La Audiencia de Sevilla retira la pensión de alimentos a un joven de 23 años tras ingresar en el Ejército
El tribunal destaca que el joven ha accedido al mercado laboral y cuenta con "plena independencia económica"
Constata una "alteración sustancial" de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer el pago mensual de 150 euros
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La Audiencia de Sevilla ha suprimido la pensión de alimentos que un padre tenía que pagar a su hijo después de que éste, que tiene ya 23 años, haya entrado a trabajar en las Fuerzas Armadas como soldado profesional, revocando de esta forma la decisión de un juzgado de Carmona, que había establecido que el progenitor tenía que seguir abonando los 150 euros mensuales de pensión.
El padre había planteado precisamente una modificación de medidas a la sentencia de divorcio que fue desestimada en septiembre de 2021 por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Carmona, en una sentencia que fue recurrida ante la Audiencia de Sevilla que, casi tres años después, le ha dado la razón. El progenitor alegaba que se había producido una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada a la hora de mantener la pensión de alimentos fijada en el año 2014 a favor de su hijo.
La Sección Segunda de la Audiencia considera ahora que realmente "se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día determinantes para la supresión o extinción de la pensión de alimentos del hijo en común, de 23 años en la actualidad".
En este sentido, los magistrados señalan que de la documental obtenida a través del Punto Neutro Judicial se constata que el hijo, tras haber pasado un periodo de formación para soldado profesional, fue "dado de alta como personal militar con fecha 30 de octubre de 2020 y, por tanto, ha accedido al mercado laboral y cuenta con plena independencia económica, lo que denota una aptitud y capacidad para el desempeño de actividades remuneradas, determinante todo ello para suprimir o extinguir la pensión alimenticia fijada en su día".
La ex esposa no compareció ni contestó a la demanda, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal, y todo ello lleva a los jueces a considerar procedente la estimación de la pretensión articulada por el padre y la revocación de la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia.
En la sentencia, la Audiencia examina los requisitos que deben analizarse para analizar si se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que propiciaron en su día la fijación de la misma. Entre estos requisitos destaca el tribunal que se haya producido "un cambio objetivo al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento y de la situación contemplada al tiempo de establecerse la medida que se intenta modificar; que dicho cambio tenga entidad suficiente, en cuanto afectando a la esencia de la medida y no a factores periféricos o accesorios; que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo por el contrario unas características de cierta permanencia en el tiempo; y que el repetido cambio sea imprevisto o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida ya fuese tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias".
Previamente, el tribunal precisa que el mandato constitucional recogido en el artículo 39.3 establece que "los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante la minoría de edad y en los demás casos en que legalmente procesa". Este precepto, dice la sentencia, "no deja resquicio a posibles abdicaciones del deber impuesto, pues en la propia disposición de la Carta Magna se observa su imperatividad".
El Código Civil contiene normas generales que señalan la obligación de alimentarse a los hijos, así como normas específica sobre esa obligación en los supuestos de procedimientos matrimoniales, siendo pues "una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos, y su concreción vendrá determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla". Y el apartado 2º del artículo 93 del Código Civil prevé el establecimiento de pensiones alimenticias a favor de los hijos mayores de edad que, conviviendo con alguno de los progenitores, carezcan de plena independencia económica".
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