Absuelto un joven condenado a 8 años de cárcel por abusos sexuales a una menor
El TSJA estima el recurso de apelación interpuesta por la defensa del joven y apela a que el consentimiento libre del menor de 16 años excluye la responsabilidad penal cuando el autor es una persona próxima al menor por edad
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un joven condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla a ocho de prisión por abusar sexualmente de una menor al estimar que se le debe aplicar el artículo 183 quater del Código Penal que señala que el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
En la sentencia, fechada el 7 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del joven, que responde a las iniciales J.G.M., y revoca la sentencia dictada por la Audiencia en el sentido de absolverle de un delito de abuso sexual a menores si bien le mantiene la obligación de indemnizar a la menor con 2.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
El fallo señala que, el 5 de noviembre de 2018, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla dictó sentencia contra J.G.M. condenándolo a ocho de años de cárcel por un delito de abuso sexual a un menor. En concreto, la Audiencia considera probado que en abril de 2016 J.G.M., contando con 20 años, comenzó a comunicarse a través de una aplicación móvil con una menor de 14 años, y "conociendo el procesado su edad" le sugirió que tuvieran relacione sexuales "a lo que ella se negó, aceptando, finalmente, una cita con él".
Igualmente, la Sección Tercera indica como probado en su sentencia que ambos se reunieron en Bormujos, localidad en la que vivían ambos, y durante la cita el acusado "comenzó a realizarle tocamientos" y "besarla" hasta que consiguió que ella permitiera mantener relaciones sexuales completas.
El TSJA apunta en su fundamentación que la menor en el plenario reconoció que "no se opuso" y que el acusado "no ejerció violencia" aunque afirmó que pensó "que si no lo hacía podía hacerle daño a sus padres o aun hermano", dato éste "que no fue creído por la Audiencia Provincial" así como que la víctima en conversaciones posteriores "no hace en ningún momento reproche a la conducta de J.G.M.". Así, el alto tribunal andaluz señala que la relación sexual "fue consentida" y no existe agresión sexual si bien se tiene que dilucidar si los hechos constituyen un delito de abuso sexual a una menor.
De esta manera, el TSJA señala que la acusación "ha probado" el hecho constitutivo del delito -relación sexual con una menor de 16 años- y que "debe presumirse que esa circunstancia es conocida", toda vez que "ha habido una relación de varias semanas con conversaciones frecuentes" en las que "lo habitual es comentar aspectos de la vida cotidiana de los que puede inferirse la edad".
Por ello, la Sala indica que "no se ha vulnerado la presunción de inocencia" y no puede "considerarse acreditado" que el acusado creyera que la menor tenía 16 años cumplidos, por lo que no prospera ese argumento que apuntó la defensa del acusado en su recurso de apelación.
Con respecto al otro argumento esgrimido en el recurso de la defensa, la apariencia de la menor como de una chica de más edad de la que tenía lo que supondría que habría una simetría de desarrollo y madurez entre ambos, el tribunal indica que las fotografías enviadas por la menor al encausado "permiten comprobar que al tiempo de los hechos, la menor estaba completamente desarrollada y no tenía un aspecto infantil" así como que la víctima reconoció en la vista oral que había mantenido relaciones sexuales completas "con anterioridad". En esa línea, la Sala considera importante que las conversaciones posteriores entre ambos "permiten apreciar que el hecho en sí del acto sexual no causó impacto en la menor".
Por ello, el TSJA indicando que en este caso "no se trata de un adulto ni de persona que por su edad se sitúe fuera de los ámbitos en que se relacionan jóvenes y adolescentes" aprecia que debe contemplarse la proximidad de edad que indica el artículo 183 quater lo que conlleva "exonerar" a J.G.M. de la responsabilidad penal.
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