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La Audiencia anula una condena de cárcel por amenazas con una navaja en el centro de salud de Torreblanca: "os vais a enterar"

El tribunal reduce de siete meses en prisión a una multa de 270 euros la sanción al acusado

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El centro de salud de Torreblanca, donde ocurrieron los hechos. / M. G.

La Audiencia de Sevilla ha revocado una condena de siete meses de cárcel que un juzgado de lo Penal impuso a un hombre que, tras salir del centro de salud de Torreblanca, amenazó a los vigilantes de seguridad con una navaja abierta y diciéndoles que se iban "a enterar". El juez que enjuició el caso consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de amenazas pero la Audiencia ha estimado, en cambio, que se trató de un delito leve, por lo que ha reducido la condena a una multa de 270 euros.

Los hechos que la sentencia declara probados se remontan a las 07:50 horas del 9 de junio de 2023, cuando el acusado salió de una consulta médica en el centro de salud de Torreblanca vociferando que "lo habían tratado muy mal". Un vigilante intentó calmarlo, pero el hombre, "en estado de gran agitación y agresividad", se dirigió a él diciéndole: "qué dices, te vas a enterar, ahora vengo, tú te vas a enterar".

Acto seguido, el individuo salió del centro y con la intención de "infudir temor a los vigilantes, regresó poco después por la puerta de urgencias esgrimiendo una navaja abierta al tiempo que decía 'éstos se van a enterar', siendo observado por otro vigilante, quien le pidió que le hiciera entrega de dicha navaja, que el acusado, no sin ciertas reiticencias, finalmente le entregó".

El juzgado lo condenó a siete meses de prisión y a la prohibición de acercarse a menos de 300 metros a los vigilantes de seguridad "en cualquier lugar en que se encuentren, y comunicar con los mismos por cualquier medio durante un año y siete meses".

Tras valorar el recurso del acusado, el tribunal llega a la conclusión de que la conducta del acusado es merecedora de un reproche penal pero no como un delito de amenazas, sino como un delito leve "atendiendo a la levedad de las expresiones proferidas". En este sentido, la Sala señala que "si analizamos el relato de hechos, podemos comprobar que los mismos se desarrollan en dos fases, la primera, en la que los protagonistas son el acusado y un vigilante, en la que ambos discuten y aquel llega a decirle a éste 'os vais a enterar', y la segunda, en la que intervienen el acusado y otro vigilante en la que se pone de manifiesto que aquel se dirige al centro de salud con una navaja abierta, la cierra antes de acceder al mismo y, posteriormente, a requerimientos del vigilante, se la entrega".

Para el tribunal, el acusado, con su actitud, "trató de amedrentar a los denunciantes, siendo por ello la misma merecedora de sanción penal, pero, atendiendo a la escasa entidad de las expresiones proferidas, consideramos que estamos ante un delito leve y no ante un delito menos grave". La consecuencia de esta apreciación es que la pena a impner sería la de multa de uno a tres meses, por lo que acuerda imponerle una multa 45 días a una cuota diaria de seis euros, lo que hace esos 270 euros de multa.

Por lo que se refiere a la pena de alejamiento de tres meses, los magistrados consideran que como la medida está vigente desde el 9 de junio de 2023, fecha en la que el juzgado de Instrucción la acordó como medida cautelar, la misma está cumplida.

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