Absuelven a un alcalde socialista de Bormujos de la acusación de prevaricación por las obras en una nave municipal
Sentencia
El juez entiende que la forma de contratación pudo "no ser la óptima", pero exonera a Francisco Miguel Molina Haro, a una concejal de unas imputaciones por las que la Fiscalía pedía doce años de inhabilitación para ambos
Absuelto un exalcalde socialista de Bormujos de vulnerar el honor del portavoz del PP
El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha absuelto al exalcalde de Bormujos Francisco Miguel Molina Haro de un delito de prevaricación administrativa por el que fue enjuiciado en relación a la adjudicación del proyecto de unas obras para el cerramiento de una nave de titularidad municipal. Así consta en la sentencia notificada este viernes a las partes personadas en este procedimiento, que no es firme y admite recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla.
Según ha informado la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado absuelve de un delito de prevaricación administrativa al exalcalde; a la entonces concejal delegada de Obras y Servicios, al encargado general de Obras del Ayuntamiento, María del Carmen Garfia; y al adjudicatario inicial de la realización del proyecto de la obra. “Más allá de que pudiera entenderse que la forma de contratación pudiere no ser la óptima, se considera que la actuación de los acusados no puede en modo alguno calificarse como injusta a sabiendas”, argumenta el juez. Hay un cuarto absuelto, el encargado general de Obras, que había sido juzgado por un presunto delito de tráfico de influencias.
En la vista oral, la Fiscalía solicitó doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y un año y nueve meses, una multa de 9.000 euros y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el de tráfico de influencias.
El juez considera probado que el Ayuntamiento de Bormujos incluyó en los Presupuestos del ejercicio 2016 una partida para realizar una actuación en el patio de una nave de titularidad municipal dedicada a obras y servicios, consistente en el acondicionamiento del terreno y su cerramiento. Contaba con un presupuesto de 153.632 euros, con un crédito inicial de 100.000 euros.
Llegado noviembre de 2016, y como quiera que se plantearon que la finalización del ejercicio determinaría la pérdida de la partida presupuestaria referida, los tres acusados vinculados al Ayuntamiento “se plantearon la necesidad de acometer de inmediato la ejecución de la obra”, de forma que el entonces alcalde, “sin perjuicio del conocimiento que siguió teniendo del desarrollo de los procedimientos administrativos y de la obra” a través de la concejal, “encomendó las tareas en el plano político o de gestión” a dicha edil y esta, a su vez, encomendó la tramitación de los correspondientes expedientes al encargado general de Obras.
En una fecha no concretada de ese mes se personaron este último investigado y la concejal en el despacho del interventor municipal “para plantearle la necesidad y urgencia de acometer la obra mencionada y solicitarle asesoramiento verbal en torno a determinadas cuestiones, algo que era frecuente que se realizase de manera verbal por ellos y otros responsables y técnicos municipales”. El interventor “les expresó las condiciones precisas, según la ley, para acometer la realización de una obra por administración, los requisitos necesarios para fraccionar o fasear la realización de una obra en diversos contratos, siempre que cada una de las partes pudiere tener autonomía o independencia propia, y cuáles eran los puntos en los que el control de la Intervención Municipal había de fijarse”.
Contratos menores
En esta misma conversación, “si bien” el interventor “les expresó la práctica imposibilidad de finalizar la obra con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, sí planteó que resultaba factible ofertar y adjudicar la realización del proyecto por personal externo al Ayuntamiento. Tras eso, “existiendo la voluntad política de realizar la obra para no perder la mencionada partida presupuestaria”, el encargado general de Obras, “con el conocimiento y aceptación” del exalcalde y de la edil, inició los trámites para la selección de un arquitecto o empresa que redactara el proyecto de ejecución de la obra de cerramiento de la nave y, "siguiendo las indicaciones del interventor, acudió al trámite de los contratos menores”.
Según recoge la sentencia, este tipo de contratación sólo requería que se cursara la invitación a tres empresas o profesionales del sector para que pudieran presentar las correspondientes ofertas en sobre cerrado. Después se procedía a su apertura y se seleccionaba a la más rentable económicamente, salvo que criterios técnicos determinasen otra cosa, en cuyo caso era preciso un informe técnico justificando que no se eligiera la de menor precio. Realizada la adjudicación, era necesario presentar en la Intervención la correspondiente propuesta de gasto. Y una vez finalizada la obra y culminado el servicio o entregado el proyecto o suministro, era obligatorio emitir la correspondiente factura para realizar el pago.
