Una juez archiva la denuncia de una mujer contra su ex pareja por la "debilidad" de los indicios incriminatorios

Violencia de género

La denunciante aseguró que el hombre quebrantó la prohibición de aproximarse a 100 metros y la amenazó con "pegarle dos tiros"

La niña operada de amígdalas en Écija sufrió una "muerte encefálica"

Los juzgados de Violencia sobre la Mujer están ubicados en la sede de la Buhaira. / M. G.
J. M.

10 de noviembre 2022 - 06:55

Un juzgado de Violencia sobre la Mujer ha archivado la denuncia que una mujer presentó contra su ex pareja, al que acusaba de haber quebrantado la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros y de haberla amenazado con "pegarle dos tiros", por la "debilidad de los indicios incriminatorios", según recoge el auto de archivo de las actuaciones.

La denunciante aseguró que sobre las 18:00 horas del 29 de mayo, mientras estaba en la ventana de su domicilio en la barriada de Los Pajaritos, vio a su ex pareja apoyado en un árbol y empezó a decirle "puta, guarra, te voy a pegar dos tiros y te voy a quitar de en medio". Además, aseguró que esa misma tarde recibió una llamada del denunciado que no atendió y sobre las doce de la noche bajó a la calle con su hija y vio al denunciado en el coche, y escuchó cómo este día "como te follan".

En su declaración en el juzgado, la mujer ratificó la denuncia, asegurando que los hechos fueron presenciados por su hija, y que el denunciado estaba a unos 200 metros, mientras que el hombre negó los hechos y dijo que aquel día estaba en su negocio, donde fue detenido y que en ningún momento pasó por la casa de la denunciante. Por su parte, la hija común de la pareja se acogió a la dispensa legal para no declarar.

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis. / M. G.

El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis, del bufete Bidón Abogados y que representa al hombre, ha recordado que el auto de archivo concluye que a la vista de las diligencias practicadas, la conclusión a la que se llega es que "no consta acreditada la perpetración del delito de quebrantamiento denunciado", ya que la distancia entre el domicilio de la mujer y el lugar de la detención de su ex pareja es "superior a 300 metros, cuando el radio de la prohibición es de 100 metros, sin que conste por otro lado acreditado que efectivamente los hechos ocurrieron tal y como relata la perjudicada, pues la única testigo, su hija, se ha acogido a la dispensa del artículo 416 de la ley de Enjuiciamiento Criminal".

Por todo ello, prosigue el auto, procede decretar el sobreseimiento "teniendo en cuenta la debilidad de los indicios incriminatorios contra el investigado".

El letrado del denunciado recordó que, como consecuencia de esta denuncia, su cliente estuvo 24 horas detenido en los calabozos y fue puesto en libertad tras pasar a disposición judicial, rechazando asimismo el juez agravar las medidas cautelares.

En este sentido, el juez de Violencia sobre la Mujer rechacó agravar la medida de alejamiento impuesta al hombre, al entender que la medida cautelar "no sólo exige la concurrencia de indicios fundados en la comisión de una infracción penal, sino también una situación objetiva de riesgo para la víctima y, por ende, un peligro real y efectivo para ésta que exijan medidas más restrictivas de derechos fundamentales" y en el caso de autos "no concurre esta situación objetiva de riesgo, por más que la denunciante aluda a que el denunciado incumplió la medida", ya que el lugar de la detención se encuentra a más de 100 metros de su domicilio.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último