El asesino de Rocío Cáiz, condenado a prisión permanente revisable por violar y matar a su exnovia
Crimen de Estepa
La Audiencia de Sevilla impone la pena máxima a Adrian Negrut después de que el jurado considerase probado que violó a su exnovia antes de asesinarla y descuartizarla
El condenado, que deberá indemnizar a la familia de la víctima con casi 400.000 euros, consigue la atenuante de confesión porque reveló dónde había ocultado los restos y es absuelto de malos tratos
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La Audiencia de Sevilla ha condenado a la máxima pena posible, la prisión permanente revisable, a Adrian Negrut, el joven rumano que violó, asesinó y después descuartizó a su exnovia, Rocío Cáiz, que tenía 17 años, en junio de 2021 en Estepa. La magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado adopta esa decisión, notificada este viernes a las partes, después de que el jurado popular que juzgó el caso dictase un veredicto de culpabilidad el pasado 3 de noviembre.
El acusado es condenado por un delito de asesinato con las agravantes de género y parentesco y la atenuante de confesión, esta última porque reveló a las autoridades dónde había ocultado distintos restos de la víctima. La prisión permanente es establecida por la jueza pese a esa atenuante de confesión, al existir un delito de asesinato con la circunstancia de ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. “Deviene obligada legalmente”, explica la resolución.
Además de la reclusión, la magistrada le impone la privación de la patria potestad del hijo que había tenido con Rocío, nacido cuatro meses antes del crimen, así como otras penas accesorias, por ejemplo la prohibición de residir o acudir al lugar donde viva el niño, dada “la suma gravedad de los hechos y la peligrosidad del acusado que resulta de ellos”, o la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros tanto de él como de los padres y hermanas de la víctima.
No es la única pena que recae sobre Adrian, de nacionalidad rumana y 25 años. La Audiencia también lo condena a once años de cárcel por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco; a cuatro meses por un delito contra la memoria de los difuntos con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión; y a seis meses por un delito contra el estado civil de las personas, ya que se hizo pasar por la víctima después de asesinarla. Por el contrario, lo absuelve de delitos de violencia habitual, lesiones en el ámbito de la violencia de género y daños, ya que el jurado no consideró probados estos delitos.
Además, deberá indemnizar con un total de 390.274 euros a la familia de la víctima (sus padres, sus dos hermanas y su hijo), según establece esta sentencia fechada el 23 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según ha informado la oficina de prensa de este último órgano.
La víctima no tuvo posibilidad de defensa
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos ocurrieron sobre las 19.45 horas del 2 de junio de 2021, cuando el condenado tuvo un enfrentamiento con Rocío en el domicilio que habían compartido en Estepa tras el nacimiento de su hijo. Durante esa discusión la abordó “con la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad" de la joven y lo consiguió "empleando violencia".
Tras ello, y “con ánimo de acabar con la vida” de la menor “o al menos consciente y aceptando que podía suceder como consecuencia de su acción”, el acusado se colocó detrás de ella “sin que esta pudiera defenderse de manera efectiva" y la atacó "por la espalda y por sorpresa". La víctima estaba "desprevenida, al no poder esperarse tal ataque”, y él le rodeó el cuello con un cordón, hizo presión y provocó su muerte por estrangulamiento a lazo.
A continuación, el condenado descuartizó su cadáver con dos cuchillos y guardó los restos en varias bolsas de basura que ocultó por diferentes zonas de Estepa durante los días posteriores, aunque también conservó algunas en su domicilio.
El 3 de junio, “utilizando el teléfono” de la víctima y “haciéndose pasar por ella”, Adrian envió mensajes a través de Facebook y Messenger a la madre y a la hermana de la menor y les dijo que "se había ido de casa” del condenado y que se había marchado a Badajoz con un muchacho del que se había enamorado. También les pidió que cuidaran de su hijo hasta que volviera.
La sentencia recoge en los hechos probados que el condenado “mató” a la joven “porque no aceptaba la ruptura, por su condición de mujer y por razón de su dominación sobre ella”.
Confesión pero no reparación
Tras cometer los hechos, el acusado confesó a los agentes que él era el autor de la muerte de la menor y les contó "todos los lugares donde se encontraba el cadáver desmembrado”, con lo que “facilitó el esclarecimiento de los hechos”. Por este motivo se le aplica la atenuante de confesión.
Con anterioridad a la celebración del juicio, el encausado consignó la cantidad de 3.000 euros. En este caso, sin embargo, el jurado no estimó que fuese suficiente para apreciar la atenuante de reparación del daño en ninguna de sus formas, al no considerar la cantidad significativa. “Ciertamente, el importe que ha transferido en calidad de reparación, única cantidad pagada en los más de dos años transcurridos desde que sucedieron los hechos, supone un importe ínfimo y no relevante atendido el montante de la responsabilidad civil que no puede considerarse como reparación ni tan siquiera parcial del daño causado”, corrobora la Audiencia en la sentencia.
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