La Audiencia corrige al juez y ordena un juicio con jurado para el novio de Ana Buza por homicidio doloso
Suceso en la A-4
Frente al planteamiento del juzgado de Violencia, que sólo apreció homicidio imprudente, el tribunal considera que los hechos podrían ser compatibles con un atropello intencional por parte del acusado
El juez procesó al novio de Ana Buza por homicidio imprudente

La muerte de Ana Buza, la joven de 19 años que falleció en la madrugada del 7 de septiembre de 2019 en un accidente en la A-4, será finalmente enjuiciada por un jurado popular, después de que la Audiencia de Sevilla haya dado la razón a la acusación particular que ejercen los padres de la joven, que habían recurrido para que el novio de la joven, Rafael V. P., fuese juzgado por un delito de homicidio doloso y no por imprudencia, como había acordado el instructor. Así lo ha decidido la Sección Cuarta de la Audiencia hispalense, que ha puesto de manifesto que los hechos son compatibles con un atropello por parte del novio más que con la versión de que la víctima se arrojara del coche en marcha, por lo que el tribunal ha dictado un auto en el que estima el recurso de la familia de Ana Buza y ordena tramitar el caso a través de la ley del tribunal del jurado.
La Audiencia reconoce que este caso representa un "suceso ciertamente complejo", en el que se han emitido numerosos informes periciales en la causa, tanto de carácter oficial por parte de médicos forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla, como de agentes de la Guardia Civil de Tráfico, así como informes médico-forenses y de peritos ingenieros aportados por la acusación particular, emitiendo todos ellos detallados informes a la vista de las pruebas y vestigios obtenidos, "llegando sin embargo a conclusiones muy divergentes acerca de cómo habrían acontecido los hechos que desembocaron en el fatal desenlace".
Los magistrados señalan en este punto que, tras el detenido examen de las diligencias de pruebas unidas a las actuaciones y en especial de la lectura de los informes periciales y examen de las imágenes de la fallecida, croquis y fotografías del lugar de los hechos, "en principio, no resulta en absoluto descartable que la muerte de la joven Ana Buza se produjera a consecuencia del atropello de la misma por parte del vehículo conducido por el investigado la noche de autos cuando la referida se encontraba fuera del turismo, en el arcén de la autovía A4, a la altura del km. 511, sentido a Sevilla, tesis que sostiene la acusación particular".
El Tribunal estima que, a tenor de los informes periciales obrantes en las actuaciones, "ésta es la hipótesis que, en principio, indiciariamente, podría encajar mejor a nuestro juicio con las lesiones y estado que presentaba el cuerpo de la víctima, con los daños del vehículo y con las marcas y vestigios hallados en la zona de la autovía donde se produjo el siniestro". Así, resulta que se encontraron raspaduras de pintura azul longitudinales a lo largo de varios metros de la valla de la autopista procedentes del turismo implicado en los hechos y muy cerca de dichas marcas restos orgánicos que se supone procedentes de la víctima, con lo que "no resultaría muy viable que la víctima pudiera haberse tirado del coche, pues no habría podido abrir la puerta del turismo si éste estaba rozando con su lateral derecho con la valla".
Asimismo las marcas longitudinales paralelas que aparecen en la parte posterior de los muslos de la fallecida y la fractura abierta de los dos fémures así como de la tibia de la pierna derecha apuntan a que golpeó con la parte trasera de los muslos contra las vallas quitamiedos de la autopista, por lo que el tribunal considera "poco verosímil que esas marcas en los muslos puedan haber sido sufridas por tirarse la víctima en marcha del coche cuando éste circulaba a 117 km/hora".
Además, Ana portaba la mochila y el móvil en el momento que sufrió el impacto que le causó la muerte, resultando que la mochila fue a parar a 40 metros de distancia del lugar donde quedó el cadáver y precisamente junto al coche, explicando el ERAT de la Guardia Civil que ello ocurriría así porque la mochila interaccionó en algún momento con alguna parte del turismo, que inició un movimiento de rotación antihoraria, desprendiéndose la mochila del turismo en algún momento, interaccionando a continuación con el pavimento y llegando a su posición final. "El hecho de que la mochila (que con lo que contenía pesaba 2 kilos y 700 gramos) saliera a la vez del coche con la víctima e interaccionara con la carrocería o algún elemento del mismo (por ejemplo el espejo retrovisor derecho) pensamos que es difícilmente compatible con que la víctima se tirara desde la puerta trasera derecha del coche portándola (lo que dificultaría aún más la ya difícil maniobra de salida del coche a esa alta velocidad), pareciendo más plausible que si el coche conducido por el investigado impactó con la perjudicada con el lateral derecho a la altura de la puerta del copiloto, sería más fácil que la mochila hubiera interaccionado bien con el espejo retrovisor bien con el capó de turismo hasta que terminara cayendo al suelo junto al vehículo cuando éste detuvo su marcha 40 ó 50 metros más allá del lugar donde quedó tendido el cadáver".
