La Audiencia de Sevilla analiza la influencia de las sentencias del TC en la pieza que inició el caso de los ERE
El tribunal pide a las defensas de los 12 investigados por ayudas a Hamsa y Primayor que formulen las alegaciones que "estimen pertinentes" tras las sentencias del Constitucional que ampararon a los ex altos cargos
Vilaplana concluye la pieza que inició el caso de los ERE, las ayudas a Hamsa y Primayor, con 12 investigados
La Audiencia de Sevilla analizará la "posible influencia" de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el caso de los ERE en la pieza que inició la macrocausa, la de las ayudas a las empresas Hamsa y Primayor, donde hay 12 personas acusadas, entre ellas el conseguidor Juan Lanzas. En diciembre de 2022, el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana puso fin a la investigación de esta pieza, dictando el auto de procesamiento por las ayudas de 19.966.869,95 euros concedidas a Hijos de Andrés Molina S.A. (Hamsa) y su sucesora Primayor Alimentación Andalucía S.A. (integrada en el Grupo Campofrío).
Ese auto fue recurrido por las defensas de los acusados y ahora la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que resuelve los recursos de los ERE, ha dictado una providencia, con fecha 16 de octubre, en la que ha pedido a todas las partes que formulen las "alegaciones que estimen pertinentes en defensa de sus intereses" una vez que se han conocido las sentencias del Tribunal Constitucional que han otorgado el amparo a los ex altos cargos condenados en su día, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
En esa providencia, a la que ha tenido acceso este periódico, los magistrados de la Sección Séptima piden a las defensas que presenten esas alegaciones tras haberse producido, "como hecho nuevo relevante tras la presentación de los escritos de interposición e impugnación de los recursos de apelación contra el auto de acomodación procedimental, el dictado de varias sentencias del Tribunal Constitucional" dictadas en los recursos de amparo que han "estimado parcialmente los recursos de amparo promocidos por la mayor parte de las personas condendas".
Las sentencias incluyen "declaraciones de carácter general" sobre los delitos investigados
Así, prosigue la Sala, teniendo en cuenta estas sentencias, "aparte de reconocer situaciones jurídicas individualizadas, contienen declaraciones de carácter general sobre la interpretación de los tipos de prevaricación y malversación, declaraciones vinculantes a la vista del artículo 9.1 de la Constitución Española" es por lo que se plantea la posibilidad de realizar dichas alegaciones porque "el auto de acomodación procedimiental, tanto en su aspecto fáctico como jurídico, incluye consideraciones que pueden verse afectadas por dichas resoluciones".
Y "teniendo en cuenta la posible incidencia de tales sentencias del TC en la resolución de los recursos planteados ante esta Sala", es por lo que se solicitan las alegaciones, concluye la providencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.
Esta investigación por las ayudas a Hamsa y Primayor fue la que propició la instauración del denominado "procedimiento específico" para la concesión de las ayudas de los ERE. Entre los investigados en esta pieza separada del caso ERE se encuentran el conseguidor de los ERE Juan Lanzas, que también ha sido procesado en otra de las piezas de la macrcocausa, así como varios directivos de Hamsa y Primayor; representantes de los sindicatos CCOO y UGT, dos “intrusos”, un directivo de la mediadora Vitalia, un abogado, un presunto testaferro o el presidente del comité de empresa de Primayor.
De igual modo, el juez de refuerzo dirigió el procedimiento, en calidad de responsables civiles subsidiarios, contra Primayor Alimentación Andalucía S.A., Primayor Foods S.L., Grupo Campofrío, Asociación para la Promoción Socio-laboral de los ex trabajadores de Hamsa, Vitalia, UGT-A, UGT, Confederación Sindical de CCOO y un despacho de abogados.
En el auto recurrido ante la Audiencia, que tiene una extensión de 71 folios, el instructor precisaba que los hechos que se investigan en esta causa son los relativos a “la ilicitud de la concesión y pago de supuestas subvenciones y ayudas públicas facilitadas y abonadas” por la Dirección General de Trabajo de la Junta en favor de Hamsa, y de su asociación de trabajadores prejubilados, y su sucesora Primayor Alimentación Andalucía, según se detalla en los respectivos Informes de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y atestados e informes elaborados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
Según afirmó entonces el juez, el importe de las “supuestas subvenciones graciosamente concedidas” por la Junta ascenderían, al menos, a la suma de 7.788.390,93 euros en el caso de las concedidas en favor de Hamsa, y a la suma aproximada de 12.178.479,02 euros en el caso de las otorgadas a Primayor.
Vilaplana consideró que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Hamsa y Primayor “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda; realizadas con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, “Transferencia de Fianciación a IFA-IDEA”, cuya finalidad legal es solo la cobertura de pérdidas de la entidad pública IFA-IDEA”.
Las ayudas “se concedieron sin solicitud”
El magistrado puso de manifiesto, asimismo, que los fondos públicos “fueron comprometidos y dispuestos bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales, cuando en puridad lo que se pretendía era allegar fondos para financiar el proceso de viabilidad y reestructuración de una sociedad mercantil de naturaleza privada, en el marco de sus propios ERE”, a lo que se añaden “las injustificadas coberturas y condiciones de las pólizas, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora”.
“En definitiva, y en todo caso, se habría producido una abusiva y arbitraria disposición de fondos públicos, carente de amparo normativo alguno y en franca contradicción con los principios generales que integran el Orden Público administrativo y financiero que articula la gestión y disposición del patrimonio público, en este caso, autonómico”, según asevera el juez, que resalta igualmente “la notable extensión de las prestaciones aseguradas y su absoluta falta de justificación técnica y económica, de modo que los criterios utilizados para cuantificar el importe económico de las ayudas derivadas de la extinción de las correspondientes relaciones laborales sería totalmente voluntarista”.
Y todo ello fue “financiado casi íntegramente por la Junta de Andalucía en virtud del mero concierto de voluntades naturalmente concurrentes entre los dirigentes de la Consejería de Empleo y los aquí investigados, naturalmente comprometidos en las operaciones determinantes de la desleal administración de fondos públicos” objeto de esta pieza separada del caso ERE, a lo que se suma que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa Primayor Alimentación Andalucía no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”.
El juez apunta que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, controles deliberadamente eludidos ante los reparos e informes desfavorables precedentemente emitidos”, mientras que las ayudas “se concedieron sin solicitud formal de las mismas por parte del beneficiario, sin resolución motivada de concesión, y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de las ayudas”. “No existe en todo el expediente administrativo relativo a su otorgamiento ninguna documentación que revele un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la concesión de ayudas públicas o subvenciones”, subrayó el juez.
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