La Audiencia de Sevilla absuelve a un joven al que pedían cuatro años por una violación

Según la sentencia, no se ha constatado que el acusado mantuviera relaciones sin consentimiento de la mujer ni que tuviera anulada su voluntad

Condenan a un hombre que violó a una trans a sólo unos metros de la Comisaría de Policía de la Alameda

La sede de la Audiencia de Sevilla. / M. G.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha absuelto un joven de un delito de agresión sexual por el que se enfrentaba a cuatro años de cárcel. Según la sentencia, durante el juicio oral no se pudo demostrar que las relaciones sexuales fueran sin consentimiento de la mujer o que ella tuviera anulada su voluntad. Es más, en los fundamentos de Derecho hay una extensa argumentación sobre el consentimiento recordando que ya era una de ls características tenidas en cuenta para los delitos sexuales antes de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la del Solo Sí es Sí.

Los hechos sucedieron el 7 de enero de 2022, cuando tras una noche de fiesta en una sala de conciertos de Sevilla el joven procesado acudió junto a una muchacha a su casa donde mantuvieron relaciones sexuales. Sobre las dos de la tarde, él la despertó "porque sabía que tenía que salir de viaje". En cualquier caso, la sentencia considera que "no ha quedado constatado" que las relaciones sexuales fueran "sin el consentimiento de esta, ni consta que tuviera anulada su voluntad", por lo que el tribunal de la Sección Primera ha decidido absolver al joven, que fue defendido por el abogado José María Núñez de los Reyes.

El magistrado ponente, Juan Jesús García Vélez, señala en los fundamentos de Derecho "que la prueba practicada en juicio no ha aportado indicios suficientes que permitan la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual". Recuerda, además a la acusación por la representación de la denunciante, "que el derecho a la presunción de inocencia de que goza el acusado, consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental, implica que tda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilida con arreglo a la Ley". Es más, añade que para enervar la presunción de inocencia "se requiere, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficientepara constituir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar un fallo condenatorio".

De este modo, teniendo en cuenta las declaraciones del procesado, la denunciante y los testigos, "después de la valoración de la prueba personal realizada en la vista", no es posible para el tribunal "encontrar indicios de participación del acusado en los hechos". Es más, tampoco puede concluir la sentencia que la versión de ella "no se corresponda con la realidad". Por esta razón, no puede calificar "de temeraria o contaminada de mala fe la acción penal ejercidapor la acusación para reclamar su derecho".

Diferentes versiones

Durante el juicio, el acusado expuso que conoció a la joven denunciante el 6 de enero de 2022 en una asociación cannábica, aunque "en principio no le prestó especual atención". Esa tarde estuvo de cervezas por la Alameda donde estaba la denunciante con algunos de sus amigos, aunque el acusado se fue a casa a cambiarse porque la joven le habia tirado encima una copa sin querer. Esa misma noche todos fueron a una sala de conciertos de uno de ellos actuaba como DJ. Conforme avanzaba la noche, fueron acercándose ambos jóvenes, con intención de entablar íntima amistad. Sobre las 3:30 del 7 de enero se dirigieron ambos andando al piso del acusado, que estaba a unos 27 minutos.

Allí mantuvieron relaciones sexuales, consentidas siempre según la declaración del acusado recogida en la sentencia. Sobre las 14:30, él la despertó porque la joven le había comentado que salía ese día de viaje.

El relato de ella es similar hasta el momento en el que llegan a la Alameda. Cuando el procesado fue a cambiarse de ropa a su casa, ella fue al piso de uno de los amigos comunes con los que estaba donde siguieron bebiendo. De allí se marcharon a la sala de conciertos, donde según la joven uno de los amigos -no el acusado- intentó besarla y ella lo apartó. A partir de este momento, "perdió la conciencia de todo lo que pasó después" y que se despertó sobre las 14:00 en casa del acusado. "Después de preguntarle por lo ocurrido, él -según la joven- le dijo que se habían enrollado". Ella "intentó aparenter normalidad" y desde allí volvió a la asociación cannábica para coger una mascarilla para tomar un Uber hasta su casa.

La joven declaró ante el tribunal que entonces "le dolían sus partes". En casa, su madre le regañó "porque estaba muy asustada y después de ver la cara desencajada y el estadoen que se encontraba, le preguntó si la habían violado, a lo que respondió afirmativamente". De allí fueron al hospital.

Una vez expuestos ambos testimonios, la sentencia afirma que ella "no aporta indicios de que hubiera consumido alcohol o estupefacientes en un grado tan elevado que provocara la anulación de su capacidad de autodeterminación". Del mismo modo, afirma el tribunal que no consta el motivo por el que la joven "hubiera podido sufrir un periodo de amnesia o desconexión". Añade que no concurren indicios de que sufriera una intoxicación "por sustancia vertida en su bebida en algún momento a lo largo del día".

La sentencia argumenta que no puede entender probado que el acusado supiera que la denunciante estaba bajo los efectos de alguna sustancia o bebida y que aprovechara esa circunstancia para mantener relaciones sexuales, como defendía la acusación particular. Según el tribunal, eso "parece incompatible con la actitud del joven, que consintió que la joven pasara la noche en su domicilio y se despertara en su cama, facilitando a la perjudicada toda la información necesaria sobre lo que había ocurrido entre ambos esa madrugada".

Las declaraciones de ambos reconocen las relaciones sexuales, pero "no se ha aportado prueba que indique el dolor o las leves lesiones detectadas durante la exploración médica de la joven, estén relacionados con una relación sexual forzada". Es más, la sentencia recoge que es la falta de consentimiento válidamente prestado por la joven la razón que la acusación esgrime para pedir los cuatro años de condena y añade que al ser él quien le informó de que se habían acostado, sin que hubiera "indicios objetivos del intercambio sexual", le hubiera sido fácil al acusado ocultar la relación.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último