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Absueltos de arrojar estiércol en la puerta de un inquilino moroso en La Algaba

delito de leve de amenazas y coacciones

La Audiencia considera que no ha quedado acreditado los hechos denunciados y de los que el vecino aseguraba que había sido "testigo directo"

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Estiércol en la puerta de una casa. / Imagen generada por IA.

Los juicios son en muchas ocasiones el reflejo de una sociedad, sobre todo aquellos en los que se mezclan las disputas vecinales o, como sucede en este caso, entre los propietarios de una vivienda y su inquilino. La Audiencia de Sevilla ha confirmado la absolución de cuatro personas que fueron juzgadas por arrojar supuestamente estiércol en la puerta de un inquilino moroso en la localidad de La Algaba y por haberle sustraído una bicicleta, hechos por los que se les atribuía un delito de amenazas y coacciones.

La sentencia de la Sección Séptima confirma a su vez la dictada por el juzgado de Instrucción número 14, que absolvió a los cuatro acusados por "falta de pruebas de los hechos enjuiciados y las versiones contradictorias".

Ahora, la Audiencia acepta los hechos que el juez declaró probados y que parte de la denuncia presentada el 11 de noviembre de 2023 ante la Policía Local de La Algaba, según la cual, debido a la "mala relación" del denunciante con los dueños del inmueble en el que residen, éstos realizaron diversas actuaciones "tendentes a obligarle a que abandone la vivienda".

En concreto, el inquilino sostiene que los propietarios colocaron diversos carteles por el pueblo en los que aparecía su nombre y le llamaban "moroso" y también denuncia que le sustrajeron una bicicleta, que le han causado daños en la cerradura de la vivienda y que "le han arrojado estiércol en la puerta de la casa".

El juez justificó la aboslución en la falta de pruebas y las versiones contradictorias, por cuanto los denunciados negaron expresamente en el juicio los hechos, mientras que los policías locales declararon que sólo vieron lo que les "indicó la parte denunciante, sin que hayan acreditado personalmente ni hayan observado ninguno de los hechos objeto de esta denuncia". Esto llevó al magistrado a considerar que no había quedado acreditada la realidad de lo ocurrido, debido a las versiones contradictorias, ya que el vecino ratificó su denuncia en la vista oral.

En el recurso, el denunciante alegó que el juez había cometido ciertos errores en la valoración efectuada de los hechos declarados probados en la sentencia. "Respecto a los carteles amenazantes/injuriosos repartidos por distintas zonas de la localidad de La Algaba, considera que están acreditados y no hay discusión, puesto que el policía local dijo en el juicio que durante la investigación vieron una serie de carteles repartidos por el pueblo" y lo identifican como el aportado al caso. En este sentido, alegaba que "nadie que no sean los denunciados, propietarios, se autoproclaman, voz pública en un pueblo como propietarios de una vivienda que no sea la suya", de ahí que el cartel dijera "Vete de mi piso", y también argumenta que los policías vieron los daños en la cerradura de la puerta.

Sobre el estiércol arrojado en la puerta de la casa insistió en que dos de los denunciados lo arrojaron, siendo el denunciante "testigo directo".

Tras analizar estas alegaciones, la Audiencia confirma la absolución porque entiende que el error en la valoración de la prueba no puede ser un error cualquiera, "como sucede con la revocación de las sentencias condenatorias, sino que el mismo ha de obedecer a una insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad hay sido improcedentemente declarada".

En este caso, la argumentación de la sentencia "resulta en sí misma suficiente para propiciar la inadmisión del recurso o, en su caso, su rechazo" y el denunciante lo que pide es la "revocación del fallo absolutorio y el dictado de una sentnecia condenatoria y no la nulidad de la absolutoria, por lo que el recurso debe decaer".

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