La Audiencia rechaza la petición del PP de aclarar el auto por el que se formó la nueva Sala para las sentencias de los ERE
caso de los ERE
El tribunal señala que fue decisión del presidente de la Sección Primera la composición de la Sala con cinco magistrados
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La Audiencia de Sevilla ha rechazado la petición de la acusación popular que ejerce el PP de aclarar el auto dictado en noviembre de 2024 por el que se constituyó una sala compuesta por cinco magistrados para dictar las nuevas sentencias en el denominado procedimiento específico de los ERE, tras el amparo otorgado por el Tribunal Constitucional a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros ex altos cargos que en su día fueron condenados en esta "pieza política" de la macrocausa.
En un auto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resuelve que no procede aclarar y complementar el auto dictado el pasado 14 de noviembre. Los jueces indican sobre la petición de esta acusación, que había pedido aclarar si la constitución obedecía exclusivamente al acuerdo gubernativo del presidente de la Sección Primera, el magistrado Pedro Izquierdo, o si son del mismo parecer "todos o la mayoría de los magistrados de la Sala".
A este respecto, los jueces indican que la composición del tribunal "se realizó, como se recoge en el auto, por un acuerdo del presidente de la sección, en el ejercicio de sus funciones, previo conocimiento y acuerdo de los magistrados que componen el tribunal, como se constata con la firma del auto referido, a excepción de la magistrada Encarnación Gómez Caselles, a la que se comunicó el acuerdo" [esta magistrada está actualmente destinada en Alicante y en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar]. De esta forma, la Sala considera que se ha dado respuesta a lo solicitado por el PP.
En segundo lugar, la acusación pidió una aclaración sobre la tramitación o actividad a desplegar por la Sala. En este punto, explica el nuevo auto, se plantean varias cuestiones, en primer lugar que la expresión "sentencias en plural" no se razona. "Entendemos que no procede razonamiento en este extremo, la expresión 'sentencias' en plural deviene de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional que fueron remitidas a esta Sala y el tribunal acordará lo procedente dando el debido trámite, en su caso a las partes", señalan los jueces de la Sección Primera.
En cuanto a si la expresión "sentencias" alcanza a todas las resoluciones que procedan, para resolver las distintas cuestiones que se planteen, la Sala señala que "lógicamente se extiende y alcanza a todas las resoluciones que procedan, recogiéndose en el auto tan sólo sentencias, pero es una obviedad que el tribunal dictará todo tipo de resoluciones que sean procedentes", aseveran los jueces.
Por último, sobre el sentido de la deliberación, dice la Sala que "no procede aclaración solicitada por cuanto el pronunciamiento gubernativo se entiende circunscrito al objeto que le es propio, que es la conformación del tribunal para dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional, que nos vincula".
El auto cuya aclaración había sido solicitada constituyó la Sala con los cinco magistrados que deben dictar las nuevas sentencias de los ERE tras el amparo del Tribunal Constitucional a los ex altos cargos. La Sala se formó con las magistradas Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles -dos de los tres magistrados que formaron parte del tribunal que enjuició y dictó sentencia en este procedimiento-, y con otros tres jueces de la misma sección: Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco.
El Constitucional ordenó a la Audiencia de Sevilla el dictado de una nueva sentencia tras otorgar el amparo a diez de los ex altos cargos condenados en su día a penas de prisión e inhabilitación, entre ellos los ex presidente de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Y esa nueva sentencia debían de dictarla en principio los mismos tres magistrados que durante un año estuvieron celebrando el juicio y que dictaron aquella voluminosa sentencia que tenía nada más y nada menos que 1.821 folios. Pero casi cinco años después de aquel fallo inicial (19 de noviembre de 2019), el que fuera ponente del caso y, por tanto, el magistrado que redactó esa sentencia, Juan Antonio Calle Peña, está jubilado, y una segunda magistrada, Encarnación Gómez Caselles, se trasladó a la Audiencia de Alicante y ahora se ha pedido una excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar durante un año.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han avalado finalmente que la juez en excedencia tiene la "obligación" de participar en el dictado de las nuevas diez sentencias. Aunque el mandato del Constitucional obliga a dictar las sentencias, cabría incluso la posibilidad de celebrar un minijuicio, que podría tener una duración de un mes antes de proceder al dictado de las nuevas resoluciones tras los pronunciamientos del tribunal de garantías.
Se trataría además de preservar el principio de inmediación, que supone que el juez que dicte la sentencia ha de tener un contacto directo con las fuentes de prueba, como las declaraciones de los testigos, acusados e informes periciales, y en este caso hay tres magistrados que no estuvieron en el juicio.
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