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La Audiencia constituye el tribunal para el dictado de las nuevas sentencias de los ERE tras el amparo del Constitucional

El caso de los ERE

Si las defensas quieren impugnar la composición de la Sala con tres magistrados que no estuvieron en el juicio éste es sin duda el momento

La Audiencia acuerda que cinco magistrados decidan sobre las nuevas sentencias de los ERE

Los magistrados Pilar LLorente, Juan Antonio Calle Peña y Encarnación Gómez, que presidieron el juicio y dictaron la sentencia. / efe

La Audiencia constituye la Sala con los cinco magistrados que deben dictar las nuevas sentencias de los ERE tras el amparo del Tribunal Constitucional a los ex altos cargos. La Sección Primera de la Audiencia ha dictado un auto en el que acuerda la consitución de la Sala con las magistradas Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles -dos de los tres magistrados que formaron parte del tribunal que enjuició y dictó sentencia en este procedimiento-, y con otros tres jueces de la misma sección: Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco.

Este auto ya ha sido notificado a la Fiscalía Anticorrupción y a las demás partes personadas en la causa, por lo que si las defensas de los diez ex altos cargos que recibieron el amparo del Tribunal Constitucional quieren impugnar la composición del tribunal -tres de los magistrados no estuvieron presentes en el juicio por el denominado "procedimiento específico", que se prolongó durante un año-, éste sería sin duda el momento procesal para hacerlo, una vez que han sido informados de la composición de la Sala.

El Constitucional ordenó a la Audiencia de Sevilla el dictado de una nueva sentencia tras otorgar el amparo a diez de los ex altos cargos condenados en su día a penas de prisión e inhabilitación, entre ellos los ex presidente de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Y esa nueva sentencia debían de dictarla en principio los mismos tres magistrados que durante un año estuvieron celebrando el juicio y que dictaron aquella voluminosa sentencia que tenía nada más y nada menos que 1.821 folios. Pero casi cinco años después de aquel fallo inicial (19 de noviembre de 2019), el que fuera ponente del caso y, por tanto, el magistrado que redactó esa sentencia, Juan Antonio Calle Peña, está jubilado, y una segunda magistrada, Encarnación Gómez Caselles, se trasladó a la Audiencia de Alicante y ahora se ha pedido una excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar durante un año.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han avalado finalmente que la juez en excedencia tiene la "obligación" de participar en el dictado de las nuevas diez sentencias. Aunque el mandato del Constitucional obliga a dictar las sentencias, cabría incluso la posibilidad de celebrar un minijuicio, que podría tener una duración de un mes antes de proceder al dictado de las nuevas resoluciones tras los pronunciamientos del tribunal de garantías.

El principio de inmediación

Se trataría además de preservar el principio de inmediación, que supone que el juez que dicte la sentencia ha de tener un contacto directo con las fuentes de prueba, como las declaraciones de los testigos, acusados e informes periciales, y en este caso hay tres magistrados que no estuvieron en el juicio.

El pasado 7 de noviembre, el presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, Pedro Izquierdo, dictó un acuerdo gubernativo en el que decidió que una Sala ampliada compuesta por estos cinco magistrados dictara las nuevas sentencias del caso ERE para dar cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional en relación a los recursos de amparo presentados por ex altos cargos de la Junta condenados en dicho procedimiento.

Este acuerdo, tal y como se recoge en su texto, se dictó una vez comunicado a la Sección Primera de la Audiencia el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que daba respuesta a la consulta urgente que le fue remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respecto a la conformación del tribunal que deberá dictar la nueva sentencia y que, en la práctica, obligaba a la juez Encarnación Gómez a intervenir en las nuevas sentencias a pesar de que está en excedencia voluntaria durante un año para el cuidado de un familia.

En concreto, la Sala de Gobierno del TSJA elevó una consulta sobre la posibilidad de que la magistrada Encarnación Gómez, actualmente destinada en la Audiencia Provincial de Alicante y en la situación administrativa de excedencia voluntaria, se incorporase a la Sala para el dictado de la nueva resolución. Teniendo en cuenta que el objeto de la consulta es de naturaleza jurisdiccional y que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe al CGPJ dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, la Comisión Permanente del CGPJ respondió al TSJA informando de que “subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia”, y ello conforme al artículo 194.2.3. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dificultad y trascendencia jurídica del procedimiento

El presidente de la Sección Primera de la Audiencia toma esta decisión teniendo en cuenta varios aspectos, y en concreto que no puede integrar la Sala el magistrado que fue ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle Peña -que está jubilado y actualmente ejerce de abogado en un despacho particular-, y que debe designarse otro magistrado/a para dicha función, así como el contenido del artículo 199.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “que aconseja formar la Sala con los magistrados necesarios para formar mayoría”.

De igual modo, alude al contenido del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “que faculta para ser llamados para formar Sala a mayor número de magistrados cuando se estime necesario para la administración de justicia (lo que en el presente procedimiento es innegable por su dificultad y trascendencia jurídica)”, a lo que se suma que “el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la Sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Tribunal Constitucional”.

Conforme al Acuerdo Gubernativo dictado, deberá formarse la Sala ampliada en el procedimiento indicado, notificarse su constitución a las partes personadas, y dictarse por la misma las resoluciones que procedan.

Este Acuerdo fue adoptado conforme a lo resuelto por el CGPJ y lo interesado por el TSJA y la Presidencia de la Audiencia Provincial sobre la base de las funciones Gubernativas que, según el artículo 198.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponden a los presidentes de las Secciones.

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