Absuelto el hombre que mató de un disparo a un ladrón de marihuana al aplicarse la legítima defensa
Utrera
El fallo contempla también la suspensión por tres años de la pena impuesta al dueño de la parcela por tenencia ilícita de arma larga transformada
La Audiencia Provincial ha emitido una sentencia absolutoria para el al hombre acusado de matar a otro varón tras dispararle en una finca de la localidad de Utrera, J. L. F. G. tanto del delito de homicido como el de tenencia ilícita de armas Según el abogado defensor, Manuel Castaño, "tras la instrucción practicada ya se veía claro que existía en relación con mi defendido la eximente de legítima defensa, así se confirmó tras la prueba practicada en la vista oral y así lo entendió el jurado por unanimidad. Se ha hecho justicia, y estamos contentos".
Por otro lado, el dueño de la parcela donde se produjeron los hechos, A. M. G. ha sido condenado "conforme al veredicto del Jurado", como autor "penalmente responsable" de un delito de tenencia ilícita de arma larga transformada a 1 año y 6 meses de prisión. Si bien, la ejecución de esta condena se suspende por el plazo de tres años condicionada a que "no vuelva a delinquir en el plazo indicado".
Respecto a los asaltantes de la parcela de Utrera, entre los que se encontraba el fallecido, condena conforme al veredicto que en su día emitió el Jurado, a A. F. L. y F. J. S. C. "como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia o intimidación en casa habitada con uso de armas y en grado de tentativa, con la agravante en ambos casos de reincidencia" a las penas de 3 años y 22 días de prisión para cada uno de ellos. Además, el fallo señala que "no ha lugar" la suspensión de la ejecución de estas penas.
La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, también deduce testimonio respecto de las declaraciones de las testigos M. T. C. J. y S. S. B., y solicita que se remitan al Ministerio Fiscal "por si se estimara oportuno ejercer acciones penales por un posible delito de falso testimonio en causa criminal".
La Audiencia ha dictado la sentencia después de que, en un veredicto hecho público el pasado día 19 de marzo, un jurado popular declarase no culpable de los delitos de homicidio y tenencia ilícita de arma larga transformada que atribuía únicamente la acusación particular al principal procesado, para quien la Fiscalía solicitó la libre absolución al entender que concurría la eximente completa de legítima defensa, y culpables a los otros tres acusados.
Al olor de la marihuana
Según recoge la sentencia, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar pasadas las 3:00 horas del día 2 de octubre de 2016, cuando los acusados A.F.L. y F.J.S.C., junto a otra persona que falleció tras el disparo, se dirigieron a la parcela donde en aquellos momentos vivía A.M.G., ya que los primeros "sabían previamente, o descubrieron aquella noche, que en la parcela había algunas plantas de marihuana", por lo que "decidieron apoderarse de ellas".
Tanto A.F.L. como F.J.S.C. "conocían que uno de sus acompañantes portaba una escopeta de caza apta para disparar (...), así como una bolsa con más cartuchos y algunas bridas de plástico", elementos todos ellos que portaban "por si fueran precisos para vencer la posible resistencia de quienes pudieran encontrarse en la vivienda". Según fue considerado como hecho probado por el Jurado por unanimidad.
Así, y según los hechos probados que recoge la sentencia, "todos o alguno de los tres se encaramaron" al murete que deslindaba la parcela del tercero de los condenados, y para poder descender del mismo "decidieron utilizar una escalera que encontraron en la parcela", la cual apoyaron sobre la parte superior del muro "con la idea de introducirla" en la parcela, aunque "no llegaron a descender" a la misma "debido a la reacción de los moradores", el hombre que ha sido absuelto y A.M.G., que, pese a carecer de licencia para ello, poseía en su vivienda una carabina de aire comprimido que había sido transformada para disparar cartuchos de munición, "lo que aumentaba notablemente la potencia del arma, que estaba en correcto estado de funcionamiento".
Asalto a la parcela
J. L. F. G. , que se encontraba dormido en el interior de la vivienda de A.M.G., se despertó en un momento dado ante los gritos de la pareja del dueño de la parcela, "que decía haber oído ruido y visto que alguien trataba de entrar a través del muro perimetral". Así, cuando el ahora absuelto se disponía a salir de la vivienda para acudir a la zona del muro, escuchó la detonación de un disparo y voces que "decían algo así como ‘tírate al suelo, maricona, que te mato’".
"Ante lo que acababa de escuchar, y sabedor de la localización de la carabina tras la puerta de entrada por haberla visto allí", el varón absuelto la cogió y se dirigió al exterior, viendo a su amigo A.M.G. "tirado en el suelo junto a dicho muro y cómo una persona, encaramada al muro, le apuntaba directamente con una escopeta".
De este modo, y al creer que su amigo ha podido ser alcanzado por un primer disparo y que le van a volver a disparar "de forma inminente, con serio riesgo para su vida", el ahora absuelto realizó un disparo en dirección a la persona que portaba la escopeta sobre el muro, quien falleció tras diez días de ingreso hospitalario.
Legítima defensa
Según recoge la sentencia, "la acción de disparar" del acusado "se debió no sólo a que personas desconocidas con una escopeta estaban intentando entrar en la parcela con fines ilícitos y a que la vida de su amigo estaba en peligro inminente, sino también a que no tenía ningún otro medio a su alcance con el que poder poner fin de forma eficaz a la situación descrita", y a ello se suma que, aunque este acusado carecía de licencia de armas y sabía de la existencia del arma tras la puerta por haberla visto, "no consta que conociera también previamente que se trataba de una carabina transformada para potenciarla ni que la tuviera normalmente a su disposición para el uso que estimara oportuno".
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