La Audiencia rechaza aclarar la sentencia que absolvió al Cuco y a su madre
el caso marta del castillo
El tribunal considera que no procede aclarar el fallo porque no hay "ningún concepto oscuro, ni ninguna omisión o rectificación de algún error material ni complementarla"
La Audiencia constituye el tribunal para el dictado de las nuevas sentencias de los ERE tras el amparo del Constitucional
La Audiencia de Sevilla rechaza aclarar la sentencia que en junio pasado absolvió a Francisco Javier García Marín, el Cuco, y a su madre, Rosalía García Marín, por haber mentido en el juicio por el asesinato de su hija, tal y como habían solicitado los padres de Marta. La Sala, tras analizar la petición de la abogada de los padres ha decidido en un auto que no procede aclarar la sentencia "al no apreciar ningún concepto oscuro, ni ninguna omisión o rectificación de algún error material o aritmético involuntario, ni complementarla".
La abogada Inmaculada Torres consideraba que la sentencia contenía un "error" cuando recoge que cuando el Cuco declaró como testigo en el juicio a Miguel Carcaño, el 25 de octubre de 2011, "no había comenzado a ejecutarse la medida que se le había impuesto por el juzgado de Menores" y si bien es cierto que a Francisco Javier García Marín se le impuso una medida de dos años y 11 meses de internamiento en centro cerrado y un mes en régimen de libertad vigilada, "también lo es que cuando declaró en calidad de testigo ya estaba en libertad y próximo al total cumplimiento de la medida".
La Audiencia de Sevilla había confirmado la condena del Cuco en una sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 -sentencia que desestimó el recurso del entonces menor y estimó el recurso de la familia de Marta, condenando al Cuco y a sus padres al pago de la búsqueda del cuerpo de Marta-, es decir, tan sólo cinco días antes de que el joven prestara declaración en el juicio a Miguel Carcaño y a los otros adultos acusados. Al inicio del interrogatorio se le "apercibió del juramento o promesa de decir verdad y con la consecuencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio". El Cuco fue interrogado sobre los mismos hechos que ante el juzgado de menores y "mantuvo su versión exculpatoria".
Además de este "error" que la abogada de la familia denunciaba en la sentencia que absolvió al Cuco, el escrito enviado a la Audiencia pedía además que se completaran otros aspectos que el tribunal declara como "hechos probados". Decía la letrada que aunque la sentencia recoge que en la primera sesión del juicio por falso testimonio tanto como el Cuco como su madre reconocieron los hechos recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y acto seguido "se negaron a contestar a otras preguntas", la resolución debería incluir que ambos "reconocieron todos los hechos, tanto los del escrito de acusación del Ministerio Fiscal como de las distintas acusaciones, particular y popular, siendo los propios letrados de las defensas los que dispensaron de la lectura de los escritos de la acusación particular", algo que fue "expresamente interesado" por el abogado del Cuco.
No se dio lectura al escrito de la acusación particular
Sobre esta alegación, la Audiencia explica que "como quiera que no se dio lectura del escrito de acusación particular en el plenario, motivó que no se incluyeran en los hechos probados, sin perjuicio que luego en la sentencia así lo indicamos. Es por ello, que consideramos que no procede completar los hechos probados en el sentido interesado por la parte, pues no consideramos relevante tal cuestión".
De la misma forma, la acusación particular entendía que "se omiten en los hechos probados cuáles fueron los hechos reconocidos por los acusados, hechos que no han sido controvertidos en cuanto ambas defensas comienzan sus recursos expresando que respetan y están de acuerdo con los hechos declarados probados recogidos en la sentencia que se recurre, consistiendo los motivos de ambos recursos, única y exclusivamente en infracción de ley", por lo que considera que la modificación de los hechos probados por parte de la Sala "no es óbice para que pueda completar los mismos con los hechos que se declararon probados en la sentencia recurrida, en cuando son hechos que vienen a complementar los declarados probados por la Sala".
Sobre este aspecto, los jueces señalan que en la sentencia de la Audiencia "se expresan como hechos falaces los reconocidos y reflejados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que asumieron y que recogía la resolución y asumió como probados la sentencia de instancia, y que en esencia coinciden con las de las otras acusaciones, explicando en el folio 20 de nuestra sentencia la esencia de la falacia, en cuanto que indicamos que se procedió a deducir testimonio contra el acusado por sus declaraciones vertidas en el juicio oral, al haber negado haber estado en el domicilio de León XIII en la tarde noche del día 24 de enero de 2009, y por decir que esa tarde noche estuvo con amigos en franjas horarias que estos habían negado, marchando a su domicilio sobre las 23:30 horas del 24 de enero de 2009, donde su madre lo vio sobre la 1:30 o 2:00 horas del día 25 de enero de 2009". Por cierto que en estos párrafos, este auto de la Audiencia incluye errores en cuanto a la fecha del crimen, al referirse al año 2022 y 2011, en lugar de 2009.
Por ello, entiende el tribunal que no procede complementar los hechos probados añadiendo los hechos reconocidos por los acusados, como interesaba la familia de Marta, incluyendo los de la sentencia de instancia en cuanto que "son hechos no controvertidos, pues no consideramos relevante tal mención".
La defensa alegaba que no debió declarar como testigo en el juicio a Carcaño
El recurso presentado por la defensa del Cuco, que ejerce el letrado Agustín Martínez, alegó que el joven no debía declarar con la condición de testigo en el juicio de la Sección Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos, centrando la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, en primer lugar, y en si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo, en segundo lugar.
En este sentido, la Audiencia argumentó que, en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7, “no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuestión jurídica tan controvertida como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la magistrada, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad, lo cual ha supuesto un esfuerzo motivador por parte de este Tribunal”.
Así, y “pese al reconocimiento de los hechos por parte del acusado, persiste el decidir si el ya condenado en una causa por unos hechos, que luego es llamado a declarar en otra de otro partícipe enjuiciado por los mismos hechos, en qué calidad compareció y el alcance de su declaración, no sólo probatorio, sino de sus consecuencias”, pone de manifiesto.
Ahora la Audiencia ha puesto de manifiesto que el hecho de que el Cuco declaró estando ya en libertad "se aprecia perfectamente en las imágenes de grabación del juicio celebrado en la Sección Séptima de esta Audiencia, unidas a la causa, y es el dato que nos interesó destacar, al igual, que la sentencia de menores de apelación hacia escasos días que se había notificado a su letrado por la Audiencia cuando él declara como testigo, por lo que estos eran los datos significativos para el dictado de la resolución, y que constan en la documental existente en la causa", por lo que los magistrados insisten en que no aprecian ningún error que deba subsanarse.
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