La Audiencia de Sevilla absuelve a un hombre que pasó nueve meses en la cárcel por un robo con mataleón sin "ninguna prueba"
Nueva sentencia
El protagonista, un ciudadano marroquí que admitió que había usado la tarjeta de crédito sustraída a un turista, fue condenado a tres años de prisión pero la Sección Séptima anula esa pena y ordena su puesta en libertad
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La Audiencia de Sevilla ha corregido a una magistrada que condenó a un ciudadano marroquí a tres años de cárcel por robar a un turista en la Alameda de Hércules tras hacerle un mataleón. Es decir, que lo había dejado inconsciente estrangulándolo por detrás. Ayoub E.K., que sólo confesó que había usado la tarjeta de crédito que se le sustrajo a la víctima, fue castigado por un delito de robo con violencia pero la Audiencia entiende que no hay “ninguna prueba” de que lo cometiese, así que lo ha absuelto y lo ha puesto en libertad. El investigado, por tanto, ha estado recluido nueve meses sin motivo.
La primera sentencia, que data del 2 de mayo, fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla. La titular de ese órgano declaró probado que el 23 de septiembre de 2023, entre las cuatro y las cinco de la madrugada, el sospechoso se acercó a un turista que transitaba por unas calles adyacentes a la Alameda y, “practicando la técnica vulgarmente denominada mataleón (esto es, el estrangulamiento del cuello por la espalda), logró dejarlo inconsciente unos minutos” en los que se apoderó de 100 euros, una tarjeta de Caixa Ontinyent, la cartera y un móvil. La tarjeta fue empleada después en varios establecimientos para compras por un total de 65’10 euros entre las 5.18 y las 9.20 horas.
Ayoub E.K., que entró en prisión provisional el 31 de octubre de 2023, fue condenado a tres años de cárcel por un delito de robo con violencia, una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones y otra multa idéntica por un delito leve de estafa. Además, debía indemnizar a la víctima con algo más de 420 euros.
Ese relato de hechos probados, sin embargo, no le vale a la Sección Séptima de la Audiencia, que lo modifica para resolver que el turista “fue abordado por un individuo” indeterminado y que su tarjeta se utilizó en siete establecimientos entre las 5.18 y las 9.20. A eso agrega que, ahora sí, el acusado “se hizo con la mencionada tarjeta y la utilizó desde las 9.02 horas”. De hecho, fue grabado por las cámaras de seguridad de uno de los negocios donde la empleó, en concreto el estanco de la calle Amor de Dios.
En su recurso de apelación, que es estimado parcialmente por la Audiencia, la defensa del investigado alegó que no existía “prueba de cargo suficiente” para atribuir a su cliente el robo con violencia. La Sección Séptima está de acuerdo.
“Podemos preguntarnos si los elementos probatorios en su conjunto resultan razonablemente suficientes para afirmar, más allá de toda duda razonable y con las necesarias garantías de certeza, que fue efectivamente el acusado el autor de toda la secuencia relatada en los hechos declarados probados”, reflexiona la ponente de la sentencia.
La clave, o una de ellas, es que “no consta ninguna prueba del momento de la sustracción” ni “grabación de cámaras de seguridad de los comercios en que se usó la tarjeta, salvo en uno”. “Y tampoco se ha tomado declaración a sus responsables o empleados para un posible reconocimiento del acusado como la persona que realizó tales consumos, en especial los inmediatamente posteriores a la sustracción violenta de la tarjeta”, critica la Sala. “No parece que la prueba de cargo resulte suficiente para atribuir al acusado las extracciones anteriores [a las 9.02 horas] ni la sustracción violenta de los efectos, ocurrida varias horas antes”, reconoce la Sección Séptima.
La "dudosa credibilidad" y las "contradicciones" del acusado
La presunción de inocencia se impone en este caso a dos hechos que teóricamente jugaron en contra del varón procesado. Uno, que en el juicio ofreció “una explicación de dudosa credibilidad” sobre cómo le llegó la tarjeta: dijo que la recibió, “sin más”. Y otro, que “incurrió en contradicciones al indicar el nombre de la persona que supuestamente le habría pasado la tarjeta o la hora de esta transmisión”. “Pero este solo dato no puede resultar suficiente por sí solo para subsanar lagunas probatorias relacionadas con elementos que correspondía probar a la acusación”, insisten los jueces.
La Audiencia absuelve a Ayoub E.K. del robo con violencia y de las lesiones leves que sufrió la víctima, mantiene sólo la condena por estafa leve y ajusta la indemnización a 31,80 euros, que es el importe de las compras realizadas con la tarjeta a partir de las 9.02 de la mañana, cuando la tuvo en su poder. El tribunal, cuya sentencia está fechada el 17 de julio, también acuerda su libertad y ordena comunicárselo al centro penitenciario donde permanecía en situación de prisión provisional desde octubre del año pasado.
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