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Las faltas que atribuye la Fiscalía a Bolaños pueden conllevar desde una multa a la separación de la carrera

Denuncia de la Fiscalía contra la juez Bolaños

La ley orgánica del Poder Judicial contempla multas de entre 501 a 6.000 euros para las faltas graves, mientras que las muy graves pueden ser castigadas con la "suspensión, el traslado forzoso, o la separación" de la carrera judicial.

La juez María Núñez Bolaños, en su despacho de los juzgados de Sevilla.

Las faltas por las que la Fiscalía Anticorrupción ha denunciado a la juez María Núñez Bolaños pueden conllevar la imposición de una multa de hasta 6.000 euros e incluso la suspensión, el traslado forzoso, o la separación de la carrera judicial en los casos de mayor gravedad.

La Fiscalía Anticorrupción ha presentado una denuncia ante el Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ contra la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, por considerar a la misma responsable de una falta, muy grave o grave (art. 417.9 o 418.11 LOPJ), en relación a su actuación en las macrocausas de los ERE y avales de la agencia IDEA.

El artículo 417.9 de la ley orgánica del Poder Judicial considera como falta muy grave "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".

Por su parte, el artículo 418.11 considera como falta grave "el retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas de que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de su función, si no constituye falta muy grave".

En cuanto a las sanciones que pudieran imponerse, en el supuesto de que el Poder Judicial corroborara los hechos denunciados por el Ministerio Público, el artículo 420.2 de la ley orgánica del Poder Judicial establece que las faltas graves se sancionarán con multa de entre 501 a 6.000 euros, mientras que las faltas muy graves podrían conllevar la "suspensión, traslado forzoso o separación" de la carrera judicial.

Para la sanción correspondiente a las faltas graves es competente la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), mientras que para las muy graves, el órgano competente es el Pleno del máximo órgano de gobierno de los jueces, según el artículo 421 de la mencionada ley orgánica.

Ahora se abre un proceso en el que el promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde Díaz, debe examinar los hechos denunciados por la Fiscalía y oír las alegaciones de la juez Bolaños, y una vez instruido el expediente, el promotor deberá elevar una propuesta que resolverán los órganos del Poder Judicial, ya sea la Comisión Disciplinaria o el Pleno. No obstante, la denuncia se ha producido mientras la juez se encuentra de baja por motivos de salud.

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