Un juez anula 'in extremis' el desahucio de una mujer víctima de malos tratos

Archiva la ejecución hipotecaria en la que ya se había otorgado la vivienda al banco

El juez ha apreciado la existencia de una cláusula abusiva del "vencimiento anticipado"

Una manifestación contra los desahucios en Sevilla
Una manifestación contra los desahucios en Sevilla / B. V.

Un juzgado de Primera Instancia de Carmona (Sevilla) ha anulado 'in extremis' el desahucio de una mujer víctima de malos tratos, al archivar un proceso de ejecución hipotecaria en el que con anterioridad ya se había otorgado la vivienda al banco y estaba pendiente de que se fijara la fecha para proceder al lanzamiento de la mujer y de sus hijos de la vivienda.

El abogado Francisco Tejado Vaca, que ha representado a esta mujer, presentó un incidente de nulidad en el procedimiento de ejecución hipotecaria, al percatarse de que el juzgado no le había otorgado de oficio un "trámite extraordinario de oposición" que se contempla en la disposición transitoria tercera de la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

El letrado ha explicado que la mujer, tras separarse de su pareja, estaba dispuesta a seguir pagando su parte de la hipoteca para no verse en la calle, mientras que el ex marido se redujo su salario para abonar menos pensión de divorcio, aunque no la está pagando. El asunto ha sido analizado por la red de activistas de Izquierda Unida y el letrado planteó el incidente de nulidad, en el que el juez le ha dado la razón y ha archivado el procedimiento de ejecución hipotecaria tras declarar "nula de pleno derecho, por ser abusiva", la cláusula de vencimiento anticipado de la escritura de préstamo. Asimismo, ha dejado sin efecto la ejecución despachada, la entrega al banco de la vivienda, y ha archivado el procedimiento.

En cuanto a la cláusula abusiva, el juez señala que no consta que la misma "haya sido negociada individualmente más allá del limitadísimo tracto negocial que puede suponer la realización por la entidad bancaria de una oferta determinada, preconfigurada e irrevocable, y su aceptación por parte del consumidor, que debe escoger entre asumir la estipulación o acudir a otros operadores bancarios que efectúan ofertas similares, siendo así que el iter negocial no puede considerarse una negociación libre e individualizada".

La parte ejecutada, prosigue el auto del juzgado, "no pudo más que aquietarse a firmar el contrato incluyendo las cláusulas en cuestión, so pena de tener que contratar con otros operadores bancarios en similares circunstancias. La cláusula establecía que podría darse por vencido el préstamo y "exigir judicialmente la totalidad de la deuda, tanto de las cantidades vencidas como pendientes de vencer, con sus intereses, demoras, gastos y costas" cuando faltara el pago de "cualquiera de los vencimientos de intereses o cuotas de amortización, incluidos todos los conceptos que la integran".

En el momento de la declaración del vencimiento, se adeudaban 1.104,20 euros, el equivalente a cuatro cuotas, desde junio a septiembre de 2013), por lo que el juez concluye que en este caso no se cumple "el requisito de la gravedad del incumplimiento que señala el artículo 24 de la ley 5/2019", que señala que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas deben equivaler al menos al 3% de la cuantía del capital concedido, lo que no sucede en este caso, puesto que no se había sobrepasado el 3% del capital concedido.

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