La Audiencia de Sevilla condena a 23 años y medio de cárcel al testigo 1 del caso Arny por el crimen de Brenes
Homicidio
El Tribunal del Jurado reconoce que José Antonio Sánchez Barriga colaboró con la Justicia al reconocer los hechos pero lo castiga con severidad por matar a un antiguo compañero de prisión e intentar hacer lo mismo con otras dos personas en 2021
El Barriga estalla contra el jurado y tiene que ser reducido por cinco policías en medio del veredicto por el crimen de Brenes
La Audiencia de Sevilla ha condenado a 23 años y 6 meses de cárcel a José Antonio Sánchez Barriga, en su día el testigo número 1 del caso Arny, por matar a un antiguo compañero de prisión e intentar hacer lo mismo con su pareja y con otro hombre en Brenes. Los hechos ocurrieron en febrero de 2021 y el caso quedó visto para sentencia en julio después de que un jurado popular declarase culpable al acusado y este arremetiese contra ellos. No lo consiguió porque lo impidió la fuerte escolta policial que lo custodiaba.
En una sentencia que no es firme y que ha sido facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado impone a Barriga doce años y medio de prisión por un delito de homicidio y cinco años y seis meses de cárcel por cada uno de los dos delitos de tentativa de homicidio que cometió, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de las dos víctimas durante doce años y medio. Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 143.500 euros a la familia de la víctima mortal y a las dos personas a las que hirió.
El magistrado le aplica en todos la agravante de reincidencia, ya que se trata del segundo homicidio de su historial delictivo como adulto. En total lleva tres, pero el primero no cuenta porque aún era menor de edad cuando lo perpetró. La agravante tiene que ver por tanto con la condena de quince años de cárcel que le impuso la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla el 5 de mayo de 2020 por un asesinato. Ese fallo fue firme el 29 de diciembre de 2005.
Según recoge la sentencia notificada ahora a las partes, el jurado consideró probado en su veredicto que el fallecido encargó al acusado que limpiase la verdina de la azotea de su casa, que después acabó siendo la escena del crimen. El Barriga concluyó esa tarea el 4 de febrero de 2021. Sobre las 20.30 horas del día siguiente, sin embargo, retornó a la vivienda y subió a la planta superior, donde se hallaban las tres víctimas viendo la televisión. Empezó entonces una discusión entre todos "por motivos económicos y relacionados con las drogas”. Durante la refriega, el encausado se valió de un calabozo, una "herramienta similar a un hacha que se utiliza para podar" y que era la que había usado para quitar la verdina, para golpear al fallecido en el cuello a la altura de la yugular mientras al mismo tiempo "le requería el dinero que habían cobrado, así como la droga que tuvieran”.
Como consecuencia del golpe, esa víctima se apoyó en una cama boca abajo y de rodillas sobre los brazos, momento que aprovechó el Barriga para seguir agrediéndolo con el calabozo. La mujer de ese varón trató de impedirlo, pero el procesado, también “con ánimo de causarle la muerte" a esa segunda víctima, le dio un golpe en la cabeza, "le rompió una copa de cristal en la testa y le propinó un segundo hachazo en la cabeza". "A continuación le registró el bolso y se lo tiró a la cara”, añade la sentencia.
Acto seguido, el investigado se dirigió al otro hombre allí presente y de nuevo “con intención de matarlo le propinó un hachazo en la cabeza con el calabozo". Fue su último acto, ya que después se marchó y "dejó allí al varón fallecido en el suelo y a las otras dos personas malheridas". En su huida escondió el arma homicida en el hueco entre el escalón y la puerta de la vivienda contigua.
El jurado no apreció la atenuante de drogadicción
En su veredicto, el jurado consideró probado que el acusado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el 6 de febrero de 2021, se encuentra afectado por una serie de rasgos anómalos de personalidad y un trastorno mixto de personalidad, antisocial y narcisista, a lo que se une un consumo de drogas continuado de muchos años con épocas de abstinencia relacionadas con su estancia en prisión. Ahora bien, el jurado también estableció que esa trayectoria de adicción “no condicionó la perpetración de los hechos” por parte del homicida.
“No queda acreditado que los rasgos anómalos de la personalidad del acusado estén íntimamente relacionados con el consumo de drogas, ni que su conducta en el día de los hechos estuviera condicionada por dicho consumo”, indicó el veredicto. El acusado, además, “tampoco presentaba consumo reciente de sustancias estupefacientes ni en el mismo día ni en días anteriores a su entrevista", así que tenía "capacidad de dominio de sí mismo” cuando mató a una víctima y agredió a las otras dos. El rechazo a la atenuante de drogadicción, que fue conocida por el Barriga justo antes de que entrase en la sala, fue el detonante de su enfado con los jurados, a los que directamente insultó antes siquiera de que el portavoz empezase a leer el veredicto. "Más añitos, ¿no? Que sepáis que me cago en todos vuestros muertos?", les gritó.
La sentencia, en todo caso, también recoge que el acusado reconoció los hechos y mostró su arrepentimiento durante el juicio, aunque no lo estima como atenuante.
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