La Audiencia de Sevilla ya ha acatado la sentencia del TC sobre uno de los ex altos cargos que fue totalmente absuelto

El caso de los ERE

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández se opone a elevar el caso a la Justicia Europea porque la Audiencia no tiene que aplicar ninguna norma sino "acatar y ejecutar" lo que dicen las sentencias de la Corte de Garantías

La Fiscalía del Supremo es la encargada de fijar el criterio sobre la cuestión prejudicial en el caso de los ERE

El ex director de Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar, en el juicio de los ERE.
El ex director de Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar, en el juicio de los ERE. / efe

La Audiencia de Sevilla ya ha acatado la sentencia del Tribunal Constitucional sobre uno de los diez ex altos cargos de la Junta que recibieron el amparo de la corte de garantías y anuló completamente la condena que se había impuesto al ex director de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, que había sido condenado por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a las penas de seis años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y un día. Y es que cuando la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla planteó la posibilidad de elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial por si las sentencias del TC pueden no ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea, la defensa de este ex alto cargo -que ejerce el abogado Juan Carlos Alférez, del bufete Constitución 23- presentó un escrito a la Sala solicitando una rectificación de "errores materiales" en la providencia dictada por los magistrados el pasado 19 de marzo, para que se le excluyera de la cuestión prejudicial porque en el caso de este ex alto cargo no había que dictar nueva sentencia al haberse anulado por completo su condena.

A ese escrito de la defensa de Serrano Aguilar, la Audiencia respondió con una nueva providencia, dictada el 27 de marzo, en la que señalaba que "en efecto, se trata de un error material y por tanto se puede corregir en cualquier momento, por ello se acuerda omitir en la providencia de fecha 19 de marzo la mención a la sentencia referida, al haberse decretado el archivo de la causa, respecto al mismo".

El caso de Serrano Aguilar ha sido ahora citado por la defensa del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, representado por el abogado Alfonso Martínez del Hoyo, del bufete Constitución 23, para oponerse a la posibilidad de elevar el caso de los ERE a la Justicia Europea porque, a juicio de la defensa, esta actuación por parte de la Sala "carece fundamento legal y encierra una inviable aspiración a que las sentencias sean revisadas por el TJUE".

Recuerda el letrado que la Audiencia de Sevilla no va a celebrar un nuevo juicio ni debe dictar una nueva sentencia "omnicomprensiva" del denominado "procedimiento específico" de los ERE, sino que tiene que poner una o varias sentencias referidas a cada uno de los recurrentes en amparo que obtuvieron la estimación parcial de su recurso y dichas sentencias sólo tienen que referirse "estricta y exclusivamente a los contenidos no anulados": las modificaciones presupuestarias y disposiciones de fondos correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001, y a las disposiciones consideradas como ajenas a la partida 31L correspondientes al resto de los ejercicios presupuestarios, es decir, "a los hechos por razón de cuya condena el TC no ha entendido que medie vulneración del principio de legalidad penal y/o de presunción de inocencia".

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández, en el juicio de los ERE.
El ex consejero de Empleo Antonio Fernández, en el juicio de los ERE. / efe

Para la defensa de Antonio Fernández, el silogismo que debe hacerse en relación con el caso de Miguel Ángel Serrano Aguilar es "sencillo y no hay más que seguir ese camino lógico abierto por la providencia de 27 de marzo para llegar a una incontestable nueva conclusión: por las mismas razones debido a las cuales en relación a la sentencia del TC 94/2024 [la de Serrano Aguilar] esta Sala no puede pronunciarse ya en ningún sentido ni elevar cuestión prejudicial al TJUE, por exactamente esas mismas razones no cabrá ya ninguna clase de futuro pronunciamiento ni cabe ahora elevar cuestión prejudicial al TJUE en relación al contenido parcialmente anulatorio de las sentencias del TC" con respecto a los otros ex altos cargos que recibieron el amparo.

"Es la ilustrísima Sala quien marca el camino correcto", asevera Martínez del Hoyo, que añade que con respecto al dictado de las nuevas sentencias "no parece concebible, sino al contrario, parecería muy extraño que la Sala albergue cualquier clase de dudas susceptibles de consulta al TJUE".

La Audiencia no tiene aplicar ninguna norma, sólo "acatar y ejecutar las sentencias" del TC

Por último, el letrado considera que la cuestión prejudicial puede elevarse en el ámbito de “aplicar una norma”, es decir, el juez nacional, en el trance de aplicar una norma en el sentido que le dice su Tribunal Constitucional, puede decidir no aplicarla en este preciso sentido porque entienda que la supremacía del derecho comunitario le ampara; y en ese estado de cosas, eleva la cuestión, "pero aquí, en nuestro caso, este dignísimo tribunal no tiene norma alguna que aplicar: ha de limitarse a acatar y ejecutar las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional de España".

"Suficiente quebranto padece en la actualidad el entramado institucional que sustenta nuestro Estado de Derecho como para, gratuita e innecesariamente, abocarse a un conflicto Tribunal Constitucional - Tribunal Ordinario como el que la elevación de la cuestión prejudicial inevitablemente provocaría", concluye.

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