La Audiencia de Sevilla condena y critica a la Junta de Andalucía por no controlar a un ladrón de 16 años que está bajo su tutela
Robos con fuerza
El menor fue condenado por cometer tres robos en diecisiete días en El Viso y Mairena del Alcor y los jueces dicen que la Administración hizo lo "mínimo" en vez de adoptar "medidas especiales y reforzadas” para supervisar correctamente al joven
La acusación en los contratos del SAS repite el esquema de los ERE: piden la intervención de la UDEF y la IGAE
La Audiencia de Sevilla ha propinado un buen varapalo judicial y verbal a la Junta de Andalucía por no adoptar las medidas necesarias para controlar a un menor que, a pesar de estar tutelado por la Administración, es un consumado y contumaz ladrón. El joven, de dieciséis años, fue condenado por cometer tres robos en poco más de dos semanas en Mairena y El Viso del Alcor y con él arrastró a la Junta. Y no sólo porque deberá pagar los daños que causó en una máquina tragaperras, sino porque la Justicia critica que hizo lo “mínimo” desde el punto de vista de “su función tutorial respecto de la protección de menores a su cargo”.
El ladrón fue condenado por el Juzgado de Menores número 1 de Sevilla a un año y cuatro meses de internamiento en régimen semiabierto por tres delitos de robo con fuerza. La Junta recurrió por la parte que le tocaba y ahora la Sección Tercera de la Audiencia desestima esa apelación en una sentencia que además es firme, así que la Administración tendrá que pagar a la empresa de la tragaperras sí o sí.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2023. El menor A., “declarado en situación de desamparo y tutelado por la Junta de Andalucía”, actuó primero el día 2 en un pub de Mairena del Alcor donde se apropió de “un ordenador, varias botellas de licor y la caja registradora”, en la que había 850 euros en metálico. Después, el día 18, asaltó un bar de El Viso del Alcor donde “violentó una máquina tragaperras” propiedad de la empresa Automáticos Dalí y se llevó el dinero que había dentro, además de dos botellas de alcohol y los 200 euros que el propietario guardaba en la caja registradora. Y por último regresó al pub de Mairena el día 19 para llevarse 1.600 euros y varias botellas. En todos los atracos, cometidos de madrugada, contó con la ayuda de un adulto.
A pesar del estropicio que sufrieron, los responsables de los negocios robados renunciaron “expresamente” a la indemnización que les correspondía por los desperfectos que los dos amigos de lo ajeno habían provocado en sus locales y por los efectos que les habían sustraído. Pero no ocurrió lo mismo con la empresa de la tragaperras: su representante legal reclamó por los desperfectos ocasionados en la máquina, tasados en 912,13 euros, y por el dinero robado de su interior, que el juez cifró en 500 euros. En total, 1.412,13 euros.
El menor fue detenido poco después del tercer robo y fue juzgado meses más tarde. La trascendencia de esa sentencia para la Junta es que el juzgado de Menores determinó que “de forma conjunta y solidaria” con el caco debía indemnizar a Automáticos Dalí con esos 1.412,13 euros. La Junta intentó desligarse de su responsabilidad civil, pero hasta la Fiscalía pidió que la sentencia fuese ratificada. Y así lo hace la Sección Tercera, que confirma “íntegramente” el fallo del juzgado de Menores y desestima el recurso de la Administración, incluida su solicitud de que los jueces moderasen su responsabilidad en los robos del menor.
En su recurso, la Administración apelaba al artículo 61.3 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) y calificaba su proceder como “lo más diligente posible”, teniendo en cuenta “el comportamiento del menor y las posibilidades de actuación” de los responsables públicos.
“Alega la Junta que se han adoptado las medidas adecuadas para revertir la situación del menor pero que sus circunstancias, con casi 16 años en el momento de los hechos (lo que supone una dificultad de control) y haber actuado probablemente bajo la influencia de un mayor de edad, lo hacen de imposible cumplimiento”, refiere la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Es esa petición la que lleva a la Audiencia a reprender a la Junta por su poca aptitud para vigilar a un menor cuyo historial lo convertía de antemano en una persona problemática. La respuesta empieza con el recordatorio de lo que establece ese artículo 61.3: “Cuando el responsable de los hechos sea un menor de 18 años, responderán de los daños y perjuicios solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden”. También prevé que el juez en efecto puede moderar esa responsabilidad cuando el familiar, tutor o guardador “no hubiera favorecido la conducta del menor” voluntariamente o cometiendo una “negligencia grave”.
Ahora bien, la Sala avisa de que “es a la Administración a quien corresponde acreditar” que se dan “los presupuestos necesarios” para moderar su responsabilidad. Y en este caso, como señaló el magistrado de Menores, “dicha prueba no ha tenido lugar”. Para los jueces de la Sección Tercera, la Junta se limitó a ofrecer “una simple alegación sin ninguna otra prueba que la corrobore mínimamente”. “No ha especificado medidas de protección y correctoras, más allá de haber ingresado al menor en un centro especializado de protección adecuado a los problemas que presenta”, recuerdan. Y eso, como apuntaba la primera sentencia, “supone un mínimo para el cumplimiento de su función tutorial respecto de la protección de menores a su cargo”.
Esta reflexión deriva en la crítica más ácida contra la Administración por no vigilar como debía a un menor problemático y rodeado por “numerosos factores de riesgo” que encima había huido ya de varios centros. “Las circunstancias acreditadas del menor respecto de su historial delictivo, fugas de distintos centros de protección y numerosos factores de riesgo debieron suponer la adopción por parte de la Junta de Andalucía de especiales y reforzadas medidas de control y supervisión que no constan que adoptara”, lamenta la Audiencia.
La Junta se negaba a pagar 500 euros
La Junta reclamó que se rebajase su responsabilidad en los robos del ladrón, pero esa era sólo su petición secundaria. La principal se refería a la cuantía de la indemnización que había fijado el juzgado de Menores por el dinero sustraído del interior de la máquina tragaperras del bar de El Viso: 500 euros. Pero ahí tampoco tiene éxito su recurso.
Según el letrado de la Junta, “más allá de la mera declaración del representante de la empresa propietaria de la máquina”, el magistrado “careció de soporte probatorio alguno” para pensar que en efecto esa era la cantidad robada. Y a eso añadió en su recurso que existía “una prueba objetiva” de la cuantía exacta:el contador de la tragaperras. El problema es que este no fue aportado como prueba en el juicio.
La Audiencia le responde a la Junta que la existencia de ese contador “no se ha acreditado”. Ante esa ausencia, el juez de Menores “partió de una prueba válida aunque única”, el testimonio del dueño de la máquina, para establecer “prudencialmente” esa cantidad de 500 euros que además es “sensiblemente inferior al máximo determinado” por Automáticos Dalí, que eran 700.
Así pues, la Sección Tercera desestima la alegación de la Junta “respecto de la no motivación de dicha cuantía”. “El magistrado claramente expone que la determina con base en la declaración del representante legal, que afirma que dichas máquinas deben tener una reserva para premios, más el importe del dinero que se gastan los clientes al utilizarlas, y señala que dentro de la máquina habría unos 700 euros”, explica.
Para la Audiencia, además, la declaración del representante legal de Automáticos Dalí “goza de credibilidad” porque en el juicio incluso “minora la cuantía indemnizatoria interesada por el Ministerio Fiscal”. Es decir, que pidió menos dinero del que reclamaba la acusación al admitir “en su perjuicio” que “fue una la máquina violentada, y no dos”.
También te puede interesar