La Audiencia de Sevilla condena a dos ex altos cargos de la Junta de Andalucía y absuelve a otros tres por el ERE de Surcolor
Caso de los ERE
La Sección Tercera impone tres años y medio de cárcel a Antonio Rivas, ex delegado provincial de Empleo en Sevilla, y tres años al ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, pero declara inocentes a Antonio Fernández, Agustín Barberá y Juan Márquez
El tribunal resalta la actuación "superlativamente ilegal" de los condenados en la concesión de ayudas a la empresa de Dos Hermanas
Una trabajadora de Surcolor: "Muy legal no era lo que decían que iban a hacer"
Más de un año después de que acabase el juicio, por fin hay ya sentencia de una de las piezas más importantes de los EREde la Junta de Andalucía:Surcolor. Y hay un poco de todo. Por un lado, la Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años y medio de cárcel al ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas y a tres años de prisión al ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera. Y por otro lado ha absuelto a otros tres ex altos cargos a quienes acusó el PP-A: el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero Agustín Barberá y el ex director general de Trabajo Juan Márquez. El motivo es la concurrencia de cosa juzgada, ya que los tres fueron condenados por estos mismos hechos en la pieza del denominado procedimiento específico.
En la sentencia, fechada el 7 de enero, la Sección Tercera condena a Rivera por prevaricación, falsedad en documento oficial y malversación con las atenuantes, de dilaciones indebidas y reparación del daño, y le impone una multa de 452 euros y 24 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Rivas, por su parte, es condenado como cooperador necesario de los delitos de prevaricación y malversación, con la atenuante de dilaciones indebidas, y es absuelto del delito de tráfico de influencias que le imputó la Junta.
El tribunal también establece condenas de entre un año y tres años y dos meses de reclusión para otros nueve acusados por prevaricación, malversación y falsedad en documento mercantil, en todos los casos con la atenuante de dilaciones. Entre estos encausados figuran dos representantes de Surcolor, un representante de CCOO, un intruso que se benefició de la ayuda pese a no pertenecer a la empresa, dos extrabajadores de la mediadora Vitalia, un testaferro o un abogado.
Para fijar las penas de prisión, la Audiencia tiene en cuenta “la gravedad de los hechos, dadas las circunstancias que confluyen en ellos y la desvirtuación absoluta del sistema de concesión de ayudas que supone reemplazar al beneficiario, incluir a quien nada tiene que ver y sobrevalorar el coste para propósitos [...] de los que no se vislumbra relación alguna con un fin público”, así como “el daño causado”, incluido “un deterioro profundo de la confianza pública en la probidad de las instituciones y en la misma realidad del Estado de Derecho”.
En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta con distintas cantidades que alcanzan los 984.921,23 euros en total. Esta cantidad se corresponde con la malversada. La Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CCOO, por su parte, tendrá que indemnizar a la Administración como responsable civil subsidiaria de las cantidades declaradas respecto del sindicalista condenado.
Tras la vista oral, que se celebró ni más ni menos que entre julio y noviembre de 2023, la Sección Tercera absuelve al exconsejero Fernández, a Barberá y a Márquez al haber sido condenados en la pieza política. De ser juzgados, se vulneraría el principio de non bis in idem, que impide un doble enjuiciamiento en relación a unos mismos hechos.
Para justificar su decisión, la Audiencia alude a la reciente sentencia del Tribunal Supremo respecto al caso Acyco, en la que los magistrados decretan la existencia de cosa juzgada respecto de estos mismos tres ex altos cargos y los absuelve de los delitos por los que fueron condenados. La Sección Tercera, asimismo, también absuelve a otros dos acusados, en concreto el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero y un 'intruso', ambos por causa de extinción porque ya están fallecidos.
