Absuelven a un drogadicto y al último candidato de Ciudadanos a la alcaldía de Burguillos del incendio de un monte
Incendio forestal
Juan Rafael Gutiérrez fue acusado de pagar a un delincuente habitual del pueblo para quemar un coto de caza porque el dueño se lo alquilaba a otra sociedad de cazadores y no a él
La Fiscalía pidió cuatro años de cárcel para cada investigado y el Ayuntamiento de Burguillos (PP) reclamó cuatro años y medio, pero la Audiencia de Sevilla establece que los indicios en su contra "se diluyeron" en el juicio
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Una finca de Burguillos que es coto de caza y está en un paraje conocido como Cerro del Moro sufrió en octubre de 2020 un incendio que calcinó casi diez hectáreas. Las llamas fueron extinguidas por el Infoca en apenas veinticuatro horas, así que la noticia no pasó de ser una más en los periódicos de aquellos días. Pero había un trasfondo. O eso pensaron los investigadores. De hecho, el caso se fue complicando hasta salpicar a Juan Rafael Gutiérrez, que había sido el número 2 de Ciudadanos en las municipales de 2019 y fue candidato a alcalde en 2023. Acusado de contratar a un drogadicto del pueblo para que quemase aquel lugar, el motivo que se le imputó era que supuestamente se quería vengar del dueño de la finca porque se la había alquilado a una sociedad de cazadores y no a él, que había sido presidente de otra. La Justicia, sin embargo, ha limpiado su nombre y su honor y ha determinado que tanto él como el presunto pirómano son inocentes del delito que les atribuyeron la Fiscalía y el Ayuntamiento de Burguillos.
El final provisional de esta historia fue escrito por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla el 10 de diciembre. En su sentencia, que no es firme, el tribunal absuelve a Gutiérrez y Francisco Manuel A.M. del delito de incendio forestal por el que fueron juzgados. El Ayuntamiento de Burguillos (PP), que ejerció la acusación popular, fue más duro incluso que la Fiscalía y pidió cuatro años y seis meses de cárcel para los encausados. El Ministerio Público solicitó cuatro años para ambos, en el caso del supuesto ejecutor con la agravante de cometer el hecho por una recompensa y la atenuante de drogadicción, y reclamó que indemnizaran a la Junta de Andalucía con 9.835,30 euros por los gastos que generó la extinción del incendio.
La Audiencia rechaza todas las acusaciones y descarta la participación de los encausados en los hechos que considera probados. Su relato, de hecho, se reduce a describir que aquel 7 de octubre de 2020 sobre las 14.15 horas se produjo un fuego en una zona de matorral cerrado dentro de una finca “destinada a la actividad cinegética” y que allí “se personaron dotaciones del Infoca con la intervención de tres helicópteros, cuatro camiones motobomba, cuatro retenes de incendios, una brigada, un grupo de apoyo y diversos técnicos”. “Entre todos apagaron el incendio y se generaron unos gastos de extinción de 9.835,30 euros, incluida la valoración del agua utilizada”, detalla la sentencia facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El fuego, prosigue la Sala, se propagó desde el este hacia el noroeste y afectó a unas 9,29 hectáreas de matorral y pasto “con algunos pies de encina en terrenos forestal”. En total quemó 1,39 hectáreas de pastizal, 7,43 de matorral y 0,43 de superficie arbolada. Se dio por controlado a las 19.30 del mismo 7 de octubre y por extinguido a las 13.00 horas del día siguiente.
La Audiencia también refiere que Francisco Manuel A.M. subió al monte sobre las 13.30 horas, pero para “buscar espárragos”. “Después de declararse el incendio, fue visto bajando hacia el pueblo por varias personas portando en sus manos un cuchillo y varios espárragos”, añade. Pero “no ha quedado debidamente acreditado que provocara el incendio por encargo del otro acusado ni que este ofreciera dinero al primero para realizar tal acción por motivaciones de venganza hacia el propietario de la finca, al haberla alquilado a una sociedad de cazadores diferente de la que había dirigido”, matizan las magistradas.
La sentencia acaba citando que Francisco Manuel A.M. presenta "una serie de rasgos anómalos de personalidad marcados especialmente por la impulsividad", así como un amplio historial de adicción relacionada con "el consumo abusivo de cannabis, heroína, cocaína y alcohol".
