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La Audiencia de Sevilla exime a dos agentes de la Guardia Civil de la muerte de un hombre al que redujeron unos días antes

Sucesos

La Sección Tercera desestima el último recurso presentado por los padres de Carlos B.G., que acusaban a los efectivos de un homicidio imprudente, y ratifica la decisión del juez instructor de cerrar la investigación

Los magistrados destacan que el "completísimo informe" de la autopsia ya determinó que la causa de la muerte no tuvo nada que ver con la actuación de los guardias civiles y sí con el consumo de cocaína, cannabis y alcohol por parte del fallecido

No hay caso Mairena

La autopsia exculpa a los guardias civiles de la muerte de un joven detenido en Mairena

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El vídeo que grabó el padre de Carlos B.G. durante la actuación policial. / M.G.

La Audiencia de Sevilla ha cerrado el caso de un joven de Mairena del Aljarafe que falleció en el hospital unos días después de ser reducido y detenido por dos guardias civiles, que a su vez habían sido alertados por los propios padres porque su hijo estaba protagonizando un “episodio violento”. Los progenitores denunciaron a los agentes y los acusaron de causar a Carlos B.G. graves heridas en el cuello, pero el Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla ya negó cualquier responsabilidad de los agentes y la Sección Tercera ratifica ahora su decisión al desestimar el recurso de apelación interpuesto por los padres contra el auto en el que se decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de la investigación, fechado el 6 de marzo de 2023. La Sala lo confirma “entero”, como habían pedido la Fiscalía y las defensas de los investigados, una de ellas ejercida por el abogado Javier Gimeno.

El recurso planteado por el letrado Luis Romero en nombre de los padres de Carlos B.G. se basaba en dos motivos. Uno, un posible error del juez instructor en la valoración de los indicios y la no apreciación de que el fallecimiento de su hijo “se produjo por la forma en que los agentes aplicaron la presa braquial a aquel para reducirlo”. Y otro, la “falta de motivación” del auto de sobreseimiento.

En otro auto contra el que no cabe ningún recurso ordinario más, la Sección Tercera recuerda que los guardias civiles acudieron al domicilio familiar el 12 de septiembre de 2022 tras una llamada de los padres debido al “tercer episodio violento que protagonizó el difunto en el hogar”. “Causó importantes destrozos e hirió a su padre”, recalca el tribunal. Y después intentó “agredir a los agentes con dos martillos y una llave de tubo”.

A partir de esos hechos, el tribunal se centra en la documentación médica, contraria a la “tesis” de los padres. Según la autopsia, el joven falleció por “una parada cardiorrespiratoria en el contexto de un delirio excitado o agitado” que primero le hizo entrar en coma y después provocó su “muerte encefálica por encefalopatía hipóxico-isquémica”. Eso sucedió “casi siete días después de la actuación policial”.

El delirio excitado, explica la Audiencia, “se da normalmente en varones de la edad del fallecido, obesos y consumidores de drogas, fundamentalmente cocaína o alcohol con cocaína, cosa que había hecho el finado”. Este, según los forenses que analizaron su cabello y su sangre, “había consumido benzodiazepinas, cocaína, cannabis y alcohol”.

La Audiencia ensalza en general el “completísimo informe de la autopsia”, que también reveló que las heridas que los agentes causaron al fallecido durante la detención e inmovilización, que duró 55 segundos, “no tienen relación con el fallecimiento”. 

Los forenses también corroboraron que la víctima “no presentó lesiones en el bloque laríngeo y el cuello” (al contrario de lo que defendían sus padres) y atribuyeron el deceso a “un síndrome de delirium agitado inducido por un consumo profuso de cocaína”. Es más, el varón presentaba “todos” los factores de riesgo asociados a ese fenómeno: “Obesidad sexo masculino, historia de patología cardíaca, aumento del estrés y el forcejeo propio del arresto policial”. “Los agentes ni tenían por qué conocer este síndrome ni sospechar en lo más mínimo su aparición en el difunto, aparte de que no podían conocer los tóxicos bajo cuya influencia actuaba”, alega también la Audiencia. “Queda muy por encima de su cualificación profesional”, enfatiza.

“Los forenses han descartado que la reducción por presa braquial practicada al fallecido ante su desaforada, violenta y pertinaz oposición a la actuación policial guarde relación con el fallecimiento”, reitera de nuevo la Sala, que sólo admite que el “último elemento” que contribuyó al “desencadenamiento del síndrome de delirio agitado” fue “el forcejeo” entre Carlos y los agentes, si bien estos últimos “desconocían por completo” los “efectos finales” que podía sufrir el acusado días después. 

La Audiencia también niega que los investigados protagonizasen un comportamiento mínimamente imprudente. “De existir imprudencia, que no la habría, no podría sobrepasar el nivel de leve o levísima”, afirman los magistrados. Y ni siquiera así sería considerada delito, matizan. Para los jueces, en definitiva, no existe “relación causal” entre la actuación de la autoridad y “el resultado producido”. Sin olvidar que “la actividad agresiva la inicia el fallecido”, repiten.

En cuanto a la supuesta falta de motivación del archivo, la Sala establece que el juez instructor “especifica los motivos por los que entiende no producido delito alguno y por los que se excluye la imprudencia de los agentes”. Aquí vuelve a ser clave la “detallada pericia médica” contenida en el informe de autopsia, un “privilegiado instrumento” que la defensa de los padres, además, “conoce a la perfección”. 

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