Las explicaciones "poco verosímiles" del acusado
De otro lado, debe tenerse en cuenta, prosiguen los jueces de la Audiencia, que la única persona que podría haber arrojado luz sobre cómo se produjeron los hechos de autos, -en ausencia de testigos presenciales o de imágenes de cámaras-, sería el investigado, quien "ha ofrecido respuestas evasivas y explicaciones poco verosímiles y contradictorias a lo largo de la causa. Sus explicaciones han sido muy confusas acerca de cómo ocurrieron los hechos, aludiendo primero a que cree que se le había cruzado algo, que perdió el control del vehículo, para añadir a renglón seguido, una versión muy distinta, concretamente que mientras él conducía el coche y su novia viajaba en el asiento trasero derecho, de repente notó como un movimiento de la blusa blanca de ella y que entonces él (al parecer tras quitarse el cinturón, que unas veces ha dicho que llevaba puesto y otras quitado) se lanzó hacia atrás para intentar agarrarla, pero que no lo consiguió y que ella se tiró a la calzada, perdiendo entonces él el control del vehículo, que paró tras chocar con la valla quitamiedos de la autopista unos 50 metros más adelante".
Esta explicación de los hechos "resulta bastante inverosímil, resultando escasamente creíble que a la velocidad a la que circulaba -alrededor de 117 kms por hora- el investigado, con la acción descrita no hubiera perdido completamente el control del vehículo, saliéndose de la vía e incluso volcando", asevera la Audiencia.
El tribunal cita asimismo el testimonio del agente de la Guardia Civil que intervino la noche de autos en el lugar de los hechos y que ha declarado que le costó "mucho trabajo tomarle declaración al ahora investigado, quien estaba sumamente nervioso y que daba versiones diferentes de los hechos, señalando el testigo referido que no veía las cosas claras, que parecía que había dos siniestros distintos y que por ese motivo requirió la intervención de la Policía Judicial a fin de que se esclarecieran los hechos". En similar sentido declaró otro de los agentes de la Guardia Civil.
A la vista de estas consideraciones, la Audiencia estima que la tesis de la acusación particular de que la muerte de Ana Buza se produjo por un atropello con la parte lateral derecha del turismo del investigado, cuando la víctima se hallaba de pie fuera del coche junto a la valla de la autopista, tiene, siquiera indiciariamente, importantes visos de verosimilitud, frente a la tesis inicial de los médicos forenses que estimaron que la muerte se produjo por la salida de la fallecida del coche cuando éste circulaba a alta velocidad, en lo que podría haber sido un acto autolítico".
Un posible "homicidio intencional"
En definitiva, vistos los indicios apuntados acerca de que la víctima podría haber sido atropellada, la determinación de si el fallecimiento de Ana Buza Mira ocurrió bien por una maniobra imprudente del conductor del vehículo, o bien por una salida voluntaria de turismo por parte de la víctima cuando circulaban a alta velocidad o bien por un atropello por parte del turismo cuando Ana Buza se encontraba fuera del vehículo en el arcén de la autopista, "deberá dilucidarse en el juicio correspondiente, que no puede quedar restringido a valorar sólo la hipótesis de un homicidio imprudente, sino también a la de un posible homicidio intencional".
Procede en estos términos la estimación del recurso formulado por la acusación particular, acordando en consecuencia la continuación de las actuaciones por los trámites de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, al ser una de las hipótesis posible de los hechos la de homicidio doloso, para cuyo enjuiciamiento no es adecuado el procedimiento abreviado que se reserva para delitos que lleven aparejada pena inferior a nueve años de prisión.
De otro lado, la Audiencia descarta incluir otros hechos, que pedía la acusación particular, relacionados con la supuesta "situación de control, acoso, celos y falta de libertad a la que la fallecida habría estado sometida por Rafael V." El tribunal coincide en este punto con el criterio del instructor y del Ministerio Fiscal en el sentido de que la posible situación de control y celos por parte del investigado "no evidencian sin embargo la comisión de un delito de hostigamiento o violencia psíquica, pues aunque la relación entre las partes pudiera ser de carácter tóxico y el investigado sufrir un problema de celos y mantener una actitud absorbente y acaparadora, no consta que Rafael V. hubiera ejercido violencia física, ni que hubiera vertido expresiones injuriosas o amenazantes, ni ejercido violencia psíquica contra Ana Buza".
Tampoco considera el tribunal que concurran los requisitos necesarios para imputar al investigado un delito contra la intimidad del artículo 197 del Código Penal, pues se afirma que el investigado habría manipulado dispositivos electrónicos de la víctima después de su fallecimiento.
Por último, desestima el recurso de la defensa del investigado, que solicitaba se dejase sin efecto el auto de incoación de procedimiento abreviado, acordando en su lugar el archivo de las actuaciones, por sostener que la noche de autos Ana Buza Mira se suicidó arrojándose en marcha del vehículo que el investigado conducía por la autovía, tras abrir la puerta trasera derecha del turismo. "Dicha hipótesis, como hemos señalado en anterior fundamento jurídico, deberá ser planteada en su día ante el tribunal que conozca de la causa que deberá resolver a la vista del resultado del juicio sobre cuál fue la forma en que acontecieron los hechos de autos".
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