Absuelven a un médico al que su expareja acusó de acceder ilegalmente a su historial clínico 17 veces
Revelación de secretos
El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que consideró probado que el otorrinolaringólogo en efecto vio los datos de su exnovia pero no que lo hiciese sin el consentimiento de ella o que le hubiese provocado algún perjuicio
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución de un médico que fue acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secreto por acceder diecisiete veces al historial sanitario de su expareja. Los magistrados ratifican así la decisión adoptada hace un año por la Audiencia de Sevilla, que declaró probado que en efecto había accedido a esos datos pero no que lo hiciera sin el consentimiento de la mujer, ni siquiera que dispusiera "realmente" de "datos concretos". En otras palabras, la primera sentencia estableció que no había quedado probado que la supuesta víctima hubiese sufrido algún perjuicio.
En la sentencia inicial, dictada el 21 de diciembre de 2023 por la Sección Cuarta de la Audiencia, el tribunal declaró probado que Rubén Duilio M.L., un ciudadano peruano de 47 años que trabaja como otorrinolaringólogo para el Servicio Extremeño de Salud (SES) en el mismo pueblo donde antes residía la denunciante, "mantuvo una relación sentimental" con ella desde finales de 2014 hasta febrero de 2015.
En mayo de 2014, la mujer sufría una faringoamigdalitis "con un episodio al mes aproximadamente". El acusado, "al inicio de la relación" y debido a su especialidad, accedió el 17 de noviembre de 2014 a la historia clínica de su entonces novia "para su seguimiento".
"Con posterioridad" a la ruptura, el galeno "accedió al sistema de documentación clínica electrónica" otras diecisiete veces hasta el 23 de noviembre de 2023, pero "no consta acreditado que dichos accesos los hiciera sin el consentimiento" de la mujer ni que con ello "accediera realmente a datos concretos de su historial clínico", proseguía la sentencia.
La Sección Cuarta también advirtió "contradicciones" en el relato de la denunciante y destacó que "la tardanza en denunciar los hechos priva de la suficiente credibilidad" su testimonio. La mujer aseguró que acudió a la Guardia Civil "nada más enterarse de lo sucedido". En aquel momento ya vivía en un pueblo de Sevilla, de ahí que el caso fuese juzgado aquí y no en Extremadura.
El TSJA, en una sentencia dictada el 11 de diciembre y facilitada por su oficina de comunicación, desestima el recurso interpuesto por la exnovia contra el fallo de la Audiencia y confirma por tanto la absolución del otorrinolaringólogo. "No observamos que la motivación de la sentencia adolezca de la sinrazón y manifiesto desacierto que la apelante le atribuye, ni tampoco que se apartara de no se sabe qué 'criterio estándar de valoración de las pruebas' al que se alude en el recurso", responde la Sala de lo Civil y Penal.
En su recurso, la mujer pidió que su exnovio fuese condenado a pagar una multa y a indemnizarla con 12.000 euros. La Fiscalía, que inicialmente pidió tres años de cárcel para el investigado, aceptó la sentencia de la Audiencia de Sevilla y se opuso a la apelación de la denunciante ante el TSJA.
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