Los administradores de fincas aplauden las sentencias del Supremo sobre los pisos turísticos
CAFINCAS cree que las sentencias vienen a dar “seguridad jurídica y a pacificar los acuerdos que sobre el destino de la actividad turística de ciertas viviendas, se someten en las juntas de propietarios”
El Supremo establece que las comunidades pueden prohibir los pisos turísticos por una mayoría de 3/5
El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas aplaude las dos sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos. Se trata según la presidenta de los Administradores de Fincas Andaluces, Mercedes Romero, de “una decisión esperada y reclamada” por los Administradores de Fincas Colegiados que viene a dar “seguridad jurídica y a pacificar los acuerdos que sobre el destino de la actividad turística de ciertas viviendas se someten en las juntas de propietarios” de las comunidades de vecinos que administran en las 8 provincias andaluzas”, aseveró.
Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17. 12 de la Ley de propiedad Horizontal introducido por el Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler y resuelve además la controversia entre las audiencias provinciales que habían dictado sentencias contradictorias sobre sobre si la prohibición de las actividades turísticas debía de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios. De esta forma, la Sala declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico y recuerda que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución.
Otra de las incógnitas sobre la que se ha posicionado el Supremo, es sobre la expresión «limite o condicione» que contiene el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal y establece que “atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término «limitar» no excluye la prohibición”, una conclusión que se ve confirmada atendiendo, entre otros, a la finalidad del preámbulo del RDL 7/2019 en el que justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico.
La Sala señala además que la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto y que de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.
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