La Audiencia de Sevilla también aplica el criterio del Constitucional en el caso de los ERE para archivar las causas por ayudas a empresas
El caso de los ERE
Recuerda que no pueden reputarse como malversadoras ni prevaricadoras las "conductas de concesión de ayudas sustentadas en exclusiva en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantados por las leyes de presupuestos que contemplan el programa 31L"
La Audiencia archiva la causa contra diez investigados de los ERE tras las sentencias del Constitucional

Más efectos de la aplicación de las sentencia del Tribunal Constitucional a la macrocausa de los ERE. Si recientemente la Audiencia de Sevilla archivó la causa contra diez investigados en tres procesos en los que se investigan ayudas concedidas a Egmasa, A Novo Comlink y Siemens, la misma Sala acaba de ampliar los efectos también a las subvenciones que se dieron a empresas. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que resuelve todos los recursos en el caso de los ERE, ha dictado un auto con fecha 6 de febrero, en el que acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa contra el que fuera presidente de la sociedad cooperativa Atarazanas de Constantina, una empresa de la Sierra Norte de Sevilla -la zona más beneficiada por las ayudas de los ERE- que recibió una subvención de 600.000 euros.
En opinión de Juan Carlos Alférez, socio del bufete Constitución 23 y abogado defensor del empresario que ha sido exculpado del caso de los ERE , “tras la sentencia del Tribunal Constitucional, estimábamos que la aplicación de la tesis no sólo se aplicaría a las ayudas concedidas a las prejubilaciones, sino también a las ayudas directas a empresas y en casos como el que nos ocupa, la empresa solicitó y aplicó la ayuda a la finalidad pública que el programa presupuestario de la concreta Ley de Presupuestos determinaba y ante ello, la Sección Séptima de la Audiencia, en una resolución cargada de sentido común y de aplicación impecable del Derecho, ha acordado el sobreseimiento y archivo de la causa. Es de prever que el resto de recursos en la llamada 'pieza Sierra Norte' corra el mismo fin y pronto se conocerán más autos de archivo en relación a las ayudas directas a empresas”.
La Audiencia hispalense recuerda en el auto de archivo la sentencia del Tribunal Supremo dictada en el caso Acyco, que avaló la legalidad de las subvenciones destinadas a los 6.000 trabajadores que se beneficiaron de las pólizas de los ERE, para señalar que no puede estimarse en modo alguno previsible, desde la óptica propia del artículo 25.1 de la Constitución Española, que la ejecución por parte de una autoridad o funcionario público de las determinaciones contenidas en leyes de presupuestos aprobadas por un Parlamento "pueda dar lugar a una condena por delito de malversación, por más que esas determinaciones impliquen, de facto, la supresión de los controles y procedimientos propios del régimen de subvenciones".
Esta sentencia añadía que "nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación, esto es por la disposición ilícita de caudales o efectos públicos, por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley que regula específicamente el supuesto de hecho al que ese individuo se enfrenta en su calidad de autoridad o funcionario público, pues tal ley, en tanto no sea declarada inconstitucional, ha de considerarse válida".
En este sentido, la idea central de la sentencia del Tribunal Constitucional radica en que "no puede reputarse como malversadoras (ni prevaricadoras) las conductas de concesión de ayudas sustentadas en exclusiva en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaban el programa 31L".
Ahora la Audiencia sostiene que la imputación del presidente de la sociedad cooperativa Atarazanas de Constantina "se sustenta exclusivamente en haber participado directamente en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de las ayudas, resultando conocedor de que se habría prescindido -de forma manifiesta y patente- de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, no existiendo en el auto apelado mención alguna a que la ayuda concedida excediera su ámbito de cobertura en tanto que se hiciera en ausencia de fin público o para fines distintos de los previstos en el programa 31L".
De esta forma, añaden los magistrados, la conclusión en consecuencia "no puede ser otra que la estimación del recurso pues no puede realizarse un juicio provisorio de realidad criminal, propio de la fase en la que nos encontramos, lo que justifica por nuestros fundamentos la estimación del recurso debiendo acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa".
La Audiencia falla en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía, que habían impugnado el recurso del investigado y habían pedido la confirmación del procesamiento del mismo, que fue acordado por el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla.
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