LOTERÍA DE NAVIDAD
Lista oficial de los números premiados en el sorteo de la Lotería de Navidad 2024

Un hombre que asesinó a su mujer en 2004 es condenado por violar a la hija de su sobrina durante un permiso carcelario

Agresión sexual

La Audiencia de Sevilla impone 15 años de prisión a Andrés R., que ya está cumpliendo una condena de 24 años por el asesinato de su esposa en Utrera, por agredir sexualmente a la niña en Los Palacios

El tribunal aplica la pena máxima que contempla la ley del 'sí es sí' y destaca que el acusado sometió a la víctima en medio de "un clima de terror" al infundirle la "certeza" de que acabaría muerta si se negaba

Un jurado con mayoría de mujeres juzgará al acusado de matar a su compañera

Condenan a 24 años al hombre que asesinó a su pareja de 21 puñaladas

Imagen de archivo de 2004. La madre de la mujer de Andrés R. señala con un cuchillo a la abuela del asesino en la barriada de El Tinte, en Utrera. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a quince años de cárcel a un hombre que violó a la hija de su sobrina, una niña de 12 años. El tribunal aplica la legislación “más favorable”, es decir, la conocida como ley del sólo sí es sí, aunque le impone la pena máxima para el delito de agresión sexual debido a la gravedad del ataque. El caso, además, encierra otro detalle espeluznante. En primer lugar, el violador cometió los hechos mientras disfrutaba de un permiso penitenciario. Y en segundo lugar, el violador está en la cárcel porque en 2004 asesinó a su esposa, y madre de sus tres hijos, en un suceso ocurrido en Utrera que tuvo una gran repercusión. La víctima, de 18 años, había contado su caso en televisión unos meses antes de ser apuñalada hasta una veintena de veces por este hombre, entonces de 26 años.

El pasado del criminal tuvo su trascendencia en el episodio de la violación, ocurrido en la primavera de 2021 en una “zona rural deshabitada” de Los Palacios. La víctima, de hecho, fue sometida en un “clima de terror” porque él la amenazó con quitarle la vida si se negaba a sus pretensiones o si lo contaba y ella, que conocía su historia, pensó que efectivamente era capaz de matarla.

En una sentencia dictada el pasado 5 de junio, la Sección Séptima condena a Andrés R. por un delito de agresión sexual a menor de 16 años con las agravantes de abuso de superioridad y de confianza. Además de la pena de prisión, le impone diez años de libertad vigilada, le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella durante dieciocho años y lo inhabilita para cualquier trabajo que implique contacto con menores durante veinte años. También deberá indemnizar a la ya adolescente con 9.000 euros por daño moral y 245 euros por las lesiones que le causó. La sentencia no es firme.

Los hechos ocurrieron sobre las 23.00 horas del 9 de mayo de 2021. El acusado disfrutaba de un permiso de seis días y estaba en casa de su sobrina, que era la única familiar que le brindaba esa “hospitalidad” cuando salía de prisión. Aquella noche, Andrés R. propuso a la menor salir a "comprar chucherías". Ya en el coche, condujo hacia una “zona rural deshabitada” y, fingiendo que se había quedado sin gasolina, paró la marcha. Cuando la menor se bajó para ir andando hacia el pueblo, él la rodeó con un brazo. Al sentir ya una clara “desconfianza”, intentó huir. Como estaban en una zona de tierra y sin apenas iluminación, tropezó y cayó. El procesado “se abalanzó” entonces sobre ella, la cogió por las muñecas, se puso encima y “ejerció tal presión sobre su cuerpo” que hasta le dificultó la respiración. La víctima llegó a vomitar, según declara probado la sentencia.

A continuación, él la desvistió y la amenazó diciéndole que “si no lo hacía, sería peor”. La niña “entró en pánico”, relata la sentencia. “Al conocer que Andrés se encontraba cumpliendo una pena por delito de asesinato, estaba convencida de que era capaz de acabar con su vida”, añade. Él consumó la violación y llevó a la niña a casa de su abuela paterna, "no sin antes persuadirla para que no contase su madre lo sucedido". Como consecuencia de la agresión, la niña sufrió varias heridas en los genitales (donde los forenses hallaron ADN del acusado), pero también en la espalda, los brazos, el cuello y la cara.

En el juicio, celebrado en mayo, el condenado negó el ataque sexual con argumentos que, según el tribunal, eran “imposibles de admitir por su escasa coherencia”. En concreto manifestó que fue la niña quien decidió acompañarlo para comprar cerveza de camino "al pueblo de al lado", donde él tenía que ir "para aclarar un tema de droga". También alegó que fue ella quien quería mantener relaciones sexuales, que "se lo pidió hasta dos veces" y que "se bajó del coche, se apartó para hacer pipí y se tocó sus partes íntimas". A eso añadió que las heridas que presentaba la víctima se debieron a los "trompicones" que dio "al cogerla él para meterla en el coche", que él estaba borracho y que no llegó a consumar el acto sexual porque "estuvo un minuto en estado de shock".

La niña estaba "convencida" de que su agresor "era capaz de matarla" porque "ya lo había hecho antes"

La Audiencia otorga más credibilidad a la víctima, que relató lo ocurrido “con gran esfuerzo” y “malestar ante la necesidad de recordar y reexperimentar tan duro episodio”. También “reiteró el temor que le inspiró el hombre y su creencia de que la mataría, ya que lo había hecho antes”.

