Todos los ex altos cargos piden la suspensión del ingreso en prisión por el incidente de nulidad en el Supremo
caso de los ERE
La Audiencia de Sevilla da un nuevo plazo de tres días a la Fiscalía y al PP para que efectúen alegaciones
Griñán responde que "no es un político corrupto" y pide que se rechace la petición de la Fiscalía sobre su ingreso en prisión
Todos los ex algos cargos que fueron condenados a penas de prisión en la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE han solicitado a la Audiencia de Sevilla que suspenda la ejecución del ingreso en prisión mientras se resuelve el incidente de nulidad que han planteado contra la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así consta en una providencia dictada el pasado viernes, 4 de noviembre, por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en la que se da traslado a la Fiscalía y a la acusación popular que ejerce el PP de los escritos presentados por las defensas del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y de los otros ocho ex altos cargos, en los que éstas informan de la presentación del incidente de nulidad ante el Alto Tribunal y en los que solicitan que se tenga en cuenta a los "efectos de la suspensión de la ejecución de la pena" mientras se resuelve dicho incidente.
La Audiencia ha concedido un plazo de tres días a la Fiscalía Anticorrupción y al PP para que presenten sus alegaciones con respecto a las peticiones de suspensión que solicitan las defensas, según consta en la providencia a la que ha tenido acceso este periódico.
La resolución coincide con la presentación de un nuevo escrito por parte de la defensa del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, quien ha pedido a la Audiencia de Sevilla que desestime la petición de la Fiscalía Anticorrupción sobre su ingreso en prisión, en un escrito en el que asegura que el ordenamiento jurídico no previene la ejecución de una sentencia firme "de manera automática e inmediata".
En el escrito presentado en la Sección Primera, el abogado José María Calero, que representa a Griñán, comienza asegurado que la regla general de la ejecutividad de las sentencias firmes es una "obviedad indiscutida", pero matiza que el ordenamiento jurídico previene "supuestos excepcionales" que hacen que la ejecución de la sentencia firme "no deba ser ni inmediata ni automática, como parece proponer el Ministerio Público".
En su respuesta a la petición de la Fiscalía, la defensa señala que Griñán "no es un político corrupto, en el sentido que se quiera dar a ese adjetivo descalificativo, incluyendo el más amplio posible, es una evidencia, un hecho notorio, conocido de todos y que difícilmente pudiera pasar desapercibido para una fiscalía especializada, acostumbrada a conocer políticos corruptos. Ni siquiera la sentencia condenatoria -que no olvidemos que pudiera ser declarada nula en relación con el delito de malversación si el Tribunal Constitucional admitiera en su momento los recursos de amparo basados, entre otros, en los argumentos expuestos por dos miembros del Tribunal de Casación en su voto particular- permite utilizar tal descalificativo respecto de quien es condenado porque “debió representarse la probabilidad” de la existencia de desvío de fondos de la finalidad presupuestaria. Por ello, las altisonantes menciones a la corrupción política del informe del Fiscal, resultan manifiestamente impropias para ser aplicadas a mi mandante".
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