Ni pruebas directas ni testigos
El tribunal es rotundo a la hora de fundamentar su sentencia. “No existen pruebas directas de cargo de los hechos imputados, pues no existen testigos ni imágenes de que fuera Francisco Manuel A.M. la persona que hubiera provocado un incendio ni de que el coacusado le hubiera ofrecido dinero para que prendiera fuego a la finca en cuestión. Sólo existen pruebas indiciarias”, señala la Audiencia. Por si al juzgado que investigó el caso le sirve de consuelo, la Sala admite que los indicios “permitían razonablemente sostener la imputación de un delito de incendio a los dos coacusados” durante esa fase de instrucción, pero “lo cierto es que tales indicios [...] se han ido diluyendo con la práctica de las pruebas propuestas en el plenario”, es decir, en el juicio.
“La tesis de las acusaciones [...] no ha quedado suficientemente acreditada”, prosigue la Sección Cuarta, que apunta que “no son inverosímiles otras hipótesis” distintas a las de la Fiscalía y el Ayuntamiento, ya que la zona del incendio es “un lugar relativamente transitado y al que se puede acceder por otros caminos distintos de aquel por el que bajó Francisco Manuel”.
Durante la vista oral, los acusados negaron los hechos y la defensa del político de Cs aportó unos vídeos en los que “se ve y oye a Francisco Manuel manifestando que Juan Rafael no le ofreció dinero para que prendiera fuego a la finca, sino que ha sido otra persona quien ha intentado presionarlo para que dijera que fue Juan Rafael quien lo incitó a prender fuego”.
El excandidato a alcalde también declaró que no tenía sentido que quisiera quemar la finca donde él cazaba, “y a la que considera que seguía teniendo derecho a entrar en la fecha de los hechos”. A eso sumó que no tenía ningún problema con el propietario de la finca, algo que este corroboró al afirmar que no había tenido “ningún problema con ninguno de los acusados”. De hecho, durante la investigación, el dueño se personó como acusación particular, pero antes del juicio “desistió [...] y renunció a reclamar indemnización”, según apunta también la sentencia.
Las "inexactitudes" del atestado policial
La sentencia de la Sección Cuarta también destaca a favor de los investigados que en el atestado de la Policía Local, otro de los puntales de las acusaciones, “se deslizan diversas inexactitudes en cuanto a las horas exactas y en qué concretos lugares fue visto Francisco Manuel [...] entre el foco del incendio y el pueblo”. A esas “inexactitudes” hay que añadir otro defecto. La Policía encontró en el lugar “un mechero de flores y dos cigarros de tabaco de liar que suponen que habría tirado Francisco Manuel cuando bajaba después de haber prendido fuego”, pero estos objetos no se aportaron al proceso judicial y además no se los sometió a “ningún análisis, por ejemplo de huellas dactilares o restos de ADN”. Ni siquiera “consta cuál ha sido la cadena de custodia de tales efectos”, lamenta la Audiencia.
Otro de los principales indicios contra los encausados era la declaración de un testigo que aseguró que el 7 de octubre había subido al monte en coche y que Francisco Manuel “le habría confesado” que había ido a quemar la finca “por encargo” del otro coacusado. En el juicio, sin embargo, este hombre se retractó de esas manifestaciones y explicó que el acusado no le había dicho eso. Añadió que en aquella época era “confidente y colaborador de la Policía” y que después intentó rectificar, pero no se lo citó a declarar. Su expareja, que el día de autos iba en el asiento de atrás, contó que llevaron a Francisco Manuel “a buscar espárragos” y ratificó que su exnovio colaboraba con la Policía y que “no era cierto lo que había firmado”, pero que lo hizo “por presiones de la Policía y para salvarse él”. Según esta mujer, Francisco Manuel “nunca comentó que le hubiera prendido fuego a la finca”.
Estos testimonios guardan para la Audiencia más valor que el de otros testigos, entre ellos uno “fuertemente enemistado por temas cinegéticos” con Gutiérrez, que vieron al otro acusado bajando del monte o entrando en el pueblo, “sudoroso” y portando un cuchillo y varios espárragos. “No es prueba suficiente de que él fuera el autor del incendio”, replica la Sala.
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