Un abusador reincidente evita la cárcel pese a ser condenado por tocar a una niña de 6 años en Écija

Abusos sexuales

Su defensa alcanzó un acuerdo con la Fiscalía y la familia de la víctima y se librará de entrar en prisión siempre que realice un curso de educación sexual y no cometa ningún delito en cuatro años

José Eduardo C.I. ya fue condenado por abusar de otra menor en 2012

El Tribunal Supremo reitera que el salario en el mes de vacaciones debe incluir los pluses de nocturnidad y festivos

El caso fue enjuiciado ayer en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.
El caso fue enjuiciado en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha impuesto dos años de cárcel a un hombre que realizó "reiterados" tocamientos en los genitales a una niña de seis años en Écija, pero el condenado ha conseguido un acuerdo por el que no entrará en prisión siempre que no cometa ningún delito en cuatro años y que realice un curso de educación sexual. Como es habitual, se trata de las condiciones alcanzadas entre las partes para conseguir un acuerdo antes del juicio, algo que sucede con mucha frecuencia. Lo llamativo de este caso concreto es que el abusador, José Eduardo C.I., es reincidente y ya fue condenado hace más de una década por el mismo motivo, abusar sexualmente de una menor de edad.

La condena y la suspensión de su ejecución fueron dictadas el pasado 19 de junio por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. Como recoge Europa Press, el tribunal declara probado por conformidad entre las partes que el acusado fue castigado en 2012 con dos años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. El propio encausado reconoció todos los hechos, tanto esa pena previa como lo que hizo con otra niña en la mañana del 24 de octubre de 2018 en una vivienda de Écija donde se hallaba junto a la familia de la menor.

Mientras los demás dormían, la niña se fue al salón para ver la televisión. Ese momento fue aprovechado por José Eduardo C.I. para sentarse a su lado en el sofá. "Con ánimo de satisfacer sus deseos lubricos y atentar contra la intimidad sexual de la menor; comenzó a tocarle con las manos el 'sapo' [así llamaba la niña a los genitales femeninos]. Realizó dichos tocamientos de forma reiterada por encima de la ropa de la menor, a pesar de los requerimientos de ella para que parara", relata la sentencia.

Como parte del acuerdo que la defensa del abusador alcanzó con las acusaciones, esta aceptó aplicarle las atenuantes de dilaciones indebidas y aquel consignó 600 euros a favor de la víctima antes de la vista oral. En consecuencia, la familia de la niña renunció a la indemnización que le pudiera corresponder. El resultado es que José Eduardo C.I. fue condenado como autor de un delito de abusos sexuales a menor de edad con la agravante de reincidencia y la susodicha atenuante de dilaciones indebidas. Además de la pena de prisión, el tribunal también le impuso tres años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella y a tres años de libertad vigilada, así como la prohibición de ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto directo con menores durante cinco años.

En cuanto a la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel, queda suspendida siempre que no cometa ningún delito en un plazo de cuatro años, que abone una multa de 600 euros y que realice un curso en materia de educación sexual "cuando sea requerido para ello".

stats