La Audiencia absuelve a un alcalde de Espartinas del PP acusado de corrupción pero le achaca una actuación "sesgada" y "ladina"

Prevaricación

El tribunal perdona a Domingo Salado, que se exponía a una petición de ocho años de inhabilitación por parte de la Fiscalía Anticorrupción, pero critica su proceder y entiende que los hechos pueden ser castigados en la jurisdicción contencioso-administrativa

El exalcalde Domingo Salado (PP) se queda como único acusado por corrupción en Espartinas tras la absolución de un ex alto cargo municipal y su esposa

Imagen de archivo de Domingo Salado junto al Ayuntamiento de Espartinas.
Imagen de archivo de Domingo Salado junto al Ayuntamiento de Espartinas. / José Ángel García

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a Domingo Salado, alcalde de Espartinas por el PP durante catorce años (2003-2017), de un delito de prevaricación del que fue acusado por la adjudicación de un contrato a una empresa. La Sección Tercera lo declara inocente, al igual que ya hizo respecto de los delitos de tráfico de influencias y falsedad documental con el otro matrimonio acusado después de que, durante el juicio celebrado en julio, la Fiscalía y la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Espartinas retirasen la acusación contra ambos. Ahora bien, también califica su actuación como "sesgada" y "ladina" e incluso avisa de que los hechos podrían ser merecedores de castigo en la jurisdicción contencioso-admi

En la sentencia, notificada este lunes a las partes y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el tribunal absuelve al exalcalde, para quien la Fiscalía Anticorrupción solicitó ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa, mientras que la acusación particular ejercida por el Consistorio reclamó un total de veinte años de inhabilitación por los dos delitos de prevaricación que le atribuyó.

La Sección Tercera, en una sentencia facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considera probado que el matrimonio acusado constituyó el 15 de diciembre de 2006 una entidad cuyo objeto social era la explotación de establecimientos de hostelería. El marido era gerente de Espartinas Desarrollo Local S.A., una sociedad municipal dedicada a la organización de eventos.

El 25 de febrero de 2011, el Pleno del Ayuntamiento aprobó el expediente de contratación, el pliego de condiciones administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas para proceder a la concesión administrativa demanial para el uso privativo de un edificio acondicionado para restaurante que había en un parque. “Con el fin de acceder a la licitación correspondiente y trasladar el negocio de hostelería que ya mantenían en el pueblo”, la esposa, “de pleno acuerdo con su marido”, constituyó una sociedad el 2 de marzo de 2011 que obtuvo la licitación y formalizó el contrato el 12 de agosto bajo la condición de pagar un canon de 28.000 euros anuales.

A finales de 2011, la empresa concesionaria del mantenimiento de parques y jardines de la localidad cesó en la concesión que disfrutaba y despidió a todos sus trabajadores de campo, que no fueron mantenidos en el Ayuntamiento ni en la sociedad municipal Espartinas Desarrollo Global. Al mismo tiempo, se redujo en 480.000 euros el presupuesto municipal de mantenimiento de parques y jardines. Al menos desde inicios de 2012, la preservación y atención de esas zonas verdes fue encargada a personal municipal no especializado y procedente de otros servicios.

Mantenimiento “defectuoso” del parque

También se estaba negociando un expediente de regulación de empleo que acabó a primeros de agosto de 2012 con el despido de "un número significativo de trabajadores del Ayuntamiento, entre ellos los jardineros que quedaban, lo que perjudicó igualmente el cuidado y sostén de los parques y jardines de la localidad”. “Como quiera que el mantenimiento defectuoso del parque perjudicaba notablemente" el negocio del restaurante, el matrimonio pidió al Ayuntamiento que ese trabajo se externalizase y de hecho consiguió la "aquiescencia” del entonces alcalde, quien a su vez estaba “preocupado por la preservación de dicho espacio" porque allí "se había invertido una cantidad relevante de fondos municipales. A su favor jugó también el concejal de Hacienda, que recomendó contratar "por vía de urgencia a terceros”. Así lo reflejó en un informe fechado el 24 de enero de 2012.