Los hechos
En la sentencia, el tribunal considera probado que el 22 de marzo de 2005, el entonces administrador y accionista mayoritario de Surcolor y Surcolor Óptica presentó ante la Delegación Provincial de Empleo en Sevilla una solicitud de ERE relativo a Surcolor para la extinción de la totalidad de los 45 puestos de trabajo de la plantilla por causas económicas y cierre de actividad. Como la petición tenía diversos defectos, la Delegación requirió su subsanación al administrador de la empresa el 28 de marzo de 2005. Esa formalidad no fue atendida y eso provocó que se tuviera por desistida y el subsiguiente archivo del expediente por resolución de 10 de mayo de 2005 del delegado, el acusado Antonio Rivas. Este desistimiento se debió a que en la empresa consideraron como remedios alternativos la venta del negocio o la cesión a los trabajadores para que se hicieran cargo de ella. Finalmente fue vendida a uno de los investigados el 20 de abril de 2005.
A primeros de 2006, este último acusado y su sobrino, también condenado y consejero delegado de estas entidades, se percataron de que su inversión “no había resultado tan rentable como esperaban a causa de las cargas de la empresa y la evolución de ese sector de negocios". "Queriendo desprenderse de esas gabelas o parte de ellas, exploraron la posibilidad de poner término a sus problemas y afrontar la cuantía de la extinción de las relaciones laborales con sus empleados que ello supondría mediando ayudas públicas y a través de un ERE extintivo, pues o no tenían capacidad económica para acometer tal plan de reducción por sí solos o no deseaban comprometer su patrimonio en ello”, relata la sentencia facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Los dos representantes de Surcolor contactaron entonces con otro de los condenados, Juan L., y, a través de este con una sociedad dedicada al asesoramiento jurídico, especialmente laboral, dirigida por el letrado investigado en esta pieza separada. A su vez, y “con pleno conocimiento” de los acusados referidos, Juan L. “se puso en comunicación” con Rivas y con Guerrero.
Inclusión de dos 'intrusos' en la póliza
El tribunal precisa que, “por consejo” del abogado encausado, “la liquidación de las relaciones laborales de las empresas Surcolor no se instrumentó a través de un ERE, sino por el mecanismo de pactar con los trabajadores (…) despidos improcedentes”, tras lo cual los trabajadores demandaron a la empresa, que reconoció la improcedencia de tales despidos, firmándose al efecto las correspondientes avenencias en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Cemac) en las que se establecían las respectivas indemnizaciones a pagar mediante la suscripción de una póliza de seguro de rentas en la que fueron incluidos dos 'intrusos' que “jamás tuvieron la menor relación” con Surcolor, ambos “miembros del PSOE de Camas” y un de ellos “concuñado” de Antonio Rivas.
“Ninguno de estos dos acusados había presentado solicitud alguna de prestación a su favor ni se siguió procedimiento alguno para ello”, aseveran los magistrados, que agregan que “tales individuos aparecieron en la póliza por indicación” de Guerrero “a ruego de su subordinado", Rivas, y a través de uno de los responsables de Vitalia acusados en esta pieza.
En la referida póliza, “el total de las indemnizaciones a percibir por los trabajadores según el pacto al que llegaron estos (…) y la empresa, con el concurso de la Delegación Provincial y la Dirección General de Trabajo, y con la adición de los dos extraños a la empresa, importaba la suma de 1.537.162,03 euros, mientras que el coste de la prima de seguro al contado se elevaba a 2.674.175,83 euros”.
El importe de las pólizas ascendió finalmente a 2.793.651,61 euros y la Junta, "sin justificación alguna", financió el 90% (2.516.135,77 euros). “Todo este proceso se hizo sin solicitud formal alguna por parte de Surcolor o tercero a su nombre o por su cuenta y sin seguimiento de procedimiento administrativo alguno”, destaca la Sala. “Se tenía conciencia de que se trataba de una ayuda directa a la empresa, sin seguimiento de expediente en la Consejería y mucho menos sin que se hiciera un estudio de viabilidad y solvencia de la empresa beneficiaria, ni pública concurrencia y baremación y sin dictado siquiera de resolución de concesión ni comprobación de disponibilidad presupuestaria en la partida 31.L, de la que se extraerían los fondos públicos que tras unas meras reuniones se comprometieron entre los acusados”, apunta la Audiencia.
