo investigado en la pieza separada, guarde una estrecha relación con lo investigado en la pieza principal -en el caso que aquí nos ocupa confirmamos que la figura a investigar Aval otorgado a Tartessos- figuraba ya en el procedimiento, y había generado diligencias de investigación desde tiempo atrás", señala el tribunal.

En estas circunstancias, prosigue, la Sala "no puede abdicar de su función revisora y de control jurisdiccional -interesada por vía de apelación- obviando un defecto procesal de tanta significación como indudable repercusión para el devenir del procedimiento, dejando constancia de que la presencia del material incriminatorio en el procedimiento matriz obliga a vincular el dies a quo a la causa originaria (diligencias previas 545/2014) y la crisis procesal sufrida en las mismas cercena la producción procesal a fecha 06/06/2017 pues el aval concedido a la empresa Tartessos Car S.L. aparecía ya contemplado en la investigación matriz desde el año 2013, se habían acordado además declaraciones con la condición de investigado y, en consecuencia, no estamos en las particulares circunstancias que se dan en este caso ante un hallazgo sobrevenido o carente de relación con la investigación originaria, pues claramente el objeto de investigación en las presentes, el aval otorgado a la entidad Tartessos Car S.L. se encontraba ya de manifiesto y estaba siendo investigado en la causa matriz".

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