La Audiencia de Navarra también quita un año de cárcel a otros dos miembros de la Manada

Ley del "Sólo sí es sí"

El tribunal considera “jurídicamente obligado” seguir la doctrina del Tribunal Supremo, que en julio de 2024 confirmó la reducción de un año acordada al único de los cinco condenados que lo había solicitado

El Tribunal Supremo confirmó en julio de 2024 la reducción de 15 a 14 años de la condena de Ángel Boza

Los miembros de la Manada
Los miembros de la Manada

La ley del "Sólo sí es sí" también beneficia a otros dos miembros de la Manada. La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la pena a José Ángel Prenda y Jesús Escudero Domínguez , dos de los cinco condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016 en Pamplona, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En sendas resoluciones judiciales, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia considera “jurídicamente obligado” seguir la doctrina jurisprudencial dictada en julio de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) para Ángel Boza, el primero de los cinco condenados que lo solicitó.

Como sostuvo el TSJN, el propio Tribunal Supremo había señalado en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, rebajó “sensiblemente”. Así, según explicó el TSJN, y avaló el Supremo, la pena máxima continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible. Por este motivo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular discrepante, rebajó la pena de 15 a 14.

Tras ratificar el Supremo esa resolución en julio de 2024, a principios de este mes el abogado defensor de otros dos condenados interpuso sendos recursos de revisión. La Sección Segunda de la Audiencia, el tribunal sentenciador, dio traslado de los mismos a las partes para que presentaran alegaciones. La fiscal consideró que procedía estimar los recursos y, por tanto, rebajar las penas habida cuenta de que “debe seguirse el criterio fijado” por el Tribunal Supremo.

Por su parte, tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares —el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— se opusieron a las reducciones solicitadas. En sus resoluciones, la Sección Segunda de la Audiencia reproduce la argumentación expuesta tanto por el TSJN como por el Supremo para estimar los recursos de los penados.

José Ángel Prenda y Jesús Escudero Domínguez suman condenas de 19 años y medio de cárcel y 17 años y diez meses, respectivamente, que ahora han sido rebajadas en ese año de prisión.

El Supremo elevó en 2019 la condena inicial

En julio de 2019, el Tribunal Supremo sentenció que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue una violación, no un caso de abusos sexuales, por lo que elevó de nueve a 15 años la condena por un delito continuado de agresión sexual. El fallo del Alto Tribunal les impuso además a los acusados la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años, así como de su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros. También les prohibió comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y a otros ocho años de libertad vigilada, debiendo asimismo indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 100.000 euros.

Posteriormente, el Tribunal Supremo avaló la interpretación que realizó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra cuando acordó reducir en un año la pena para Ángel Boza, al entender que el alto tribunal en su momento impuso la pena de 15 años por ser “próxima” o “ cercana” al mínimo legal vigente entonces, antes de entrar en vigor la conocida como “Ley del Sólo sí es sí”. El tribunal indica que no hay duda alguna de que esta reforma legal resulta más favorable que la regulación anterior y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.

Por último, la sentencia, al desestimar los recursos de casación, impuso las costas procesales a la acusación particular que ejerce la víctima de la Manada, a la comunidad Foral de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona.

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