Absuelven en Sevilla a dos hombres que se enfrentaron a condenas de más de 20 años porque una menor dijo que la habían violado
Audiencia de Sevilla
Los acusados eran el novio y un tío materno de la denunciante: la adolescente aseguró que su propio familiar la agredió sexualmente después de proponerle un trío que ella rechazó
El tribunal afirma que su relato no resulta creíble por ser "cambiante y contradictorio" y resalta que ni se detectaron traumatismos en sus zonas íntimas ni se hallaron restos genéticos de su tío en su cuerpo
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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a dos hombres que fueron acusados de violar a una adolescente de quince años en un piso del Distrito Cerro-Amate. Además de estar detenidos un par de días justo después de ser denunciados ante la Policía, ambos se expusieron en el juicio a penas de más de veinte años de cárcel por la doctrina que nació a raíz de la sentencia de la Manada, que considera cooperador necesario de un delito sexual a quien ve cómo el violador ejecuta su acción. Los jueces, sin embargo, los han sacado del entuerto en el que las metió la denunciante, cuya credibilidad queda muy en entredicho en la sentencia. Son sus “contradicciones”, entre otras muchas pruebas, las que conducen al tribunal a establecer que los dos encausados son inocentes. Para más inri, uno era su pareja (sexual al menos) y otro, su propio tío materno.
Tras el juicio, la Fiscalía consideró a J.A.P. autor de un delito de agresión sexual y cooperador necesario de otro de abuso. Á.S.O., a la inversa, fue acusado como autor del abuso y cooperador necesario de la agresión sexual. Para el primero pidió 23 años de cárcel (nueve por un delito y catorce por otro) y para el segundo, 22 años (once más once). La familia de la menor solicitó 23 años para cada uno. Las defensas, por último, interesaron la absolución. Y ese es el criterio que sigue la Sección Tercera en su sentencia, dictada el 17 de enero.
Los hechos ocurrieron el 12 de abril de 2021, según relata la Audiencia. Á.S.O., de 19 años, “se citó” con la víctima, que tenía 15, para mantener relaciones sexuales en la casa que “ocasionalmente ocupaba” él cerca de La Plata. Cuando acabaron, apareció en el dormitorio el otro acusado, a la sazón primo hermano de la madre de la adolescente y por tanto tío suyo, de 27 años. “Ella se preocupó por el hecho de haber sido sorprendida acostada con Á. y porque pudiera contárselo a su familia”, ya que “no existía buena sintonía” entre las familias y su padre “no quería la relación con Á.”, dice la sentencia.
Al día siguiente, la presunta víctima presentó una denuncia contra su novio y su tío, que ha sido defendido por el abogado Diego Silva. Lo que aseguraba es que el segundo “le propuso hacer un trío” tras entrar en la habitación, que ella se negó y que su familiar la violó “en presencia” del otro acusado, quien por su parte intentó en vano “que le hiciera una felación”.
La Sección Tercera desmonta la denuncia y establece que esos hechos “no han resultado acreditados con la certeza que una sentencia penal condenatoria exige”. La Sala aplica el principio de presunción de inocencia al no haber “prueba de cargo suficiente”. En esa convicción desempeñaron “un papel primordial” el testimonio de los acusados, la prueba pericial y, sobre todo, “las contradicciones en las que ha incurrido la menor a lo largo del procedimiento”. Este último factor “impide otorgar a su testimonio la credibilidad suficiente para sustentar una condena”, dicen los magistrados, que tildan su discurso de “cambiante y a veces contradictorio”.
