Apoyo del sindicato Venia a la abogada multada por ejercer el derecho a huelga

Lamentan que el magistrado equipare el legítimo ejercicio del derecho a huelga con una ausencia "sin justificación"

Multada una abogada del turno de oficio por negarse asistir a un cliente alegando el derecho de huelga

El sindicato de abogados Venia ha mostrado su apoyo a la abogada de Ourense multada por ejercer el derecho a huelga. En un comunicado, el sindicato relata que el pasado día 4 de noviembre la letrada María Teresa Otero Martínez, con más de 25 años de ejercicio profesional a sus espaldas y servidora del servicio público del Turno de Oficio, tuvo que enfrentarse por primera vez en su vida, al banquillo de los acusados en presencia de su letrado defensor y del Juez Decano de Ourense de Instrucción 1. La razón, el ejercicio legítimo de un derecho fundamental como es el derecho de huelga en defensa de condiciones dignas para el ejercicio del Turno de Oficio.

El final de esta comparecencia ha tenido el resultado esperado y anunciado por parte de su Señoría de imposición de sanción pecuniaria de 180 euros.Y eso de momento...tal y como han anunciado fuentes judiciales, "se irán multiplicando en caso de reincidencia".

El caso es que el magistrado en cuestión aplica la llamada “policía de estrados” que establece el artículo 553 de la LOPJ. Este artículo y siguientes están pensados para expedientar y sancionar a abogados y procuradores que, ejerciendo su trabajo ante los Tribunales de justicia, desplieguen una "desobediencia contumaz y/o se ausenten sin justificación evidenciando mala fe procesal".

Lo que hace el titular de Instrucción 1 de Ourense es igualar este comportamiento, con el legítimo ejercicio del derecho de huelga. Ejercicio de un derecho fundamental que además su propio juzgado de Instrucción (número 1 de Ourense) había reconocido y respetado.

"Según su Señoría, durante 12 meses la huelga Abogados y Procuradores del Turno de Oficio ha sido legal, y ahora de repente ya no. El derecho ha desaparecido por arte de magia.

Según su Señoría, esto es así, porque lo dice una providencia trasnochada del TC, que no solo no contempla la actual situación de constitución de nuestro sindicato, sino que además alega situaciones previas a la existencia misma de la Constitución".

"Según su Señoría, existe además una resolución de la Audiencia Provincial de Ourense que sin analizar ni resolver nada de lo que los letrados argumentamos cuidadosamente en nuestros recursos, sigue el criterio anterior", concluye.

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