En este caso, prosigue el juez, se adjudicó el proyecto al cuarto acusado al resultar la oferta más favorable económicamente, por lo que el encargado general de Obras presentó en la Intervención municipal la propuesta de gasto para el pago del proyecto. En ese momento, el personal de tal departamento "llegó a averiguar que existía una página web” creada por el encargado y el adjudicatario. El interventor municipal comunicó entonces que “no resultaba posible adjudicar la realización del proyecto” al investigado porque su relación con el técnico a cargo de la tramitación del expediente “generaba incompatibilidad al poder producirse un conflicto entre el interés público y los intereses particulares” de ambos.
Este extremo fue comunicado al entonces alcalde, quien decidió dejar sin efecto la adjudicación y requirió al encargado general de Obras para que “de manera inmediata cursara tres nuevas invitaciones para la adjudicación de la realización del proyecto”. El juez subraya que, a pesar de que los dos acusados “habían sido compañeros de estudios y habían realizado tareas académicas conjuntamente", no se ha probado "que se dedicaran a la realización de trabajos profesionales de manera conjunta ni que la invitación y posterior adjudicación tuvieran su causa en alguna voluntad de favorecer personalmente” al adjudicatario acusado “por delante del resto de profesionales invitados a participar”.
La obra se fraccionó en cinco fases
El encargado general de Obras, “apremiado por la necesidad de realizar el trámite en un periodo muy escaso de tiempo y atendida la buena relación mantenida” con el arquitecto procesado, contactó con él “para solicitarle que le cediera el proyecto que había elaborado” a otra persona que ya había participado en el primer proceso, si bien su oferta no había sido seleccionada por tener un presupuesto más elevado. Esa persona “se mostró interesada" en volver a ofertar y redujo su precio inicial al darse cuenta de que estaba por encima de los valores de mercado.
El juez no considera “suficientemente acreditado” que la cesión del proyecto “lo fuese a cambio de cantidad alguna de dinero o de cualquier otra prerrogativa" ni que esa variación a la baja del precio inicial “fuera consecuencia de una solicitud o recomendación de ninguno de los acusados”.
Fnalmente, la obra se fraccionó en cinco fases a los efectos de la adjudicación para la ejecución, aunque “no se considera suficientemente acreditado que el fraccionamiento tuviera otra intención que la de finalizar la ejecución de la obra con anterioridad al 31 de diciembre de 2016 ni que ninguno de los acusados adoptara decisión alguna, activa u omisiva, con conciencia de llevar a cabo una conducta injusta”.
“Más allá de que pudiera entenderse que la forma de contratación pudiere no ser la óptima, se considera que la actuación de los acusados no puede en modo alguno calificarse como injusta a sabiendas”, considera el magistrado. “Por lo que expresan los acusados y de manera implícita se admite por los testigos, la verdadera razón por la que se adoptan las decisiones en cuanto a la realización de la obra es la necesidad de que la misma se concluya con anterioridad al día 31 de diciembre de 2016 para de ese modo evitar el perjuicio de perder los fondos adjudicados para tal fin”, no considerándose probado que “se tratara de una actuación torticera dirigida a permitir que la realización de la obra se asignase a una concreta persona o empresa ni que por los costes que finalmente alcanza la misma se pretendiera realizar la obra por un valor superior al de mercado para, de ese modo, facilitar un beneficio económico a algún tercero”.
Tras subrayar que “sí queda claro que existía una voluntad política de realizar la obra en el aludido plazo”, el juez matiza que “no se trata de que este juzgador considere que en todo caso la conducta de los acusados ha sido conforme con el ordenamiento jurídico, sino de que, aun entendiendo que se han producido irregularidades en los procedimientos seguidos, estos no llegan al nivel necesario para entender penalmente ilícitas las conductas”.
El presupuesto más ventajoso económicamente
La sentencia admite que, según lo visto en el juicio, parece que el fraccionamiento o el “faseamiento” de la obra de cerramiento podría considerarse al menos irregular porque es difícil entender que pueda tratarse de tareas con independencia o sustantividad propia, pero señala "la indeterminación de lo que haya de considerarse como unidad operativa o funcional e incluso la flexibilización” recogida en varias sentencias citadas en la resolución, “de cara a interpretar el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público vigente en el momento de producirse", relativiza "aún más" la posible condición de delito de esas conductas.
Ese artículo establece que cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que estos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
El juez recuerda que tampoco consta probado que el encargado general de Obras “desarrollara conducta alguna encaminada a conseguir que cualquier autoridad o funcionario adoptara ninguna decisión con el fin de conseguir un beneficio propio o de tercero”. “Aun cuando es él quien tramita los expedientes de adjudicación de las obras y servicios, en particular el que corresponde a la realización del proyecto, no consta que tuviera influencia alguna de cara a determinar la cuantía de los presupuestos que se presentaban, ya que en todo caso siempre se opta por el económicamente más ventajoso”, destaca la sentencia. “Se limita a aportar la documentación de la mejor oferta, sólo eso”, concluye el magistrado, que por ello lo absuelve del delito de tráfico de influencias.
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