La Audiencia de Sevilla archiva el caso del atropello mortal de un hombre que iba andando por la A-92 en Alcalá de Guadaíra
Accidente de tráfico
El conductor no cometió homicidio imprudente porque circulaba adecuadamente y "no se percató de la inopinada irrupción" del peatón, quien además iba sin chaleco reflectante pese a ser de noche
La Justicia aclara que fue la víctima quien se saltó el Reglamento General de Circulación, ya que está prohibido andar por ese tipo de vías y es obligatorio llevar algún "elemento luminoso" cuando se camina por la calzada o el arcén
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La Audiencia de Sevilla ha cerrado definitivamente el caso abierto tras el atropello mortal de un hombre que el 8 de enero de 2022 por la noche irrumpió en la A-92 y fue arrollado por un vehículo que circulaba en dirección a Sevilla. El conductor fue investigado por un presunto delito de homicidio imprudente, pero el juzgado que instruyó esta causa no tardó ni tres meses en archivarla y la Sección Séptima, a la que le tocó resolver el recurso de apelación interpuesto por el hermano de la víctima, confirma ahora que no se cometió ningún delito.
El caso fue sobreseído provisionalmente por el Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Guadaíra el 30 de marzo de 2022. La familia del fallecido presentó entonces un recurso de reforma que fue desestimado por el mismo órgano judicial el 14 de diciembre de 2023 y a partir de ahí entró en acción el recurso de apelación, que a su vez contó con la oposición de la Fiscalía. La Sección Séptima de la Audiencia, en consonancia con el parecer del Ministerio Público, ratifica los dos autos previos del juzgado alcalareño y avisa de que contra su resolución “no cabe recurso ordinario alguno”.
En la decisión del juez de Instrucción tuvo bastante peso el “detallado” atestado elaborado por la Guardia Civil con motivo del accidente. La Audiencia también se escuda en ese informe, que relataba que la víctima “caminaba sin chaleco reflectante en horas nocturnas”, en concreto a las 23.25, “por el carril de deceleración existente en la autovía A-92 para la incorporación a la SE-40”, con lo que además “infringía los artículos 123 y 125 del Reglamento General de Circulación”.
El primer artículo estipula que “fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado cuando circule por la calzada o el arcén”. El segundo, por su parte, establece que “queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías”.
Frente a la imprudencia cometida por la víctima, el comportamiento del conductor no admite reproche alguno de la Justicia. “No consta que circulara a velocidad excesiva, por una zona no habilitada para ello o bajo la influencia de alcohol o drogas tóxicas. Realizó la citada maniobra de incorporación a la SE-40 con las luces largas encendidas y no se percató de la inopinada irrupción del peatón en su trayectoria”, explica la Audiencia. Por tanto, “a falta de elementos de juicio que permitan concluir lo contrario” y en correspondencia con lo que indicó el juez instructor, la Audiencia sentencia que “no se aprecia la pretendida conducción imprudente” que le atribuía la familia de la víctima.
La Sala también explica que las alegaciones de la parte recurrente “no desvirtúan los razonamientos en que el señor juez instructor fundamentó su decisión de sobreseer provisionalmente las actuaciones por no aparecer debidamente justificada la perpetración del presunto delito que motivó la formación de la causa”, que es el de homicidio por imprudencia que recoge el artículo 142 del Código Penal. En consecuencia, los magistrados establecen que no resulta necesaria “la práctica de más diligencias”.
“En el presente caso”, prosigue la Sección Séptima, “la decisión de sobreseer las actuaciones se encuentra debidamente justificada con argumentos que comparte la Sala”. “No consta que el conductor del vehículo que atropelló mortalmente a la víctima cometiera infracción alguna de normas de circulación”, apostilla el auto, que no entra a valorar las “meras conjeturas carentes de soporte indiciario alguno” que el recurrente planteaba como soporte de su intento de que la investigación se prolongase.
El hermano de la víctima también pidió a la Audiencia que, aunque desestimara su recurso, dictase un “auto de cuantía máxima” para fijar la indemnización que debería recibir. El instructor ya se opuso y la Sección Séptima responde al apelante que debió formular esa solicitud antes de interponer el recurso. “Difícilmente puede cuestionarse una decisión inexistente sobre una pretensión no deducida antes de adoptarse aquella”, finaliza.
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