Su primera versión es la que dio en el hospital Virgen del Rocío cuando fue dada de alta: aseguró que había sufrido una agresión sexual por parte de un desconocido en un domicilio cerca de las Cocheras del Metro que tampoco alcanzó a recordar. Al forense que la examinó en el hospital le repitió esa historia pero sin hablar de piso alguno. Ante la Policía Nacional, su versión fue que tuvo relaciones con Á. y que, tras oír que alguien había entrado en la casa, ese acusado que resultó ser su tío le propuso hacer un trío, a lo que ella se negó; a continuación se produjo el ataque sexual y alguno de los encausados la amenazó con que iban a “cortar las piernas” a un primo suyo. Y en su última versión, ante el juez que investigó la denuncia, “amplía los hechos” y como matiz diferente “cambia el momento de la ejecución” de la violación: “Primero tiene relaciones sexuales consentidas con Á. con uso de preservativo, después aparece J.A. y la penetra a la fuerza contra su voluntad. Y mientras tanto Á. intenta que le haga una felación y finalmente la penetra [...] sin su consentimiento”, refiere la Sección Tercera.
“Estas modificaciones son explicadas por la denunciante diciendo que en un principio no quería que se enterara su padre de que había estado con Á., y menos que había sido agredida por su tío, pues existe una mala relación entre las respectivas familias, así como porque Á. tenía una nueva pareja”, añade la Sala.
La Audiencia entiende que esas explicaciones, aun no siendo especialmente convincentes, podrían resultar creíbles “de no concurrir otros datos que vienen a debilitar aún más su testimonio”. Uno determinante es que en la vivienda de marras había un segundo inquilino que fue a dar la merienda a su hijo de cuatro años en el salón, que “está separado del dormitorio por una mera cortina”, y escuchó “risas y gemidos propios de una relación sexual consentida, y no voces de negación de dichos actos ni de dolor o petición de ayuda”.
Las pruebas periciales también fueron básicas para la resolución del caso. Los partes médicos “no apreciaron elementos traumáticos en ningún área corporal genital, anal y paragenital” y los análisis de ADN descartaron cualquier agresión sexual. De J.A., por ejemplo, no se detectó “ningún rastro de semen ni líquido seminal”. Su única huella genética estaba en una camiseta de su sobrina. “Según los peritos, pudo deberse a un mero contacto momentáneo, tocamiento que es reconocido por ambos cuando ella sale de la vivienda, si bien con distinto contenido: amenazante según ella, de despedida cordial según él”, explica la Sala.
La "madurez sexual" de la denunciante
El consentimiento de la supuesta víctima al tener sexo con el acusado más joven también fue objeto de debate durante la vista oral. Las defensas plantearon por un lado que sus clientes desconocían que la menor tuviese menos de 16 años, edad que por cierto cumplió un mes después de los hechos. Y por otro consideraron que los acusados no tenían ninguna responsabilidad penal porque era de aplicación la causa recogida en el artículo 183 quater del Código Penal. Este precepto establece que “el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal” en casos de actos sexuales “cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”. Este artículo entró en el Código Penal cuando se aumentó la edad mínima de consentimiento sexual desde los 13 a los 16 años
En este caso en cuestión, la menor tenía 15 años y Á., “con el que consta que tuvo una relación sexual completa consentida”, tenía 19. Teniendo en cuenta “la forma como se desarrollaron los hechos, el consentimiento de la menor a la realización de los actos sexuales, la búsqueda de tal relaciones por su parte y su experiencia sexual desde los 14 años”, el tribunal concluye que “la madurez de la menor en lo físico y en lo psicológico no era muy distante de la del acusado, y menos en lo que es el ámbito sexual”.
Esa proximidad en el nivel de desarrollo personal de ambos hace que la Sección Tercera admita “una situación de excepción respecto del límite de edad legalmente establecido” en el Código Penal, es decir, los 16 años. En otras palabras, la Sala excluye a Á. de cualquier responsabilidad penal a pesar de que la joven con quien tuvo sexo (consentido) era menor de 16 años. Y lo hace basándose en “la diferencia de edad” entre ambos (poco más de tres años) y en “la madurez que en el ámbito sexual se observa en la afectada y su similitud a la del citado acusado”.
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