Carlos Navarro Antolín
La pascua de los idiotas
Siete años después del accidente del tren de media distancia Málaga-Sevilla que descarriló en Arahal, la Audiencia Nacional ha condenado al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a indemnizar con más de 183.000 euros a una de las 31 personas que resultaron heridas como consecuencia de este suceso, después de que el informe elaborado por la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios del Ministerio de Transportes concluyera que el siniestro se debió a la falta de “consolidación y desguarnecido de la vía producido por la acumulación de agua en el terreno, al producirse el desbordamiento de los cauces próximos a la misma”.
El letrado del perjudicado, Mario López Gaitica, del despachoGlobal Lex Abogados, ha indicado a este periódico que, si bien la sentencia aún no es firme, "viene a validar los argumentos que hemos empleado en nuestra reclamación en base a las conclusiones que contiene el informe final de la Comisión de Investigaciones de Accidentes Ferroviarios, que indica claramente un fallo en la elaboración del Plan de Contingencia y Manual de Prevención de y Gestión de Accidentes al no haberse incluido el punto kilométrico donde acaeció el accidente como punto de riesgo por la posibilidad de inundación, debido a su orografía, que fue lo que finalmente ocurrió".
Sin embargo, después del accidente, ADIF corrigió este fallo e incluyó el lugar como punto de riesgo. "Es evidente que de haberlo hecho antes mi cliente no habría sufrido los graves daños que padeció y sigue padeciendo", ha añadido.
El tren descarriló el 29 de noviembre de 2017, a su paso por El Arahal, y en el mismo resultaron heridos 31 de sus 59 ocupantes. El juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 1 de la Audiencia Nacional ha dictado ahora una sentencia en la que falla a favor de uno de los heridos, desestimando las alegaciones de la Administración, representada por la Abogacía del Estado, que se había opuesto al pago de la indemnización al considerar que el accidente se debió a una causa de "fuerza mayor" y que no existía un nexo causal entre el accidente y la actividad o inactividad de ADIF porque "fue el desproporcionado nivel de lluvias caído en la zona del accidente lo que provocó el arrastre y acuymulación de agua procedente de cauces fluviales próximos".
ADIF alegaba asimismo que el descarrilamiento no era previsible, siendo una causa "ajena al funcionamiento y organización de ADIF la que ha ocasionado los daños".
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Nacional recuerda que el descarrilamiento del tren en el punto kilométrico 20,350 se produjo cuando circula a las 10:10 horas a una velocidad de 143 km/h por una vía en la que la falta de consolidación y desguarnecido se había producido como consecuencia de la acumulación de aguas por el desbordamiento de los ríos próximos a la misma, cuyas cuencas de recepción se extienden hacia el sudeste de la provincia…”.
De hecho, consta que "a las 7:10 horas el maquinista del tren de media distancia 13051 (tren anterior al siniestrado y que circula en el mismo sentido) informó al responsable de circulación del CTC del Puesto de Mando de Sevilla Santa Justa que en el p.k. 25,5 de la línea existe una gran balsa de agua sobre la vía.
El responsable de circulación del CTC del PM de Sevilla, 7 minutos más tarde, prescribe marcha a la vista por acumulación de agua entre el p.k. 25,50 y 27,0 al tren de media distancia 13920, que circula en sentido contrario. A las 7 :36 horas el maquinista del tren de media distancia 13920 a su paso por los p.k. 25,0 y 25,2 se encuentra una gran balsa de agua que cubre el carril, por lo que decide circular a 10 km/h… informando de ello al responsable de circulación del CTC y recomendando interrumpir la circulación hasta reconocimiento por Mantenimiento de Infraestructura…”.
Esto evidencia, señala el fallo, que "las fuertes lluvias que, en efecto, se produjeron ese día no fueron la causa última del descarrilamiento y si lo fue el incumplimiento del deber de incluir esa zona como zona de
riesgo inundable y de haber aplicado a la misma las medidas que, por el contrario, si se aplicaron a otros puntos Kilométricos. Es decir, de la misma manera que no consta acreditado que la falta de justificación para la aplicación de los cálculos hidráulicos contenidos en el Proyecto de construcción de la vía se efectuaron siguiendo una norma de 1965 limitada a cuencas de extensión máximo de 5.000 ha, (que no era el caso),
fuera determinante si quiera, vistas las fuertes lluvias que se produjeron, de la falta de consolidación y desguarnecido, como se ha dicho, sí lo fue la elaboración (incorrecta) por Adif del “…listado en el cual se identifican los puntos de riesgo de las líneas de la RFIG, estableciendo el nivel de riesgo de cada uno…”
Estos puntos son definidos por el departamento de ADIF responsable de mantenimiento y se actualizan cada mes, fruto de las inspecciones del proceso de mantenimiento preventivo", según el informe definitivo del órgano técnico, objetivo y competente en la materia. Por todo ello, el juez reconoce el derecho del perjuidicado a ser indemnizado por ADIF con 183.155,41 euros, cantidad a la que se sumarán los intereses dlegales desde la fecha de la reclamación patrimonial.
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