La Audiencia confirma que el Betis debe pagar a los herederos de Lopera 1,7 millones por el fichaje de Nelson
El fallo acredita que el ex presidente prestó "avales y fianzas personales en beneficio del Real Betis durante su mandato", destacan los letrados del ex presidente del Betis
Al Benfica "no se le puede exigir que libere" a Lopera del aval que "concedió, de la deuda que mantiene, sino un pago total de dicha deuda"
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La Audiencia de Sevilla ha confirmado la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla que en mayo de 2021 condenó al Real Betis a pagar a Manuel Ruiz de Lopera un total de 1,7 millones de euros pendientes de la compra al Benfica del jugador portugués de Nelson Tomar, el lateral derecho de origen caboverdiano que llegó al Betis en el verano de 2008 y militó durante cinco temporadas en el club verdiblanco.
El abogado Pablo Amores, del bufete Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, que representa los intereses de Manuel Ruiz de Lopera, ha mostrado su satisfacción por una sentencia que ratifica la del juzgado de Primera Instancia y que consideran "absolutamente justa", por cuanto confirma dos cuestiones a su juicio muy relevantes. En primer lugar, y en línea con lo que "ya reconoció en su día la sentencia absolutoria del procedimiento penal, que el Sr. Ruiz de Lopera (q.e.p.d.) prestó avales y fianzas personales en beneficio del Real Betis durante su mandato, que permitieron al club acometer fichajes importantes y, en segundo lugar, que el Real Betis de manera incomprensible e injustificada incumplió gravemente el pacto de levantar estos avales en el marco del acuerdo transacional firmado en 2017".
Desde Montero Aramburu señalan que este incumplimiento "tendrá gravosas consecuencias para el Real Betis, pues le va a obligar a abonar una cantidad superior a la que debería haber pagado si hubiera cumplido voluntariamente con lo acordado, además de tener que satisfacer las costas causadas en el procedimiento judicial, a cuyo pago ha sido igualmente condenado”.
La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, cuya ponencia ha correspondido al presidente de la Sala, Víctor Nieto Matas, rechaza el recurso de apelación que presentó el Real Betis, que pedía la nulidad "radical" del pacto incluido en la cláusula novena del acuerdo transacional y de compraventa de acciones y de la 'side letter', ambos de fecha 27 de julio de 2017 al ser contrarios a la ley concursal vigente en el momento de la suscripción de los acuerdos".
El pacto, relata el tribunal, venía contenido en esa cláusula, en cuyo apartado segundo incluía la "cancelación de los avales"y en este sentido precisaba que el Real Betis se constituye en "fiador solidario de Farusa, Tegasa, Encadesa, Inceosa y Frigimueble, así como del propio don Manuel Ruiz de Lopera y Avalo, garantizando ante todos ellos, con el más amplio carácter solidario, cuantas obligaciones tengan asumidas los referidos avalistas en sus mismos términos y condiciones y con renuncia expresa en todo caso a los beneficios de división, excusión y orden, con renuncia especial igualmente a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil en cuanto a la no extinción de la fianza a consecuencia de la prórroga o prórrogas que pudieran ser concedidas sin el consentimiento de los garantes o fiadores, haciendo extensiva la presente fianza a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas por los avalistas, por lo cual la fianza se considerará vigente hasta la total extinción de todas sus obligaciones".
La sentencia recuerda que el Betis presentó la solicitud voluntaria de concurso de acreedores el 22 de octubre de 2010 y el 14 de enero de 2011 el juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla dictó auto declarando al Real Betis Balompié en el estado legal de concurso voluntario de acreedores" y el 13 de junio de 2012 el juez dictó sentencia aprobando el convenio propuesto por el club verdiblanco, por lo que "cuando se firmó el acuerdo transacional y de compraventa de acciones y la 'side letter' el 27 de julio de 2018 ya se había dictado sentencia que aprobaba el convenio que había propuesto el Betis, que no limita en modo alguno las facultades de administración y disposición de la entidad".
Tras incumplimiento de pago del Real Betis de alguno de los pagarés relacionados con el pago de los derechos de traspaso del jugador Nelson Augusto Tomar Ramos, el Benfica presentó demanda cambiaria contra el actor, en reclamación de 1.708.584,45 euros de principal y 512.575 euros en concepto de intereses y costas; demanda que fue admitida a trámite acordándose el embargo preventivo de bienes del demandado mediante auto de 3 de octubre de 2011. Dicho procedimiento cambiario concluyó por Auto de fecha 9 de diciembre de 2011 por el que, ante la falta de oposición del demandado, se daba por finalizado el mismo, previéndose el despacho de ejecución una vez lo solicitase la promotora del expediente.
La existencia de este procedimiento y de las resoluciones que en el habían recaído eran conocidas por el Betis al momento de firmar el acuerdo transacional, y la Audiencia indica que cuando se firmó ese acuerdo la entidad "tenía todas sus facultades de administración y disposición y por tanto podía transigir asumiendo una deuda del otro contratante con un tercero, con independencia de que ese tercero hubiera sido acreedor suyo, ya que no se ve beneficiado en virtud de que el acreedor haya vulnerado el convenio en cuanto a la quita y espera que se aprobó en el mismo, sino que asume unas obligaciones de un tercero que pueden tener esa consecuencia pero que en modo alguno son susceptibles de nulidad", por lo que la Audiencia rechaza la nulidad que pedía el Betis.
La sentencia también resuelve sobre la nulidad parcial solicitada por el club, que alegaba que no se trataba de una simple liquidación de créditos recíproco entre dos partes. El Betis insistía en que se estaban ventilando unos asuntos tan trascendentales y dispares como "finiquitar la hegemonía que el Sr. Ruiz de Lopera ejercía sobre los designios del club desde el año 1992, materializándose a través de la venta del 51,34% de acciones suscritas por Farusa y posteriormente tituladas a Bitton Sport, para ponerlas a la venta entre los abonados y accionistas béticos".
"Terminar de una vez por todas con la litigiosidad"
"Debiéndose concluir con le propio apelante que el fin esencial del acuerdo transaccional era la compraventa de las acciones titularidad del demandante para extinguir el dominio que ejercía sobre el club y terminar, de una vez por todas - la expresión es del propio apelante-, con la altísima litigiosidad existente entre al actor y otros accionistas de la entidad y diversos colectivos béticos, pero para llegar a los mismos, las partes, como señala el artículo 1809 del Código Civil, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, ponen término a los pleitos que había comenzado, por lo que el acuerdo de cancelación de avales se adicionó junto a otros pactos accesorios o complementarios es parte en la actividad de dar, prometer o retener alguna cosa y su inclusión denota la importancia de ese tema para poder llegar a alcanzar la transación", añade la sentencia.
La Audiencia, que vuelve a dar la razón al ex presidente fallecido, dice que éste "pudo pedir y el club de fútbol apelante aceptar que se asumiera una obligación o una deuda que tenía con un tercero y lo hizo por tanto válidamente".
Por último, el tribunal dice que debe considerarse que el acuerdo de relevación de fianza contenido en la side letter es "perfectamente válido y eficaz, al contener un acuerdo no contrario a las leyes, a la moral ni al orden público y, además, perfectamente ejecutable por la demandada con el simple pago de la deuda ya vencida". Al Benfica, concluye, "no se le puede exigir que libere al ejecutado del aval que concedió, de la deuda que mantiene, sino con un pago total de dicha deuda".
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