Pero no fue la única prueba. Los magistrados también valoran otras "que vienen a corroborar el testimonio de la menor", como la declaración de su madre, que confirmó que el acusado siempre se quedaba en su casa y que ella solía enviar a su hijos a casa de su suegra “por no agradarle que mantuvieran contacto con él”. Aquel día, sin embargo, la niña se quedó y su tío estuvo toda la tarde diciéndole “vamos a comprar chucherías”. Luego la "echó en falta", aunque pensó que se había ido a casa de su hermano. Cuando el procesado volvió solo, tenía “un arañón en la frente y los zapatos llenos de barro”.

Tras ser avisada por la abuela de que su hija estaba en su casa, acudió allí y vio a la menor en “estado lamentable, llena de césped y de hormigas, con vómito encima, con las uñas rotas, lesiones por la espalda, sin querer hablar y encerrándose en el baño cuando se dio cuenta de que el acusado estaba en la puerta y pretendía entrar”. El tribunal, además, tilda de “significativo” el comentario que la niña hizo a su abuela cuando llegó a su domicilio: “Menos mal que le he dicho que no lo voy a denunciar; si no, me mata”. Esta testigo también corroboró la "ansiedad" y el "llanto" de la niña cuando el acusado la dejó a su cargo.

Al final del juicio, la Fiscalía reconoció que la norma aplicable, por “resultar la más favorable al reo” como ordena el artículo 2.2 del Código Penal, era la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Ahora bien, como también pidió el Ministerio Público, la Sección Séptima aplica las agravantes de abuso de la superioridad y de confianza.

La primera, recogida el artículo 22.2ª del Código Penal (CP), incluye aprovecharse de “las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas” para “debilitar la defensa” de la víctima. En este caso “se estima concurrente” porque Andrés R. llevó a la víctima “a las once de la noche a un lugar oscuro y deshabitado, apartado de cualquier posible auxilio de otras personas, para garantizarse la materialización de su propósito”. En cuanto al abuso de confianza (artículo 22.6ª), “resulta evidente” que la menor accedió a acompañar al acusado “porque era un tío de su madre” y esta “había abierto las puertas de su casa y depositado en él su confianza, como no dejó de lamentar la sobrina del encausado” cuando compareció en el juicio. “El acusado aprovechó esta familiaridad para tener acceso a la menor y conseguir que lo acompañara, cosa que la niña de seguro no habría hecho si se hubiera tratado de un desconocido”, agrega.

Para la Audiencia, no es válida sin embargo la agravante de parentesco: “El acusado no mantenía ninguna relación de convivencia con la menor ni una relación de parentesco. Más bien su presencia en el domicilio de la víctima era circunstancial y por la confianza ofrecida por la madre de la menor”, explica.

La concurrencia de dos agravantes conduce a la Audiencia a imponer al violador la pena máxima por agresión sexual. Así lo establece el artículo 66.1.3º del CP a la hora de concretar las penas para delitos dolosos: “Cuando concurran sólo una o dos circunstancias agravantes, se aplicará la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito”, reza ese precepto. La horquilla para una agresión sexual oscila entre 12 años, 6 meses y 1 día de prisión y 15 años. La Sección Séptima considera “prudente y justificada” la de 15 años, “correspondiente a la máxima legalmente prevista”, por esa confluencia de dos agravantes.

Además, prosigue la ponente, Andrés R. “no es delincuente primario” y su víctima “carecía de cualquier experiencia sexual anterior”. Y no sólo eso, sino que existen otras circunstancias “peculiares”, sobre todo “el clima de terror en el que se vio envuelta la víctima”, favorecido por “el hecho de conocer que el acusado cumplía pena de prisión por asesinato”.

“Dicho clima estaba ya presente cuando el acusado simuló haberse quedado sin gasolina y deliberadamente llevó el coche a un sitio inhóspito y sin salida posible para la menor, que cuando percibió que ocurría algo anormal trató de salir huyendo a pie. Este clima de temor fue indudablemente aprovechado y alimentado por el acusado, que instó a la menor a quitarse la ropa y le dijo ‘si no, va a ser peor para ti’. Con esta frase consiguió engendrar en ella la certeza o el miedo fundado de que la experiencia violenta que estaba sufriendo iba a terminar con su propia muerte, porque el acusado ya lo había hecho antes”, argumenta la Sala.

En cuanto a la indemnización de 9.000 euros, “no puede considerarse en absoluto excesiva, no solamente por la experiencia traumática y violenta en sí misma sufrida por la víctima, sino por las indudables consecuencias en su futura vida sexual”. “Como ha destacado la psicóloga, el estado en el que quedó la menor después de esta vivencia no permitía ni siquiera abordar con ella un tratamiento”, refleja la sentencia.

El precedente: un crimen "perverso e inhumano"

María de los Ángeles González Barbero, la mujer asesinada por Andrés R. en 2004. / D.S.

En febrero de 2008, la Audiencia de Sevilla condenó a Andrés R. a 24 años y medio de cárcel por asesinar a su pareja, Ángeles González Barbero, el 28 de noviembre de 2004. El asesino cogió un cuchillo de 35 centímetros de longitud y propinó hasta 21 puñaladas a la víctima, de 18 años y con la que tenía tres hijos. El jurado popular destacó en su veredicto el carácter “perverso e inhumano” del crimen.

Aquel fue el final del calvario de la mujer, ya que había padecido “continuas agresiones, insultos y amenazas” desde que empezaron a vivir juntos en 2000 (ella tenía 14 años y él, 22). De hecho, el hombre fue condenado a un año de prisión por agredirla en noviembre de 2003. Cuando salió en libertad, su pareja lo perdonó y la relación se reanudó. “Retiré las denuncias porque me amenazaba con quitarme a los niños. Decía que me iba a matar. Lo hacía en la calle, delante de los vecinos”, contó Ángeles en un programa de Canal Sur TV un año antes de morir.

5 Comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último