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La juez archiva la causa contra el bético William Carvalho al no apreciar indicios de que violase a la joven que lo denunció

Real Betis

Descarta que se produjera una relación “inconsentida” y destaca que la denunciante entró "sin oposición alguna" en la habitación del hotel donde tuvieron el encuentro sexual

La magistrada también recalca que la joven, "al comprobar la falta de interés" del futbolista "en volver a verla", le comunicó su "malestar" y, ya de vuelta en Ibiza, "decidió denunciar"

William Carvalho asegura que tuvo sexo con la denunciante dos veces y que ambas fueron consentidas

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William Carvalho, a la salida de su declaración en los juzgados. / José Ángel García

El caso abierto contra William Carvalho, denunciado por una joven residente en Ibiza por una supuesta violación en un hotel de Sevilla durante el pasado verano, ya es historia. El Juzgado de Instrucción número 9 ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa por una presunta agresión sexual contra el futbolista del Betis porque, según la jueza, no hay "sospechas suficientes" ni indicios de la comisión de ese delito. Al contrario, la magistrada que ha instruido el asunto entiende que la denunciante viajó por voluntad propia, pasó el día junto al jugador también por su interés en tener una relación con él y la noche de los hechos entró en la habitación del hotel "sin oposición alguna". El jugador ya defendió eso mismo cuando declaró en el juzgado.

En un auto fechado el 15 de mayo y notificado ayer a las partes, la titular del juzgado expone sus conclusiones tras examinar el relato de la denuncia y las pruebas aportadas por las partes, entre ellas los mensajes que la joven envió a Carvalho antes, durante y después de su estancia en Sevilla. La más importante de esas conclusiones es “la inexistencia de sospechas suficientes de comisión de delito” por parte del centrocampista, para lo cual se basa en que “ni los hechos anteriores, ni los coetáneos, ni los posteriores” a que ambos estuvieran en el hotel “fundamentan la versión de que se produjo una relación inconsentida o con afectación de facultades de la víctima que le impidiera prestar ese consentimiento”.

La magistrada analiza el contexto de la relación entre ambos para valorar los elementos “determinantes" que le permitan dilucidar si existió "esa falta de consentimiento que dice la denunciante existió en sus relaciones" o por el contrario tenía razón el investigado, quien aseguró que "fueron queridas y admitidas por ambos”.

“Los dos se conocían con anterioridad y unos meses antes habían ya tenido relaciones, momento a partir del cual, y según relata la propia denunciante, mantiene un contacto vía mensajes, llamadas telefónicas o videollamadas”, narra la magistrada. En un momento dado, ambos “acuerdan pasar unos días juntos en Sevilla" y Carvalho "se hace cargo de todo lo necesario para gestionar billetes de avión y alojamiento". "Es destacable que la propia denunciante afirma en su declaración que se quedó sorprendida de que no se alojaran en su casa, tal era el grado de confianza en la relación que ella al menos presumía en ese momento”, resalta el auto.

Según recoge a continuación el relato, el futbolista portugués recogió a la joven en el aeropuerto, la acompañó hasta la habitación del hotel y quedaron para cenar. “Todo indica que el plan era pasar unos días juntos”, subraya la magistrada.

La segunda fase de los hechos, ocurridos el 10 de agosto de 2023, empezó cuando ambos acudieron a un restaurante para cenar en un reservado en compañía de un amigo del jugador. Después fueron a un local cercano y, ya de madrugada, los dos regresaron al hotel.

“La forma y modo en que subieron [a la habitación] ha sido analizada con precisión por el equipo de investigación, de cuyo informe se extrae que ambos accedieron en actitud completamente normal, sin que se aprecie ninguna circunstancia fuera de lo común o extraordinaria relevante”, apunta el auto. También recalca que la denunciante, a pesar de que había bebido alcohol en el último local, caminaba “de manera inequívocamente rectilínea”.

“Es decir, no hay señales de que la denunciante estuviera afectada en sus capacidades por el consumo de alcohol que se había producido horas antes. No había evidencia de manifestación en contra con antelación o de alteración de facultades o enajenación por parte de la denunciante que le impidiera conocer lo que estaba pasando o actuar conforme a dicho conocimiento. Accedió a la habitación con el investigado sin oposición alguna y sin dar muestras de afectación”, apostilla la magistrada.

La situación no cambió a la mañana siguiente, cuando se supone que ya se había producido el ataque sexual. Según el auto, la joven “tampoco dio muestras de sospechar o suponer que se había producido una relación inconsentida". "A ninguna de las personas con las que habló, incluido el investigado, le comentó que se había sentido molesta con la relación mantenida”, prosigue la narración. Es más, como defendió el jugador cuando declaró en el juzgado, “se infiere que [ella] tenía interés por verlo en todos los contactos posteriores que, vía whatsapp, mantuvo con el investigado”. Entre otras cosas, le pidió que cambiase el billete de avión para retrasar la vuelta a ibiza.

Ahí notó la denunciante que la actitud del jugador ya era otra. “Al comprobar su falta de interés en volver a verla, le comunicó su malestar y decidió después, a su llegada a Ibiza, denunciar los hechos”, señala la magistrada.

Por tanto, establece el auto, “ni los hechos anteriores, ni los coetáneos, ni los posteriores” a su encuentro sexual “fundamentan la versión de que se produjo una relación inconsentida o con afectación de facultades de la víctima que le impidiera prestar ese consentimiento”.

“Llegó a Sevilla invitada por el que parecía dispuesto a mantener una relación con ella, la acompañó al hotel donde le había hecho la reserva y subieron juntos a la habitación, salieron a cenar con un amigo y volvieron a la habitación del mismo hotel. Y siguieron manteniendo contacto con posterioridad a este encuentro sin que la denunciante le manifestara al investigado pesar alguno" más que "por no haber ido a verla más”. "En uno de sus últimos mensajes le comunica que no quería volver a verlo y cómo ha jugado con ella", menciona. Según la investigación, ahí "no se refiere a lo que pasó en la habitación del hotel, sino a no haber ido a verla con posterioridad a ese día".

Respecto a lo ocurrido en ese cuarto, la denunciante "sólo" pudo aportar en su declaración que "al día siguiente se le vino una imagen en la que ella le dijo en un momento dado al investigado que parara porque le estaba haciendo daño". "De esta afirmación, tras conocer todo lo que se ha expuesto, no podemos deducir que se tratara de una relación inconsentida, pues dice que no recuerda otro dato que nos sirva", agrega el auto.

La resolución también se detiene en las lesiones que la presunta víctima presentaba en una pierna, pero las atribuye a una "caída" que sufrió en el local donde "fueron a tomar la última copa" la noche anterior. En cuanto a posibles heridas propias de una violación, la magistrada recuerda que en la exploración ginecológica que se le practicó en Ibiza tras cursar la denuncia "no se evidencia la presencia de lesiones en el área genital".

"No se aprecian, por tanto, indicios de delito que pueda ser imputable a William Carvalho", sentencia la magistrada justo antes de acordar el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, que de todas formas no son firmes porque el auto admite recurso de reforma ante el mismo juzgado de Instrucción o de apelación ante la Audiencia de Sevilla.

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