La Audiencia de Sevilla absuelve a Eduardo Herrera de todos los delitos que le atribuía la Fiscalía
Federación Andaluza de Fútbol
El máximo dirigente de la RFAF durante 33 años no cometió ninguna ilegalidad con la ayuda del CSD para obras en un campo de Huelva; su delegado provincial sí falseó documentos, pero su delito ha prescrito
Una victoria y una derrota para Eduardo Herrera en la Audiencia de Sevilla
El caso Herrera, visto para sentencia: entre la “maquinación” de la RFAF y la "falta de pruebas”
Eduardo Herrera, el hombre que presidió la Federación Andaluza de Fútbol (RFAF) entre 1986 y 2019, ha sido absuelto por la Audiencia de Sevilla de los dos delitos que le imputaba la Fiscalía por supuestamente cometer varias ilegalidades con una ayuda de casi 80.000 euros procedentes del Consejo Superior de Deportes (CSD) destinados a mejoras en los campos de La Orden, en Huelva. El tribunal de la Sección Séptima da el visto bueno a casi todas las tesis del letrado Adolfo Cuéllar (Zurbarán Abogados) y exime a Herrera de cuaquier pecado pero culpa a su entonces delegado en esa provincia, Félix Pérez Romón, de falsificar dos presupuestos para adjudicar las obras y beneficiar así a una empresa administrada por... él mismo. Aun así, también lo absuelve por prescripción del delito. La Fiscalía pidió cinco años de cárcel para los tres encausados (Herrera, Pérez Romón y el hijo de este último) por malversación y falsificación de documento mercantil.
Los hechos comenzaron en diciembre de 2009 cuando la Comisión Mixta del CSD y la Federación Española de Fútbol (RFEF) acordó conceder una subvención de 78.895,65 euros (provenientes del 1% de la recaudación de la quiniela en el año anterior) para obras en La Orden. Pérez Romón, que también era vicepresidente de la RFAF y administrador de la constructora Invergabe, “decidió que dicha empresa familiar sería la adjudicataria de las obras” y para ello “simuló la presentación de dos presupuestos” de otras empresas, Obras Almazara y Rosalmar, que no sólo “no concurrieron a convocatoria alguna”, sino que “carecían de actividad” en aquel entonces. Después eligió a Invergarbe, cuyo presupuesto había sido presentado por él mismo, y “para evitar la apariencia de autocontratación le dijo a su hijo”, que trabajaba en esa mercantil como encargado de obras, “que firmara el contrato de ejecución de las obras en nombre de la citada sociedad”.
El 12 de diciembre de 2009, Pérez Romón suscribió el acta de recepción de las obras y su hijo volvió a firmar por Invergabe, que emitió dos facturas: 41.474,02 euros por los trabajos de iluminación y 37.421,63 euros por la remodelación de vestuarios e instalación de trece postes y redes para evitar que los balones se embarcasen fuera de la instalación. Lo que no ha quedado probado, dice la Sección Séptima, es que se colocaran ocho y no trece postes. “Por ende”, tampoco se ha probado que Pérez Romón y su hijo se apropiaran de los 6.500 euros que habrían costado los cinco postes de la discordia.
La base de la acusación por malversación fueron los parabalones y no el proceso de adjudicación de la obra. La Sección Séptima desliza que el fallo habría sido otro si la Fiscalía hubiese localizado ahí el presunto delito. “El Ministerio Fiscal no formula acusación por la decisión de los acusados de contratar a Invergabe (...) vulnerando los principios y procedimiento de contratación a los que pudieran estar obligados, sociedad esta administrada por Pérez Romón”, indica la ponente de la sentencia, Mercedes Alaya.
En cuanto a la supuesta apropiación de esos 6.500 euros, los magistrados son así de rotundos: “No se ha demostrado que se haya producido sustracción de fondos públicos”. La “única prueba” fue la de los guardias civiles que inspeccionaron el campo de fútbol en 2018, nueve años después de las obras, y vieron sólo ocho parabalones. Ese testimonio “es claro que no constituye prueba suficiente”, replica el tribunal. “Que no existiesen vestigios de haber sido retirados no es necesariamente indicativo de que no se hubiesen instalado. Existió tiempo suficiente para que, de haber sido eliminados por un robo u otra circunstancia, no quedase huella ni de ellos ni de las bases de hormigón”, añade.
Hasta ahí, la malversación. Respecto a la falsedad, Alaya absuelve a Herrera por dos motivos. El primero, que no es su firma la que figura en el contrato con Invergarbe. El segundo, que “no existe ninguna duda de que la simulación” de los presupuestos de Almazara y Rosalmar “se realizó a instancias de Pérez Romón”, quien gracias a su cargo “disponía de capacidad de gestión suficiente” para elegir a la empresa adjudicataria. Eso lo convertía en “la persona a quien beneficiaba la presentación de dichos presupuestos, pues su intención era la autocontratación de su empresa”. La supuesta connivencia entre Herrera y Pérez Romón tampoco se probó, prosigue la Sala, que relaciona la “amistad y confianza” entre ambos “exclusivamente” con “los cargos que ostentaban en la Federación”. La Fiscalía siempre afirmó que eran amigos íntimos más allá del fútbol.
Alaya desliza en este apartado otra crítica explícita a la fiscal y a su "falta de claridad" cuando, en el informe definitivo, dijo que los presupuestos falsificados eran documento mercantil pero también "podrían considerarse como documentos privados", en cuyo caso seguiría hablando del mismo delito porque "se trataría de un todo unitario para conseguir la falsedad de la factura". "No podemos estar de acuerdo", responde la Sala, "ni con la consideración de que las facturas son falsas ni con la consideración de que los presupuestos de tales empresas son documentos privados". "Las facturas de Invergarbe son documentos auténticos, genuinos, emitidos por los responsables de dicha entidad, y no se ha demostrado que las partidas que contienen sean irreales o ficticias", añade el tribunal.
Tras establecer que "no son documentos privados", la Audiencia considera totalmente probado que esos presupuestos "son falsos, por haber sido simulados". Así lo avisaron los representantes legales de las dos empresas, Almazán y Rosalmar. Es más, no sólo "carecían de actividad en las fechas de los hechos", sino que "carecían de capacidad para la realización" de unas obras de esa envergadura. Pero el responsable, insiste, fue el presidente de la Federación Onubense y no Herrera: "Tampoco se ha llegado a acreditar su connivencia con Félix Pérez Romón para la simulación de dichos presupuestos ni para la adjudicación de dichas obras a la empresa del primero", asegura la sentencia.
Pérez Romón esquiva la pena de cárcel porque ese delito de falsedad por separado, sin el concurso con la malversación, habría sido castigado con tres años como mucho. Por tanto, prescribió en 2012, tres años después de los hechos.
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