La Sección Tercera agrega que “en ejecución de estos propósitos se abrió una licitación negociada sin publicidad” a la que acudieron la sociedad vinculada al matrimonio investigado y otras dos empresas cuyos titulares “fueron persuadidos” por el gerente de Espartinas Desarrollo Global “para participar en la licitación a fin de cumplir el requisito legal mínimo de invitados o participantes”. Al entregar sus ofertas fuera de plazo, la sociedad propiedad del matrimonio se quedó como licitadora única y el contrato le fue adjudicado por el alcalde.

No obstante, este matrimonio no pudo preservar el parque “debido a sus características", entre las que destacan su "extensión desmesurada, la infradotación de maquinaria o su ubicación encima de un antiguo vertedero", todo lo cual "disparaba el coste del mantenimiento". En definitiva, el parque acabó siendo cerrado y terminó "seco o lleno de maleza". En cuanto al restaurante, sus dueños suspendieron el pago del canon al Ayuntamiento.

El tribunal reconoce que “es posible que el alcalde, aparte del interés público, se sintiera comprometido" con el otro encausado al ser "persona muy relacionada con el Ayuntamiento por ser gerente a la sazón de una de las dos empresas municipales", aunque entre sus competencias no estaba la de cuidado de los parques. También admite que "puede que para cumplir el requisito de las tres invitaciones y las tres plicas” de aspirantes al contrato, fuese el acusado vinculado a la empresa “quien persuadiese” a las otras dos sociedades “a consentir ser invitadas y a que presentaran fuera de plazo ofertas en las que no tenían ningún interés". Pero a pesar de estas circunstancias, "lo cierto” es que ese matrimonio fue “el único dispuesto a implicarse en el parque", aunque se debiese a su interés en la "preservación" de su restaurante.

“Que luego no pudieran mantener el parque ni sostener el negocio, por cuanto el parque, levantado sobre un vertedero e infradotado de maquinaria, fuera imposible de preservar con las cantidades comprometidas, es cuestión asaz diferente”, matizan los magistrados.

La actuación "sesgada" y "ladina" del alcalde

“Lo esencial es destacar que el secretario informó al alcalde de que el procedimiento era legal, por más que la opinión de dicho secretario fuera contraria por criterios de oportunidad y no apreciar motivación suficiente de la urgencia", prosigue la Sala, que añade: "La irregularidad consistente en la presentación defectuosa por una formalidad del aval y fuera de plazo tanto en la concesión como en la prórroga del contrato, lo que conllevaba entender retirada la proposición y la llamada a otros referentes, no constituye el incumplimiento grosero, injustificable y desmedido que invocan las acusaciones”. “Nadie ha aclarado en qué perjudicaba al interés público o a qué tercero, pues no había nadie interesado, lastimaba esta actuación si era la única posibilidad de no echar a perder el parque”, continúa la Sección Tercera.

Salado, en cualquier caso, no sale inmaculado de este procedimiento. “Es verdad que hubo una actuación sesgada por parte del alcalde conduciendo el procedimiento de concesión demanial a un fin ya predeterminado", advierte la Sala. "Y tienen razón los técnicos en la simple ilegalidad de toda esta actuación", añade. Todo eso "abre la posibilidad de revisiones de oficio o de llevar eventualmente el asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Tras enmarcar los hechos en otra jurisdicción, la Audiencia resalta que “es, lo fue siempre, desmesurado invocar en este caso la intervención de la justicia penal, que está para asuntos de notoria mayor enjundia". "Mucho más, si se quiere, cuando la ladina actuación del alcalde y los otros dos acusados no se ha considerado por las mismas acusaciones encajable en el delito de tráfico de influencias”, parece lamentar el tribunal. “No acertamos a columbrar qué las lleva a adoptar contraria actitud respecto” de la prevaricación, finaliza.

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