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Condenan a un joven que desde Argentina pervirtió a una niña sevillana de 11 años por Whatsapp

Corrupción de menores

Brandon W. alcanzó un acuerdo con la Fiscalía y en el juicio, en el que declaró por videoconferencia desde su país, reconoció los hechos y aceptó una pena de dos años de prisión

Gracias a esa conformidad con la acusación, no tendrá que entrar en ningún centro penitenciario siempre que no cometa ningún delito en un plazo de tres años

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El caso fue juzgado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

Un joven argentino que convenció a una niña sevillana de once años para que, vía Whatsapp, le mandase fotografías y vídeos en los que protagonizara “claras conductas de índole sexual” ha sido condenado a dos años de cárcel pero no cumplirá ni un solo día dentro del centro penitenciario. Es la consecuencia del acuerdo alcanzado por su abogado con la Fiscalía, en virtud del cual reconoció los hechos, como no podía ser menos porque la prueba documental en su contra era irrebatible, y a cambio consiguió que la acusación aceptase que se suspenda la ejecución de esa pena privativa de libertad.

Los hechos, según consta en la sentencia dictada por la Sección Séptima, ocurrieron en una fecha no concretada pero, en todo caso, antes del 22 de agosto de 2017. Brandon W., de 20 años en aquel momento, contactó desde su terminal con la menor, que tenía once años y vivía en un pueblo de Sevilla, a través de la aplicación de citas Jaumo. Entre el 22 y el 30 de agosto de 2017, el contacto entre ambos ya fue más directo mediante mensajes de Whatsapp. La niña charlaba desde su propio móvil.

“El acusado no sólo mantenía conversaciones de índole sexual con la menor, sino que también le enviaba fotos y vídeos de contenido pornográfico”, apunta la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Pero como suele ocurrir en estos casos, no proporcionaba ese material a cambio de nada. “A través del mismo procedimiento”, prosigue la Audiencia, solicitaba a la víctima “fotografías suyas desnuda y vídeos de ella en claras conductas de índole igualmente sexual”.

Cuando el caso llegó a los investigadores, estos analizaron el terminal de la menor y pudieron “constatar que, a petición del acusado, le había enviado fotos en las que aparecía totalmente desnuda y otras en las que le mostraba sus senos, su vulva o sus nalgas”, detalla el ponente de la sentencia.

En cuanto a los vídeos, “ella aparecía acariciándose sus órganos sexuales e introduciéndose una manta y el mango de un cepillo de pelo” en sus genitales. Fue el encausado quien “la instó a que se lo introdujera por completo”, aclara la sentencia.

Brandon W., que es natural de Florida, en la provincia de San Isidro (Buenos Aires), reside ahora en el partido también bonaerense de Pilar. Como suele ocurrir en casos así, no compareció personalmente en la Audiencia de Sevilla sino que declaró por videoconferencia desde su país. Debido a la diferencia horaria, el juicio empezó más tarde porque a la hora habitual a la que comienzan aquí, las diez de la mañana, era plena madrugada en el país suramericano.

La sentencia también relata que el encausado, hasta ahora sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, negoció un acuerdo con la Fiscalía por el que esta modificó sus conclusiones en el mismo acto del juicio oral. Los hechos por los que Brandon W. fue condenado finalmente fueron considerados constitutivos de un delito relativo a la prostitución y corrupción de menores de los artículos 189.1 a) y 189.2 a) del Código Penal según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015. Eso sí, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (transcurrieron siete años desde los hechos hasta la vista oral) y la atenuante analógica de confesión tardía: “El acusado ha facilitado la acción de la Justicia reconociendo los hechos”, explica la Sección Séptima al respecto.

La pena impuesta al acusado, que durante su comparecencia judicial se mostró conforme tanto con los hechos como con la condena, no se limita a los dos años de cárcel. También permanecerá cinco años en libertad vigilada y estará inhabilitado para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores de edad durante siete años. El joven argentino, por último, tendrá que indemnizar a la víctima con 3.000 euros.

Tras declarar la firmeza de la sentencia en la misma sala, el tribunal también planteó la posible suspensión de la ejecución de la pena de cárcel. El Ministerio Público no se opuso, como había acordado con la defensa, así que la Sección Séptima adelantó que su resolución era también “favorable”. En otras palabras, Brandon W. no entrará en prisión siempre que no cometa ningún delito en un plazo de tres años.

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