Absuelven a un enfermero de Sevilla que le dijo "este culo es mío" a una paciente mientras se curaba una fístula en el glúteo

Abusos sexuales

El tribunal no se cree la denuncia de abusos que formuló la afectada, una menor de 17 años que estaba desnuda de cintura para abajo, y explica que la frase es "claramente reprochable" pero no constituye ningún delito

La Audiencia de Navarra también quita un año de cárcel a otros dos miembros de la Manada

Una camilla en una sala de curas de un centro de salud.
Una camilla en una sala de curas de un centro de salud. / D.S.

Un enfermero cura a una adolescente una fístula en un glúteo, “se le queda mirando” mientras está desnuda de cintura para abajo y le suelta “este culo es mío”. ¿Este comportamiento tan lamentable es delito? Según una reciente sentencia de la Audiencia de Sevilla, no. Es vejatorio, reconoce el tribunal, y merece una sanción disciplinaria, pero semejante conducta “no está tipificada” en la ley y por tanto “carece de reproche penal”. Así lo dictamina la Sección Tercera tras absolver al sanitario del delito de abusos sexuales que le imputaba la menor, quien aseguró que se había excedido cuando le palpó sus partes íntimas. El fallo también beneficia al Servicio Andaluz de Salud (SAS), al que la acusación particular consideró corresponsable de pagar la indemnización de 10.000 euros que reclamaba por daños personales y morales.

Los hechos ocurrieron en la mañana del 3 de julio de 2021. La menor, de 17 años, acudió junto a su madre al centro de salud de una localidad del Aljarafe porque “tenía cita para la cura de una fístula por la que ya había sido intervenida quirúrgicamente”. El encargado de atenderla fue el acusado, quien la hizo pasar a la sala de curas junto con su progenitora. La joven se tendió sobre una camilla, boca abajo y “con los pantalones y ropa interior bajados hasta la mitad de los muslos”. Así lo relata la sentencia, fechada el pasado 18 de diciembre.

La fístula estaba “en la parte trasera alta de los glúteos”, así que el enfermero le colocó una gasa “bajo el ano para evitar que descendieran los líquidos utilizados para la sanación”. El primer problema es que, una vez concluida su labor, “se quedó mirando a la menor y le creó una situación de incomodidad”. Y el segundo problema es que la situación “se repitió al día siguiente” cuando la adolescente regresó al ambulatorio. Esta vez la cura corrió a cargo de una enfermera, pero en ese momento “apareció el acusado en la habitación”, dijo “este culo es mío” y de nuevo “se quedó mirando a la menor hasta que se levantó para vestirse”.

Esta sucesión de hechos, obviamente, “molestó a la menor y a su madre”, hasta el punto de que “decidieron denunciarlo ante la Guardia Civil”. La menor aseguró a los agentes que el enfermero “llegó a tocar sus partes íntimas con uno de los apósitos” durante la limpia del 3 de julio.

El procesado, de 49 años en la época de los hechos, se enfrentó a una solicitud de tres años de cárcel y de inhabilitación para ejercer su profesión. Sólo lo pidió la familia de la supuesta víctima. La Fiscalía no formuló acusación alguna y solicitó su absolución, al igual que la defensa.

La Audiencia establece desde el primer momento que “procede dictar sentencia absolutoria” porque no se ha probado “con la certeza que una sentencia penal condenatoria exige” que el acusado realizase los hechos que se le atribuyeron. “En síntesis consisten en haber tocado la vagina y los labios vaginales de la menor con una gasa y subir y bajar su mano repetidas veces por dicha zona, al modo de palpar sus partes íntimas con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales”, resume la Sala.

Los magistrados alcanzan la conclusión de que el encausado es inocente “al tener importantes y racionales dudas sobre la comisión del delito mencionado”, de ahí que apliquen el principio in dubio pro reo. O lo que es lo mismo, el procesado no puede ser condenado en caso de duda.

A continuación toca analizar el porqué de esas dudas. El primer motivo es que el supuesto abuso ocurrió “en presencia de la madre de la menor” y esta, sin embargo, “no apreció en ningún momento los tocamientos afirmados por la afectada” y no advirtió “movimientos o tocamientos sospechosos e indebidos de índole sexual”. El tribunal razona que si el hecho hubiera ocurrido como la joven contó, “debió ser observado con claridad” por su progenitora. En primer lugar, porque tendría que “haber abierto previamente las piernas” para [el enfermero] tener acceso” a esa zona vaginal; y en segundo, porque supuestamente le pasó la mano “reiteradas veces”.

El segundo motivo es quizás más contundente: los jueces no creen a la denunciante. Lo único positivo que la sentencia dice de la joven es que “no se aprecia ningún conflicto personal entre ella y el acusado que permita dudar de la veracidad de su testimonio”. Pero “no puede decirse lo mismo respecto a la verosimilitud y persistencia de su testimonio”, añade. Su declaración, explica la Sala, carece de otras pruebas que la confirmen y además “incurre en ciertas divergencias y contradicciones en sus manifestaciones que la invalidan como prueba única para fundamentar un pronunciamiento de condena”. La sentencia resalta la “disparidad” entre lo que indicó en la Guardia Civil y en el juzgado (sólo le tocó sus partes íntimas con un apósito) y lo que comentó en el juicio, donde habló de “muchos roces en la vagina, diez aproximadamente”. Esa contradicción “debilita la credibilidad” de la menor, según el tribunal.

Tras argumentar por qué establece que no existió abuso sexual, la Sección Tercera llega por fin al “comentario claramente reprochable” que salió de la boca del acusado el 4 de julio. Que dijo lo que dijo “sí ha quedado acreditado”, reconocen los jueces, que también destacan que el enfermero creó una “situación de incomodidad y vejación” cuando se quedó “mirando la desnudez de la afectada”. A pesar de todo eso, tampoco hay delito en semejante barbaridad “al no estar tipificada dicha conducta”. “Únicamente es merecedora de corrección en vía disciplinaria o gubernativa en evitación de actitudes similares”, apostilla la sentencia, que no es firme.

stats