La Audiencia obliga al juez a revisar el archivo de la denuncia por la copa de Navidad de Urbanismo

el caso de la copa de Navidad

Critica que sobreseyó la denuncia de un particular en un auto "modelo" que adolece de falta de motivación

La Fiscalía insiste en apreciar una "conducta delictiva" en la copa de Navidad de Urbanismo

El espacio de Santa Clara, donde se celebró el almuerzo para los trabajadores de Urbanismo.
El espacio de Santa Clara, donde se celebró el almuerzo para los trabajadores de Urbanismo. / M. G.

La investigación judicial por la copa navideña organizada en diciembre de 2023 por la Gerencia de Urbanismo en el antiguo Convento de Santa Clara sigue viva. La Audiencia de Sevilla ha obligado al juez de Instrucción número 16 a revisar el archivo de la denuncia que presentó un ciudadano en relación con este almuerzo que fue sufragado por la concesionaria de las Setas.

En un auto, la Sección Primera de la Audiencia critica la forma en la que el instructor decidió archivar esta denuncia, utilizando una resolución "modelo" que adolece de una falta de motivación. Por el caso de la copa de Navidad del año pasado se presentaron dos denuncias, una por parte de este ciudadano y otra de la Fiscalía. Esta última recayó en el juzgado de Instrucción número 18, que también decidió archivar la causa al considerar que los hechos eran "atípicos" desde el punto de vista penal.

Ambas denuncias se acumularon finalmente en el juzgado de Instrucción 16, que fue el primero en recibirla y que dirige el magistrado Juan Gutiérrez Casillas, y en ambos casos tanto el Ministerio Público como el ciudadano particular han presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla para que se reabra la investigación y se investiguen los hechos.

Pero antes de resolver sobre si la causa debe reabrirse o no, la Audiencia ha devuelto las actuaciones al juez para que vuelva a dictar una resolución en relación con la denuncia del particular.

En el auto dictado con fecha del pasado martes, 19 de noviembre, la Audiencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha reiterado en "innumerables ocasiones que la motivación de las resoluciones judiciales es una exigencia derivada del artículo 24.1 de la Constitución Española que permite conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos", explica la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico.

El juez de Instrucción 16 archivó la denuncia del particular el 14 de mayo pasado, en un auto que, según la Audiencia, "adolecería del defecto de falta de motivación al haberse utilizado un modelo con cita de dos preceptos legales, los artículos 774 y 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no contiene una mínima referencia a la conducta denunciada salvo la sola mención a la posible existencia de un delito de prevaricación administrativa, sin que además se haya tramitado el recurso de reforma también interpuesto contra el mismo por el Ministerio Fiscal, por lo que lo procedente es que antes de resolverse el de apelación se retrotraigan las actuaciones al trámite omitido en cuanto pudiera subsanarse dicho defecto y dejar sin contenido en ese sentido el de apelación".

La paradoja de los dos autos sobre los mismos hechos

No es el único reproche que hace el Tribunal al instructor. "Pero es que además el instructor deberá tener en cuenta que no se ha dictado una resolución fundada sobre la incidencia de acumulación acordada de las diligencias previas del juzgado de Instrucción número 18 en las presentes actuaciones, dándose la paradoja de la existencia de dos resoluciones no del todo coincidentes sobre los mismos hechos, pues mientras en el auto dictado el 7 de julio de 2024 por el juzgado de Instrucción numero 18 se acuerda de forma motivada el archivo por considerar 'penalmente atípicos los hechos denunciados...', en el dictado por el juzgado número 16 se acuerda el sobreseimiento provisional conforme a lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, '...cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa...'"

Por todo ello, concluye el tribunal, "deben devolverse las actuaciones al juzgado de Instrucción para que resuelva las incidencias procesales indicadas y dicte, con libertad de criterio, la resolución que proceda". De ahí que el auto estime el recurso de apelación del denunciante para que por parte del juez se resuelva sobre su decisión, motivando la misma.

La Fiscalía reiteró que hay una "conducta delictiva"

La decisión de la Audiencia se ha producido después de que la Fiscalía haya reiterado que aprecia indicios de una "conducta delictiva" en relación con la copa navideña de Urbanismo, en un informe remitido precisamente al juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla.

En ese escrito, el Ministerio Público señala que de la información existente en el juzgado número 18, "resultan indicios de una conducta delictiva en el proceder del denunciado, cuyo alcance y calificación jurídica se trata de concretar, por lo que consideramos que no procede adoptar una decisión como la de sobreseer la causa sin llevar a cabo una mínima actividad instructora". Es más, prosigue el fiscal del caso, el sobreseimiento acordado lo es con carácter provisional y conforme al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, "por falta de indicios de delito, lo que resulta contradictorio con esa ausencia de labor investigadora".

La Fiscalía recurrió en julio pasado el archivo de la investigación al gerente de Urbanismo y al administrador de la empresa concesionaria de las Setas por un presunto cohecho en la celebración del almuerzo de Navidad para los trabajadores de la Gerencia. La Fiscalía hispalense, que denunció el caso en los juzgados tras una investigación propia, presentó un recurso de apelación directa ante la Audiencia de Sevilla, a la que pide que reabra la investigación.

En esa denuncia, el Ministerio Público consideraba que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de cohecho del artículo 422 y 424 del Código Penal, y pedía al juez que recabara a la empresa constructora la "justificación documental y contable del gasto realizado en este evento del 19 de diciembre de 2023 con la Gerencia de Urbanismo" y que informara de "quién propuso la celebración del evento a la Gerencia de Urbanismo o por cuenta de quién".

De la misma forma, solicitaba que se tomara declaración a los denunciados "en calidad de investigados" y se recabara a la "identidad de posibles testigos del evento y se les oiga", aspectos que la instructora no llevó a cabo, puesto que archivó directamente la investigación sin ni siquiera tomar declaración a los denunciados, el gerente de Urbanismo, Fernando Vázquez, y el responsable de la empresa que pagó el almuerzo.

Sin embargo, la juez de Instrucción 18 consideró que no existen indicios de hechos delictivos, "al tratarse de una costumbre muy española las llamadas comidas navideñas en el ámbito laboral y funcionarial", añadiendo que "se invitó a la totalidad de miembros de la Gerencia, inclusive jubilados, sin más propósito que el agasajo". La magistrada concluía que "distinto hubiera sido que la invitación se circunscribiera al gerente y mandos de la Gerencia y/o a los funcionarios tramitadores de los expedientes administrativos que afectan a los dos ciudadanos de los que parten las denuncias", ya que ello "podría hacer pensar en que el agasajo buscaba una influencia que pueda tener lugar aún inconscientemente para el funcionario".

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