El tribunal, que considera que el pago de la póliza se realizó por Guerrero “con el asenso y conocimiento de sus superiores en la Consejería, los acusados Antonio Fernández y Agustín Barberá”, también alude en la sentencia a la existencia de pagos cruzados para el pago de la póliza, enumera las resoluciones en las que se dan órdenes de pago a la agencia IDEA, que ésta ejecuta, y hace mención al hecho de que el acusado Juan L., “para instrumentar el pago de sus servicios de intermediación y consecución por Surcolor”, pidió al 'testaferro' condenado “que elaborara diversas facturas por servicios inexistentes para así poder justificar Surcolor el pago a su persona, con percepción” por dicho 'testaferro' “de un porcentaje o cantidad fija que no ha sido determinada”.
La Audiencia, en el apartado de hechos probados, concluye que el quebranto causado por las conductas descritas a la Hacienda autonómica importa un total verificable de 984.921,23 euros, resaltando que el ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, durante su tenencia del cargo, “insistió de forma relevante en el proceso ya iniciado por su predecesor para la normalización y ordenación de las ayudas concedidas y dar soluciones a los trabajadores afectados (…)”.
En relación a Rivera, el tribunal recuerda, no obstante, que es el firmante de las resoluciones que ordenaban a la agencia IDEA el pago de la póliza de Surcolor de 1 de septiembre de 2010 y la de 29 de octubre de 2010, que materializaba la ayuda excepcional concedida para cubrir el impago de Surcolor, “si bien no consta que esta última ayuda llegara a abonarse por IDEA”. “Tenía que saber que los fondos públicos que libraba con sus resoluciones se aplicaban fuera de todo objeto lícito y admisible, desviándolo de su objeto propio y del interés público y provocando su apropiación por tercero”, indica la sentencia.
Actuación “superlativamente ilegal”
Asimismo, y en cuanto al exdelegado de Empleo de la Junta en Sevilla Antonio Rivas, los magistrados concluyen que “es segura su participación determinante en la ayudas a las entidades Surcolor” y que “conocía perfectamente lo que se urdía con la póliza”, atribuyéndole la decisión “de no tramitar un ERE para la extinción de relaciones laborales en Surcolor” y también “el haber determinado a la Dirección General a incluir en la póliza a los dos intrusos con los que tenía relación”.
Los magistrados, igualmente, aluden a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en relación a la pieza del procedimiento específico, que concluyen que “no pueden conceptuarse como malversadores ni prevaricadores los comportamientos consistentes en el otorgamiento de ayudas sustentadas, en exclusiva, en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaban el programa 31.L”, lo que “implica que pueden constituir malversación y/o prevaricación las que se aparten e incumplan palmariamente ese sistema”.
El tribunal, al hilo, considera que “la actuación administrativa concretamente examinada en este procedimiento en relación a Surcolor resulta superlativamente ilegal por incumplimiento relevante y palmario de la normativa aplicable”, de forma que “se ha producido un resultado materialmente injusto derivado del tosco incumplimiento y desconocimiento de las normas reguladoras de estas ayudas, pues todo se subordinaba al pertinaz propósito de favorecer a Surcolor, con daño al presupuesto y recursos públicos y a la posibilidad de que tales recursos se hubieran dedicado a su fin propio”.
“Ninguna duda puede caber” de que “la entera actuación administrativa fue guiada, en inequívoca e innegable connivencia con los titulares de la empresa, para llevar a la práctica la voluntad de las autoridades de la Consejería de Empleo de beneficiar a la empresa Surcolor y a los distintos intervinientes”, aseveran los magistrados en la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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